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Documento BOE-A-2004-9416

Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de intercambio de información y estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004, páginas 19131 a 19133 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-9416

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de intercambio de información y estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de mayo de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de intercambio de información y estadística

En Madrid, a 15 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a María Dolores Cano Ratia, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 30 de enero), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Excmo. Sr. Don Juan José Muñoz Ortega, Consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto 8/2003, de 7 de julio (B.O.R. núm. 84, de 8 de julio), legitimado para la firma del presente Convenio mediante la delegación conferida por el Acuerdo de 21 de enero de 2000 (BOR de 29 de enero de 2000), en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.

Segundo.

Que en virtud del Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Tercero.

Que la materialización de este Acuerdo de traspaso precisa la firma de una serie de Convenios entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de que la asunción de estas competencias, por parte de la Comunidad Autónoma no altere los niveles de información sobre el mercado de trabajo y garantice la completa prestación de servicios a los ciudadanos, en tanto que usuarios del Servicio Público de Empleo.

La cooperación que debe presidir las relaciones entre ambas Administraciones se enmarca en el principio de eficacia con que han de actuar las Administraciones Públicas en el cumplimiento de los objetivos fijados de común acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con el fin de servir de forma efectiva a los ciudadanos.

Cuarto.

Que entre los convenios a suscribir, además del Convenio de Colaboración entre ambas Administraciones para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, es necesaria la firma del presente Convenio, que complete el marco del traspaso efectivo, en materia de intercambio de información y estadística.

Quinto.

Que con la firma del presente Convenio, se llevarán a efecto las previsiones contenidas en el apartado C) del Anexo al Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, que refiere las funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja y las formas institucionales de cooperación, a través de los necesarios mecanismos conducentes al intercambio de información y estadística entre una y otra Administración que garantice la compensación de ofertas y demandas de empleo, la intermediación en el mercado laboral y la elaboración y publicación de estadística para fines estatales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con el intercambio de información y estadística.

Segunda. Intercambio de Información.

1.El Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja se obligan mutuamente a intercambiar información, según el procedimiento estipulado en este convenio de colaboración, para lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas Administraciones Públicas, así como el acceso de las mismas al registro y el tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de utilización de la estadística.

2. El procedimiento de intercambio de información tendrá las siguientes características:

A) El Servicio Público de Empleo Estatal cede en uso, el Sistema de Información SILE (Sistema de Información Laboral en el dominio del Empleo), a la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el siguiente esquema:

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B) Las Oficinas de Empleo transferidas, conservarán todo el equipamiento que en el momento inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso tuvieran para acceder al SILE, por lo que la Comunidad Autónoma de La Rioja utilizará dicho Sistema de Información sin necesidad de efectuar ningún cambio de infraestructura.

Se excluyen los equipos Eures que, por su particular naturaleza, quedarán en «cesión de uso», y deberán tener garantizada su conectividad y estar siempre accesibles de modo que la Coordinación Informática del Servicio Público de Empleo Estatal pueda implementar las directrices técnicas recibidas de Eures-Bruselas. En el caso de trasladar dichos equipos a otras ubicaciones que decida la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.

C) El acceso a la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal, desde las mencionadas oficinas se realizara en tiempo real para actualización y consulta de información referente a los colectivos afectados en el territorio autonómico como consecuencia de la gestión transferida.

D) Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal, asume que a partir de la efectividad del traspaso de gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, la propiedad de la información que figura en la Base de Datos central del Organismo, referente a los colectivos afectados por dicha gestión en el territorio autonómico corresponde a la Administración Autonómica, por lo que, la cesión de uso deberá garantizar la disponibilidad de esa información actualizada y en el tiempo y forma que la Comunidad Autónoma de La Rioja determine.

E) Para poder afrontar con seguridad esta funcionalidad, el Servicio Público de Empleo Estatal, se compromete a la instalación de un Centro Autonómico de Explotación, en el lugar que la Comunidad Autónoma de La Rioja considere más adecuado, siendo responsabilidad del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación del citado centro en lo que se refiere a inversión en equipamiento informático, instalación, y mantenimiento de los equipos.

3. El Centro Autonómico de Explotación tendrá las siguientes características:

A) El Centro Autonómico de Explotación dispondrá de todo el hardware y software necesario, para que pueda albergar una Base de Datos de información autonómica, replicada respecto de la Base de Datos estatal, que realmente es la que se actualiza desde las oficinas que gestionan las funciones transferidas a través del SILE. Dicha Base de Datos será independiente para la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contendrá información de otros territorios del Estado, a no ser que dicha información se refiera a individuos relacionados con su gestión.

