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Documento BOE-A-2005-1049

Resolución de 22 de diciembre de 2004, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas CSIC-Fundación Bancaja para la formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2005, páginas 2277 a 2285 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1049

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación Bancaja dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambas Entidades, han acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador, para los Centros e Institutos del CSIC existentes en la Comunidad Valenciana, que se indican en el Anexo I de esta Convocatoria y sobre los temas que se especifican en el mismo anexo. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas predoctorales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la formación de Personal Investigador en Centros o Institutos del CSIC en la Comunidad Valenciana, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en los temas de aplicación según centros que se detallan en el Anexo I.

Segunda Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Tercera Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia o tarjeta de estudiante en España, que reúnan los siguientes requisitos: a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 2000 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, así como la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del CSIC. Cuarta. Dotación económica y financiación.-El CSIC y la Fundación Bancaja se harán cargo de la dotación económica de las becas.

4.1 La cuantía de las becas será de 1.100 euros brutos mensuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780 del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, en doce mensualidades, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda. 4.4 De acuerdo con el Convenio entre el CSIC y Bancaja, el CSIC se hará cargo de la cobertura de los seguros de los beneficiarios para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales. Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el Anexo II, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006-Madrid, en la sede de la Fundación Bancaja, Plaza de Tetuán, 23, 46003-Valencia y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en la sede de la Delegación del CSIC en dicha ciudad (c/ Botánico Cavanilles 26, 1ª planta, puerta 2, 46010-Valencia) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia o tarjeta de estudiante en el caso de candidatos que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo III que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada. d) Memoria-anteproyecto, según modelo que aparece como Anexo IV, descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el periodo de disfrute de la beca, en uno de los temas relacionados con el Anexo I, que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo. e) Breve currículum vitae del director o tutor del trabajo previsto. f) Breve historial científico del grupo investigador receptor del becario, según modelo que aparece como Anexo V. g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, según modelo que aparece como Anexo VI y de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente. Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1. Las becas tendrán una duración de un año, improrrogable. No obstante, los beneficiarios podrán volver a solicitar este tipo de beca, hasta tres veces consecutivas, siempre que reúnan los requisitos que en aquéllas se establezcan y sometiéndose de nuevo al procedimiento de selección que las mismas prevean.

6.2. Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán solicitarse tres meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca. 6.3. En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite. 6.4. La condición y disfrute de una Beca no establece relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación Bancaja, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. 6.5. El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización. Séptima. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Fundación Bancaja, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes, y que estará integrada por los siguientes miembros: Por parte del CSIC:

El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que ostentará la Presidencia, los Coordinadores científicos de las Áreas que constituyen los temas de aplicación relacionados en el Anexo I a esta Convocatoria, el Coordinador Institucional en la Comunidad Valenciana y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización. Por parte del la Fundación Bancaja: Los dos Vicepresidentes, el Vicesecretario y la Gestora de Capital Humano y de Empleo de la Fundación Bancaja. 7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta: a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos). b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor y del responsable científico (hasta 3 puntos).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos). 7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 En caso de no existir candidatos suficientemente cualificados en alguno de los temas de investigación objeto de esta convocatoria, la comisión de evaluación podrá reasignar la correspondiente beca a otra área temática en cualquiera de los diez Institutos del CSIC existentes en la Comunidad Valenciana.

7.5 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda. 7.6 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano, 113 y 117, de la Delegación Institucional del CSIC en la Comunidad Valenciana y de los Centros e Institutos del CSIC receptores de becarios y que aparecen en el Anexo I, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado, la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 8.3 La resolución del procedimiento de concesión de becas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Presidencia del CSIC, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a: 9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria. 9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. 9.2.4 Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el organismo concedente y, en concreto, presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el VºBº del tutor o director del trabajo y del Director del Centro o Instituto correspondiente, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. 9.2.5 Comunicar por escrito al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda obtenida durante el periodo de vigencia de la beca. 9.2.6 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario de BANCAJA y del CSIC. 9.2.7 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.8 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría. Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal.

