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Documento BOE-A-2004-96

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga para el año 2004 del XV Convenio Colectivo de la empresa Alcatel España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2004, páginas 109 a 111 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-96
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga para el año 2004 del XV Convenio Colectivo de la empresa Alcatel España, S.A. (publicado en el B.O.E. 28-12-99) (Código de Convenio n.º 9004872), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección en representación de la empresa y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., compuesta por los siguientes miembros:

Representación social:

D. Delfín Cedena Ronda (CC.OO.).

D. Ricardo Burguete Herranz (CC.OO.).

D. Manuel Pérez del Castillo (CC.OO.).

D.ª Rebeca Madsen Azpeleta (CC.OO.).

D. Gabriel Velasco Muñoz (CC.OO.).

D. Severo Daza García (CC.OO.).

D.ª Adoración Gómez Diezma (CC.OO.).

D.ª Encarnación Pérez Martín (U.G.T.).

D. Félix Peñaranda Galindo (U.G.T.).

D. José Luis Navarro de Diego (U.G.T.).

D.ª M.ª Cruz Blázquez Sánchez (U.G.T.).

D. José Román Fernández Ruiz (U.G.T.).

Asesores:

D.ª M.ª Carmen de Andrés Humanes (CC.OO.).

D. Eugenio dos Santos Pires (CC.OO.).

D. Telesforo Patón Rivas (U.G.T.).

D.ª Rosa Gorgues Pinet (U.G.T.).

Representación de la empresa:

D. Juan Antonio Martínez Garrido.

D. José Juan Guardiola Lafuente.

D. José Luis Esteban Alonso.

D. Lorenzo Largacha Redondo.

D. Jesús Sánchez Alonso.

D. José Santos González.

Ambas partes, en su calidad de Comisión Negociadora, pactan la formalización de la prórroga para el año 2004 del XV Convenio Colectivo Interprovincial, mediante la mutua aceptación de los siguientes acuerdos:

Primero.

Prorrogar, para el año 2004 y con las modificaciones relacionadas en el acuerdo segundo de este Acta, el XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa Alcatel España, S.A., con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.o 310, de 28 de diciembre de 1999, modificado en los numerales 3.3 de la cláusula 6.a y numerales 2, 3 y 5 de la cláusula 19.a, según acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Estado n.º 259, de 28 de octubre de 2000, y en la cláusula 28.a, según acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Estado n.º 111, de 9 de mayo de 2001, que incluye, asimismo, la cláusula 32.a bis y prorrogado para el año 2002, según acuerdos publicados por Resolución 10876, de la Dirección General de Trabajo, de 17 de mayo de 2002, publicados en el Boletín Oficial del Estado n.º 134, de 5 de junio de 2002, e igualmente prorrogado para el año 2003, según acuerdos publicados por Resolución 16038, de la Dirección General de Trabajo, de 18 de julio de 2003, publicados en el Boletín Oficial del Estado n.º 191, de 11 de agosto de 2003.

Asimismo, acuerdan prorrogar, para el año 2004 y con las modificaciones relacionadas en el acuerdo tercero de este Acta, los acuerdos alcanzados en el Acta de fecha 28 de octubre de 1999, por la que se aprobaba el texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa Alcatel España, S.A., con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001.

Segundo.

Aprobar las siguientes modificaciones al texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa Alcatel España, S.A.:

Cláusula 7.ª Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, del 2 al 31 de agosto, ambos inclusive.

Cláusula 14.ª La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 2004 será la siguiente:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

Plus Convenio

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

Obreros:        
A. 631,87 236,67 868,54 12.159,56
B. 636,70 237,71 874,41 12.241,74
C. 649,28 240,43 889,71 12.455,94
D. 663,36 243,45 906,81 12.695,34
E. 692,23 249,68 941,91 13.186,74
F-1. 646,39 239,80 886,19 12.406,66
F-2. 664,18 243,60 907,78 12.708,92
F-3. 678,63 246,74 925,37 12.955,18
F-4. 708,38 253,18 961,56 13.461,84
F-5. 745,94 261,28 1.007,22 14.101,08
F-6. 798,93 272,71 1.071,64 15.002,96
Empleados:        
 1. 664,18 243,60 907,78 12.708,92
 2. 678,63 246,74 925,37 12.955,18
 3. 708,38 253,18 961,56 13.461,84
 4. 745,94 261,28 1.007,22 14.101,08
 5. 798,93 272,71 1.071,64 15.002,96
 6. 866,04 287,21 1.153,25 16.145,50
 7. 940,83 303,29 1.244,12 17.417,68
 8. 1.024,17 321,28 1.345,45 18.836,30
 9. 1.118,83 341,76 1.460,59 20.448,26
10. 1.202,85 371,41 1.574,26 22.039,64

Cláusula 19.ª, 5. La compensación establecida será de 64,59 euros.