B) Asimismo, dispondrá de las herramientas necesarias para la explotación de dicha Base de Datos, explotación que permitirá la obtención de informes de gestión o de otro tipo, así como la obtención de cualquier tipo de estadísticas.

C) El Servicio Público de Empleo Estatal será responsable de la financiación de costes derivados de la conexión mediante líneas de transmisión de datos entre su propio Centro y el Centro Autonómico de Explotación de La Rioja.

D) La Comunidad Autónoma de La Rioja se responsabilizará de la explotación de la Base de Datos Autonómica, en lo que se refiere a recursos humanos o de cualquier otro tipo, necesarios para desarrollar las aplicaciones que permitan obtener estadísticas o informes de gestión según sus propios deseos y criterios, así como de la operación de los equipos informáticos en los que se encuentra dicha Base de Datos.

Mientras que la Comunidad Autónoma de La Rioja no disponga de las aplicaciones informáticas que le permitan efectuar la explotación de su Base de Datos Autonómica, el Servicio Público de Empleo Estatal le cederá el uso de las que ahora se utilizan para la explotación de la Base de Datos central, instalando al efecto, dichas aplicaciones adaptadas en el Centro Autonómico de Explotación.

El Servicio Público de Empleo Estatal será responsable de la administración de la Base de Datos replicada.

4. En caso de existir centros colaboradores y/o agencias de colocación en el territorio autonómico, que van a compartir todo o parte de las funciones de gestión transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Servicio Público de Empleo Estatal, estudiará las posibilidades de conexión de dichos centros y/o agencias al SILE, proponiendo un plan de financiación, que en este caso supondrá la participación del Servicio Público de Empleo Estatal conforme a las posibilidades de su presupuesto.

Tercera. Procedimiento en materia de comunicaciones.

La infraestructura necesaria para el intercambio de información objeto de este Convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual de las comunicaciones entre las Oficinas de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, o entre el Centro Autonómico de Explotación y el Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá diseñar e implantar, de mutuo acuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal, redes de comunicaciones de datos de ámbito autonómico, que conecten las Oficinas de Empleo con el Centro Autonómico de Explotación o con otros Sistemas de Información. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y su financiación corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarta. Funciones de Coordinación Informática en el territorio autonómico.

La Unidad de Coordinación Informática del Servicio Público de Empleo Estatal, ubicada en la Dirección Provincial de dicho Servicio en La Rioja realizará las funciones de asistencia técnica y apoyo a los gestores de ambas Administraciones ubicados tanto en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal como en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Unidad de Coordinación Informática (UCI) se entiende el grupo de personas que desde la sede de la Dirección Provincial atiende las funciones generales descritas en el párrafo anterior, en el momento inmediatamente anterior al traspaso efectivo de competencias y mientras se mantenga la cesión de uso del Sistema de Información (SILE) con la única diferencia, de que una vez efectuado dicho traspaso, la UCI podrá estar formada por personal del Servicio Público de Empleo Estatal o de las dos Administraciones, en caso de que la Comunidad Autónoma de La Rioja decida aportar técnicos informáticos a dichas Unidades.

El procedimiento de trabajo de la UCI se regulará por instrucciones conjuntas que emitan los responsables de las dos Administraciones implicadas, y deberá ser aprobado en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio.

Quinta. Naturaleza jurídica de los Anexos.

1.Los Anexos que acompañan al presente Convenio constituyen parte integrante del mismo y, por ende, son de obligado cumplimiento para las partes firmantes.

2. Los Anexos serán actualizados en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la cual propondrá a las partes firmantes del presente convenio la suscripción de Addenda al mismo que contengan dichas actualizaciones.

Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el número 6 del apartado C) del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogida en el Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

A) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

B) Promover la cooperación y colaboración entre ambas Administraciones en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como addendas al mismo.

C) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

D) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho capítulo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima. Contratos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos para procesos de información.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se obliga a vincular las cantidades transferidas por los conceptos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos a los contratos de reparación, mantenimiento y conservación de los mismos. La valoración económica de dichos conceptos está incluida en el coste efectivo de la transferencia según texto aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias en fecha 23 de noviembre del 2001.

Octava. Orden Jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Novena. Fecha de efectividad del Convenio.

1.El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

2. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

4. El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.–Por la Administración del Estado, la Directora general del Servicio Público de Empleo Estatal, María Dolores Cano Ratia.

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