Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de la Rioja por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de mayo de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
En Madrid, a 15 de marzo de 2004.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª María Dolores Cano Ratia, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero (BOE de 30 de enero), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el Artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra, el Excmo. Sr. Don Juan José Muñoz Ortega, Consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto 8/2003, de 7 de julio (BOR núm. 84, de 8 de julio), legitimado para la firma del presente Convenio mediante la delegación conferida por el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2000 (BOR de 29 de enero de 2000), en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidad de sus miembros.
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que mediante el Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el pasado día 1 de enero del 2002.
Que la disposición adicional primera de la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.
Que el número 6 del apartado C) del Anexo del Real Decreto 1379/2001, crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro designadas por la Administración del Estado y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma, dejando a un Convenio posterior entre una y otra Administración la regulación de las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.
Que el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas, en el
desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias, por lo que se procede a celebrar un Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de lo dispuesto en el art. 6, apartado uno, de la referida Ley 30/1992, conforme a la redacción dada a dichos artículos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, que redundará en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la colaboración entre ambas Administraciones para la constitución de una Comisión de Coordinación y Seguimiento y fijar su régimen de funcionamiento con el fin de armonizar el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
La Administración General del Estado y la Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja se obligan a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento, designando la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a tres representantes, la Delegación del Gobierno en esa Comunidad Autónoma a un representante, y la Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los representantes correspondientes a la Administración autonómica.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal (C/ Condesa de Venadito, n.o 9) o en Logroño, C/ Portales n.o 46, Sede de la Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.
Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados del traspaso de las funciones y servicios relativos al trabajo, el empleo y la formación. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento son las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre.
b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre y las que le sean encomendadas en virtud de los Convenios que se firmen en ese marco.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los Convenios previstos en el Real Decreto 1379/2001, que se suscriban entre las dos Administraciones.
e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno de las diferentes Subcomisiones de Coordinación constituidas.
1. Se crean dos grupos de trabajo de la Comisión con las siguientes denominaciones:
Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.
Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia de intercambio de información y estadística.
2. Las Subcomisiones estarán constituidas por ocho personas: cuatro en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, o serán aquéllas en las que éstos deleguen, en razón a las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren conveniente, los cuales no tendrán voz ni voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.
Corresponderá la presidencia a la misma Administración a quien corresponda la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
3. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez cada dos meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Las Subcomisiones se reunirán en Logroño, y de forma rotatoria, en la sede de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o en C/ Portales n.o 46 (Logroño), sede de la Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Las Subcomisiones de Coordinación tendrán como función efectuar un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir en el ámbito material de convenio de colaboración específico.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho Capítulo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.
1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.
2. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los compromisos asumidos por ambas Administraciones.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.
4. El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».
En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.–Por la Administración del Estado, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María Dolores Cano Ratia.
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