Cláusula 24.ª La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 2004 será la siguiente:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

Incentivo global mínimo

Euros/mes

Plus de

resultados

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

Obreros:  
F-1. 646,39 516,69 11,27 1.174,35 16.440,90
F-2. 664,18 518,44 11,46 1.194,08 16.717,12
F-3. 678,63 525,56 11,67 1.215,86 17.022,04
F-4. 708,38 533,65 12,03 1.254,06 17.556,84
F-5. 745,94 550,54 12,55 1.309,03 18.326,42
F-6. 798,93 552,87 13,10 1.364,90 19.108,60
Empleados:  
 1. 664,18 389,60 10,28 1.064,06 14.896,84
 2. 678,63 394,05 10,43 1.083,11 15.163,54
 3. 708,38 401,85 10,81 1.121,04 15.694,56
 4. 745,94 412,95 11,30 1.170,19 16.382,66
 5. 798,93 423,59 11,90 1.234,42 17.281,88
 6. 866,04 435,93 12,70 1.314,67 18.405,38
 7. 940,83 450,31 13,56 1.404,70 19.665,80
 8. 1.024,17 469,90 14,57 1.508,64 21.120,96
 9. 1.118,83 495,42 15,75 1.630,00 22.820,00
10. 1.202,85 530,08 16,92 1.749,85 24.497,90

Cláusula 25.ª, 2.ª Desplazamientos interurbanos en el día. La compensación por todos los conceptos será:

Hasta 25 Km: Dieta de 13,54 euros.

Entre 25 y 50 Km: Dieta de 32,39 euros.

Entre 50 y 75 Km: Dieta de 41,48 euros.

3.ª Viajes Interurbanos.

Con alojamiento y dos comidas:

Dieta de 56,47 euros.

Con una sola comida:

Dieta de 13,54 euros.

En este caso, si se retorna a la localidad de contrato después de las 20 horas, se abonará dieta de 41,48 euros.

4.º Régimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra.

Con alojamiento y dos comidas:

Dieta alimentaria de 34,63 euros, más el importe del gasto pagado por alojamiento en establecimiento de la categoría autorizada por la compañía.

Con una sola comida: Dieta de 16,59 euros.

Cláusula 27.ª Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio, en aquellos casos en que se autorice por la compañía entre centros de trabajo de la empresa, serán compensados con 0,23 euros durante el año 2004 por kilómetro de distancia entre centros de origen y de desplazamiento, según el cuadro de distancias de kilómetros, para viajes de ida y vuelta, establecido.

Cláusula 28.ª La cantidad por este concepto para el año 2004 será de 493,72 euros.

Cláusula 29.ª La cantidad por este concepto para el año 2004 será de 265,24 euros.

Cláusula transitoria I.

El presente Convenio es aplicable exclusivamente a todo el personal que forme parte de las plantillas de Alcatel España, S.A., el día 1 de enero de 2004, y los pactos contenidos en el mismo, salvo aquellos que contengan indicación expresa al respecto, serán efectivos a partir de 1 de enero de 2004.

Tercero.

Aprobar las siguientes modificaciones al Acta de fecha 28 de octubre de 1999, por la que se aprobaba el texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A.:

Acuerdo sexto: La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 2004 al personal del colectivo sujeto al sistema de trabajo por objetivos con clase salarial 52 o inferior, y tendrá la consideración de retribución mínima garantizada, es la siguiente:

Clase salarial

Salario base

Euros/mes

Complemento personal «E» mínimo

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

42   664,18 399,88 1.064,06 14.896,84
43   678,63 404,48 1.083,11 15.163,54
44   708,38 412,66 1.121,04 15.694,56
45   745,94 424,25 1.170,19 16.382,66
46   798,93 435,49 1.234,42 17.281,88
47   866,04 448,63 1.314,67 18.405,38
48   940,83 463,87 1.404,70 19.665,80
49 1.024,17 484,47 1.508,64 21.120,96
50 1.118,83 511,17 1.630,00 22.820,00
51/52 1.202,85 547,00 1.749,85 24.497,90
Cuarto.

La Comisión Paritaria del Convenio queda compuesta por los siguientes miembros:

En representación de los trabajadores:

D. Delfín Cedena Ronda (CC.OO.).

D. Ricardo Burguete Herranz (CC.OO.).

D. Manuel Pérez del Castillo (CC.OO.).

D.ª Encarnación Pérez Martínez (U.G.T.).

D. Félix Peñaranda Galindo (U.G.T.).

D.ª M.ª Cruz Sánchez Blázquez (U.G.T.).

En representación de la empresa:

D. Lorenzo Largacha Redondo.

D. Mariano García Martín.

D. Eugenio Gastaca Guevara.

D. José Manuel Sainz Tevar.

D. José Santos González.

D. Víctor Martín Muñoz.

La Secretaría de la Comisión Paritaria del Convenio estará compuesta por:

En representación de los trabajadores:

D. Delfín Cedena Ronda (CC.OO.).

D.ª Encarnación Pérez Martínez (U.G.T.).

En representación de la empresa:

D. Lorenzo Largacha Redondo.

Quinto.

Delegar en la Dirección de la empresa para efectuar la remisión a la autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2003
  • Fecha de publicación: 02/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas cláusulas, PRORROGA su vigencia y REVISA para el año 2004 el Convenio publicado por Resolución de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Industrias
  • Negociación colectiva

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