La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización. En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Madrid, 22 de diciembre de 2004.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse a los siguientes temas, según el Centro de aplicación: a) Instituto de Biomedicina de Valencia (1 beca): Bases estructurales y moleculares de la biomedicina. b) Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (1 beca):Ciencia y tecnología de alimentos.

c) Instituto de Tecnología Química (1 beca): Reconocimiento molecular: Diseño de compuestos plantilla para la preparación de materiales microporosos utilizando métodos de dinámica molecular y mecánica cuántica. d) Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (1 beca): Acuicultura marina: aspectos fundamentales aplicados. e) Instituto de Física Corpuscular (1 beca): Física experimental. f) Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas (1 beca): Biología molecular de RNA patogénicos de plantas. g) Instituto de Historia de la Ciencia y Documentación (1 beca): Historia de la Ciencia: Comunicación y divulgación científica en la sociedad actual. h) Instituto de Neurociencias (1 beca): Investigación en neurobiología a nivel molecular, celular y de sistemas. i) Centro de Estudios sobre Desertificación (1 beca): Degradación, conservación y restauración de suelos. j) Instituto de Gestión de la Innovación y el Conocimiento (1 beca):Gestión del conocimiento..

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Aclaraciones para cumplimentar el impreso de solicitud

(1) Nota media: Indique en cada casilla el número de Aprobados, Notables, Sobresalientes y Matriculas de Honor. A las calificaciones se les asignará el valor siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4. Para el cálculo de la nota media se procederá del modo siguiente: a) Si se trata de asignaturas con créditos, se multiplicará el número de créditos de cada asignatura por el valor de la calificación obtenida en la misma, y dividiendo la suma de todos estos resultados parciales por el número total de créditos obtenidos en la licenciatura.

b) En el caso de asignaturas sin créditos, se sumarán los valores de las calificaciones obtenidas en cada asignatura y se dividirá por el número total de asignaturas de la licenciatura.

c) En los casos en los que se hayan cursado ciclos de la licenciatura en cada una de las modalidades anteriores, se calculará la nota media de cada ciclo de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores. La nota media final será la media aritmética de las notas medias de cada ciclo.

(2) Códigos numéricos de las áreas científico-técnicas del CSIC: 8901 Humanidades y Ciencias Sociales.

8902 Biología y Biomedicina. 8903 Recursos Naturales. 8904 Ciencias Agrarias. 8905 Ciencia y Tecnologías Físicas. 8906 Ciencia y Tecnología de Materiales. 8907 Ciencia y Tecnología de Alimentos. 8908 Ciencia y Tecnologías Químicas.

(3) Códigos de Institutos y Centros del CSIC (orden alfabético):

