En la cuestión de ilegalidad n.º 20/03, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Zaragoza, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de marzo de 2004, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Zaragoza, sobre el artículo 1.1.3.ª del Real Decreto 239/2000 en el inciso ‘‘tener proceso judicial penal en curso’’.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.
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