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Documento BOE-A-2004-9531

Orden JUS/1421/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de Arrecife (Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) sean servidos por Magistrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2004, páginas 19314 a 19315 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-9531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/17/jus1421

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder judicial, dispongo:

Artículo 1. Elevación a categoría de Magistrado.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arrecife (Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) sean servidos por Magistrados.

Artículo 2. Régimen retributivo de la Carrera Judicial.

Los jueces que actualmente sirven estos Juzgados se integrarán en el Grupo 4 del Anexo II.1, de la Ley 15/2003 de 26 de mayo reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y percibirán el complemento de destino correspondiente a este Grupo Anexo II.2 de la citada Ley.

Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias está fijada en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Complemento de destino Secretarios Judiciales y Personal de la Administración de Justicia.

Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición transitoria primera. Situación de los Secretarios Judiciales.

Los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arrecife (Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición final primera. Modificación de anexos.

El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Las Palmas y Barcelona, queda modificado conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2004.

Madrid, 17 de mayo de 2004.

LÓPEZ AGUILAR

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Departamento.

ANEXO

«ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Canarias:
Las Palmas. 1 6 Servidos por Magistrados
  2 13 7
  3 4
  4 2
  5 7 Servidos por Magistrados
  6 8 Servidos por Magistrados
  7 2
  8 2
  Total.    51
 
Cataluña:
Barcelona. 1 5
  2 5 Servidos por Magistrados
  3 5 4
  4 5 4
  5 4
  6 6 Servidos por Magistrados
  7 4
  8 2
  9 3
  10 6 4
  11 59 33
  12 4
  13 6 4
  14 6
  15 5 4
  16 7 Servidos por Magistrados
  17 6 5
  18 6 Servidos por Magistrados
  19 6 Servidos por Magistrados
  20 4
  21 6 Servidos por Magistrados
  22 4
  23 2
  24 5 Servidos por Magistrados
  25 5 Servidos por Magistrados
  Total. 234»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2004
  • Fecha de publicación: 22/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Las Palmas
  • Magistrados
  • Retribuciones

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