En la cuestión de ilegalidad n.º 21/03, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de marzo de 2004, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta de Madrid, sobre arts. 303, 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.
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