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Documento BOE-A-2005-1050

Resolución de 23 de diciembre de 2004, del Consejo Económico y Social, por la que se convocan becas para la realización de estudios y trabajos relacionados con las materias en las que es competente el Consejo para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2005, páginas 2285 a 2290 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-1050

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades dedicadas a promover el diálogo y la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales por el Consejo Económico y Social se convocan becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter técnico sobre las materias en las que es competente, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Consejo Económico y Social convoca cinco becas individuales de formación y especialización con las siguientes especialidades de las becas: A) Una beca individual para realizar los trabajos o estudios de carácter técnico, que se le encomiendan por la Dirección de Programación de la Acción Exterior y Relaciones Internacionales.

B) Una beca individual para realizar los trabajos o estudios de carácter técnico, que se le encomiendan por la Dirección del Gabinete del Presidente. C) Una beca individual para realizar los trabajos o estudios de carácter técnico, que se le encomiendan por la Dirección de Área de Estudios y Análisis. D) Dos becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter bibliotecario y documental, que se le encomiendan por la Dirección de Documentación y Apoyo a los Organos del Consejo.

Una de ellas está orientada preferentemente al área de catalogación, indización y clasificación de documentos; y otra, a la gestión de Kardex, registro y control de publicaciones periódicas que, no obstante, podrán intercambiarse según necesidades del Centro y del proceso formativo.

Los estudios y trabajos que se realicen por los becarios de todas las especialidades quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Segunda. Financiación.-Las becas reguladas en la presente resolución serán financiadas con cargo al presupuesto del Consejo Económico y Social. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en el año 2005 en la aplicación presupuestaria 19.201.912 P. 486

Tercera. Duración y cuantía.-La beca se disfrutará desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de diciembre de 2005. Su cuantía será de 10.488,24 euros brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 874,02 euros mensuales, y estarán sujetas a las retenciones que procedan. El Consejo Económico y Social podrá, previa resolución motivada, prorrogar la beca concedida en la presente convocatoria, siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejase. Esta prórroga podrá realizarse para un máximo de dos periodos sucesivos de doce meses cada uno y revisarse en el mes de enero del año prorrogado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. Cuarta. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

2. Titulaciones: podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios y los que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 2000 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según las siguientes especialidades:

Especialidad A: Título de licenciado en Sociología, Políticas, Derecho, Economía, Dirección de Empresas, Filologías, así como otras licenciaturas expedidas por facultades de Humanidades.

Especialidad B: Título de licenciado en Sociología, Políticas, Derecho, Economía, Dirección de Empresas, Filologías, así como otras licenciaturas expedidas por facultades de Humanidades. Especialidad C: Título de licenciado en Derecho. Especialidad D: Título de licenciado en Documentación, o Título universitario equivalente más Diploma de Documentalista de postgrado expedido por Centros Oficiales.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.

3. Tener una nota media mínima de 2 sobre 4 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen. Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas: Matrícula de Honor = 4; Sobresaliente = 3; Notable = 2; Aprobado/Apto/Convalidado = 1. 4. No haber disfrutado durante más de seis meses de becas similares en el Consejo Económico y Social. 5. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estaría obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo Económico y Social, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca. Quinta. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria con el beneficiario, ni implica compromiso por parte del Consejo en cuanto a la incorporación posterior del interesado a la plantilla del mismo.

2. El Consejo Económico y Social contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviera cubiertas estas contingencias. 3. La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria. 4. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas concedidas para el mismo periodo ni con cualquier trabajo remunerado. 5. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. 6. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV, artículos 52 a 56 inclusive, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Solicitudes y plazo.-Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia que se adjunta como Modelo I, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de nueve a catorce horas y de dieciséis treinta a dieciocho treinta, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación debidamente compulsada o acreditada:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.

b) Copia del título académico exigido y del certificado del expediente académico. c) Currículum vitae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como Modelo II, acompañando copia de los méritos alegados. d) Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo III, de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el Consejo Económico y Social requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Comisión de Valoración y Selección.-Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección presidida por el Presidente del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue), de la que formarán también parte el Secretario General del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue) el Director del Area de actividad correspondiente a la beca según la especialidad (o persona en quien delegue) y un Jefe de Departamento o Asesor Especializado del Area de la actividad (o persona en quien delegue) que actuará como Secretario.

La selección se hará valorando los siguientes aspectos:

1. Expediente académico.

2. Formación de postgrado y formación especializada en materias competencia del CES. 3. Conocimiento de idiomas. 4. Informática. 5. Otros méritos alegado por el solicitante que habrán de ser expuestos en el currículum vitae.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental junto con la solicitud.

En el caso de los solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.

Octava. Resolución.-La Comisión de Valoración y Selección valorará los méritos alegados debidamente acreditados por los candidatos, que podrán ser convocados para la realización de una entrevista y/o prueba práctica, y elevarán las oportunas propuestas de adjudicación de las becas convocadas al Presidente del Consejo.

La Comisión propondrá asimismo suplentes por orden decreciente de puntuación por cada adjudicatario, para el caso de renuncia del mismo. La resolución de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios del Consejo Económico y Social y notificada solamente a los beneficiarios, entendiéndose desestimadas las solicitudes no contempladas en la resolución. Novena. Recursos.-La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante el Presidente del Consejo Económico y Social o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décima. Obligaciones del becario.-La aceptación de la beca supone la adquisición de los siguientes compromisos:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale por el Consejo Económico y Social. c) Desempeñar las tareas de formación que le sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Secretaría General del Consejo Económico y Social. d) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida. e) Aportar los originales y las copias compulsadas de las certificaciones acreditativas, así como la restante documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social requerida en la presente convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente de disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten legalmente exigibles. Undécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.-Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, al becario le será extendido un certificado acreditativo.

Duodécima. Normativa aplicable.-La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en la presente resolución, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-El Presidente, Jaime Montalvo Correa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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