050167 CTRO. ANDALUZ DE BIOLOGIA DEL DESARROLLO (CABD).

010664 CTRO. DE ASTROBIOLOGIA (CAB). 050105 CTRO. DE BIOLOGIA MOLECULAR (CBM). 080101 CTRO. DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES (CCMA). 090202 CTRO. DE EDAF. Y BIOL. APLICADA DEL SEGURA (CEBAS). 000107 CTRO. DE ESTUDIOS AVANZADOS DE BLANES (CEAB). 010105 CTRO. DE FISICA «MIGUEL A. CATALAN» (CFMAC). 120307 CTRO. DE HUMANIDADES (CH). 080164 CTRO. DE INVESTIG. SOBRE DESERTIFICACION (CIDE). 040105 CTRO. DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (CID). 050204 CTRO. DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS (CIB). 010202 CTRO. DE TECNOL. FISICAS «TORRES QUEVEDO» (CETEF). 210201 CTRO. INFORMACION Y DOCUM. CIENTÍFICA (CINDOC). 050809 CTRO. INV. CARDIOVASCULAR (CIC). 070105 CTRO. MEDIT. INV. MARINAS Y AMBIENTALES (CMIMA). 010169 CTRO. NACIONAL DE ACELERADORES (CNA). 050402 CTRO. NAL. DE BIOTECNOLOGÍA (CNB). 040201 CTRO. NAL. DE INVESTIGACIONES METALURGIC (CENIM). 900104 DELEGACION DEL CSIC EN ANDALUCIA. 900107 DELEGACION DEL CSIC EN ARAGON. 900109 DELEGACION DEL CSIC EN CANARIAS. 900106 DELEGACION DEL CSIC EN CASTILLA-LEON. 900101 DELEGACION DEL CSIC EN CATALUÑA. 900103 DELEGACION DEL CSIC EN GALICIA. 900108 DELEGACION DEL CSIC EN MADRID. 900105 DELEGACION DEL CSIC EN VALENCIA. 130402 ESCUELA DE ESTUDIOS ARABES (EEA). 120402 ESCUELA DE ESTUDIOS HISPANOAMERICANOS (EEHA). 120202 ESCUELA ESPAÑ. DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA (EEHAR). 100102 ESTACION AGRICOLA EXPERIMENTAL (EAE). 060401 ESTACION BIOLOGICA DE DOÑANA (EBD). 090101 ESTACION EXPERIMENTAL «AULA DEI» (EEAD). 060403 ESTACION EXPERIMENTAL DE ZONAS ARIDAS (EEZA). 090201 ESTACION EXPERIMENTAL DEL «ZAIDIN» (EEZ). 090205 ESTACION EXPERIMENTAL «LA MAYORA» (EELM). 030261 INST. ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA (IACT). 060163 INST. BOTANICO DE BARCELONA (IBB). 070301 INST. DE ACUICULTURA TORRE DE LA SAL (IATS). 010401 INST. DE ACUSTICA (IA). 080109 INST. DE AGRICULTURA SOSTENIBLE (IAS). 080169 INST. DE AGROBIOTEC. Y REC. NATURALES (IARN). 110104 INST. DE AGROQUIM. Y TECNOL. ALIMENTOS (IATA). 160104 INST. DE ANALISIS ECONOMICO (IAE). 120263 INST. DE ARQUEOLOGÍA (IAM). 010601 INST. DE ASTROFISICA DE ANDALUCIA (IAA). 000361 INST. DE ASTRONOMIA Y GEODESIA (IAG). 010502 INST. DE AUTOMATICA INDUSTRIAL (IAI). 050108 INST. DE BIOL. MOL. CEL. CANCER DE SALAMANCA (IBMCC). 050169 INST. DE BIOL. MOL. CEL. PLANTAS «P. YUFERA» (IBMCP). 050102 INST. DE BIOLOGIA MOLECULAR DE BARCELONA (IBMB). 050164 INST. DE BIOLOGIA Y GENETICA MOLECULAR (IBGM). 050507 INST. DE BIOMEDICINA DE VALENCIA (IBV). 050563 INST. DE BIOQUÍMICA (IB). 050505 INST. DE BIOQUIMICA VEGETAL Y FOTOSÍNTESIS (IBVF). 020403 INST. DE CARBOQUIMICA (ICB). 020401 INST. DE CATALISIS Y PETROLEOQUIMICA (ICP). 040301 INST. DE CERAMICA Y VIDRIO (ICV). 020164 INST. DE CIENC. DE MATERIALES DE ARAGON (ICMA). 020102 INST. DE CIENCIA DE MATERIALES BARCELONA (ICMAB). 010101 INST. DE CIENCIA DE MATERIALES MADRID (ICMM). 020165 INST. DE CIENCIA DE MATERIALES SEVILLA (ICMS). 020402 INST. DE CIENCIA Y TECNOLOGIA POLIMEROS (ICTP). 040302 INST. DE CIENCIAS DE LA CONST. E. TORROJA (IETCC). 030102 INST. DE CIENCIAS DE LA TIERRA «J. ALMERA» (ICTJA). 