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Documento BOE-A-2005-10171

Acuerdo de 11 de mayo de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 14 de Valencia, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Valencia (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 5 y 13 de la misma ciudad ya especializados en la misma materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2005, páginas 20632 a 20633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-10171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/05/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones de fechas 19 de diciembre de 2002 y 23 de julio de 2003, respectivamente, adoptó los acuerdos de atribuir con carácter exclusivo a los Juzgados de lo Penal números 13 y 5 de Valencia el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de los Juzgados de lo Penal de dicha capital (Juzgados de Ejecutorias). Dado el número de ejecutorias tramitadas por cada uno de estos Juzgados, que supera con creces el modulo de entrada aprobado para este tipo de órganos, el Consejo General del Poder Judicial ha considerado procedente atribuir al Juzgado de lo Penal número 14 de Valencia, creado por Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional, junto con los ya especializados en esta misma materia, desde el día 29 de junio de 2005, fecha de su entrada en funcionamiento. Esta medida de gran utilidad contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los citados Juzgados sea plenamente satisfactorio, consiguiéndose una mejor prestación del servicio público de la Justicia en la Comunidad Valenciana y, en particular, en la provincia de Valencia. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.° Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 14 de Valencia, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Valencia (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 5 y 13 de la misma ciudad ya especializados en la misma materia.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los Juzgados de lo Penal números 5 y 13 de la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.° La presente medida producirá efectos desde el día 29 de junio de 2005, fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Penal número 14 de Valencia.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/05/2005
  • Fecha de publicación: 15/06/2005
  • Efectos desde el 29 de junio de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7253).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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