010605 INST. DE CIENCIAS DEL ESPACIO (ICE). 070103 INST. DE CIENCIAS DEL MAR (ICM). 070302 INST. DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCIA (ICMAN). 160105 INST. DE ECONOMIA Y GEOGRAFIA (IEG). 130464 INST. DE EST. ISLAMICOS Y ORIENTE PROXIMO (IEIOP). 160107 INST. DE EST. SOCIALES AVANZADOS ANDALUCIA (IESAA). 010103 INST. DE ESTRUCTURA DE LA MATERIA (IEM). 200101 INST. DE ESTUDIOS GALLEGOS P. SARMIENTO (IEGPS). 050763 INST. DE FARMACOLOGIA Y TOXICOLOGÍA (IFT). 110106 INST. DE FERMENTACIONES INDUSTRIALES (IFI). 130103 INST. DE FILOLOGÍA (IFL). 150102 INST. DE FILOSOFIA (IFS). 010206 INST. DE FISICA APLICADA (IFA). 010166 INST. DE FISICA CORPUSCULAR (IFIC). 010167 INST. DE FISICA DE CANTABRIA (IFCA). 010168 INST. DE FÍSICA TEÓRICA (IFTE). 030163 INST. DE GEOLOGIA ECONOMICA (IGE). 210561 INST. DE GESTION INNOVACION Y CONOCIMIENTO (INGENIO). 210264 INST. DE HIST. DE LA CC. Y DOC. «L. PIÑERO» (IHCD). 120105 INST. DE HISTORIA (IH). 060469 INST. DE INV. EN RECURSOS CINEGETICOS (IREC). 010108 INST. DE INV. INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IIIA). 020304 INST. DE INV. QUIM. Y AMB. J. PASCUAL VILA (IIQAB). 090203 INST. DE INVEST. AGROBIOL. DE GALICIA (IIAG). 050501 INST. DE INVEST. BIOMEDICAS ALBERTO SOLS (IIB). 050506 INST. DE INVEST. BIOMEDICAS BARCELONA (IIBB). 070401 INST. DE INVESTIGACIONES MARINAS DE VIGO (IIM). 020303 INST. DE INVESTIGACIONES QUÍMICAS (IIQ). 110101 INST. DE LA GRASA (IG). 130101 INST. DE LA LENGUA ESPAÑOLA (ILE). 010164 INST. DE MATEMAT. Y FISICA FUNDAMENTAL (IAMF). 050502 INST. DE MICROBIOLOGIA BIOQUÍMICA (IMB). 010203 INST. DE MICROELECTRONICA DE BARCELONA (IMB-CNM). 010205 INST. DE MICROELECTRONICA DE MADRID (IMM-CNM). 010204 INST. DE MICROELECTRONICA DE SEVILLA (IMS-CNM). 050601 INST. DE NEUROBIOLOGIA «RAMON Y CAJAL» (INRC). 050666 INST. DE NEUROCIENCIAS (IN). 110261 INST. DE NUTRICION Y BROMATOLOGIA (INB). 010301 INST. DE OPTICA «DAZA DE VALDES» (IO). 060301 INST. DE PARASITOL. Y BIOMED. «LOPEZ NEYRA» (IPBLN). 110108 INST. DE PRODUCTOS LACTEOS DE ASTURIAS (IPLA). 020302 INST. DE PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOL. (IPNA). 020101 INST. DE QUIMICA FISICA «ROCASOLANO» (IQFR). 020404 INST. DE QUIMICA MÉDICA (IQM). 020301 INST. DE QUIMICA ORGANICA GENERAL (IQOG). 080102 INST. DE REC. NAT. Y AGROBIOL. SALAMANCA (IRNASA). 080103 INST. DE REC. NAT. Y AGROBIOL. SEVILLA (IRNAS). 010563 INST. DE ROBOTICA E INFORMATICA INDUST. (IRII). 020166 INST. DE TECNOLOGIA QUÍMICA (ITQ). 110105 INST. DEL FRIO (IF). 000168 INST. MEDITERRANEO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IMEDEA). 040102 INST. NAL. DEL CARBON «FCO. PINTADO FE» (INCAR). 060402 INST. PIRENAICO DE ECOLOGÍA (IPE). 130205 INSTCION. «MILA Y FONTANALS» (IMF). 040107 LAB. INV. EN TECNOLOGIA DE LA COMBUSTIÓN (LITEC). 090204 MISION BIOLOGICA DE GALICIA (MBG). 060501 MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES (MNCN). 030361 OBSERVATORIO DE FISICA COSMICA DEL EBRO (OE). 902001 ORGANIZACION CENTRAL DEL CSIC (ORGC). 060102 REAL JARDIN BOTÁNICO (RJB). 050569 UNIDAD DE BIOFÍSICA (UBF). 160106 UNIDAD DE POLITICAS COMPARADAS (UPC). 070102 UNIDAD DE TECNOLOGIA MARINA (UTM).

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