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Documento BOE-A-2004-8543

Orden ECI/1231/2004, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases y se hacen públicas las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes al año 2004 del Programa Nacional de Cooperación Internacional de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18049 a 18083 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-8543

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) están incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad, aumentar el número y la calidad de los recursos humanos, tanto en el sector público como en el privado, y fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos se ha creado un programa específico, el Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, que coordina y refuerza la actividad exterior de España en Ciencia y Tecnología, fijando las prioridades geográficas, temáticas e instrumentales, y complementa otras acciones temáticas de I+D de ámbito internacional contempladas en los diferentes Programas Nacionales.

El Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología cumple el doble objetivo de, por una parte, favorecer la participación en programas y organismos internacionales, en particular los europeos, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» (artículo 8.2.c de la Ley 13/1983, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional de I+D+I. En este sentido, se unifican en una única convocatoria acciones que hasta este momento se convocaban de manera separada y en distintas órdenes, como es el caso de la convocatoria de acciones especiales, donde se incluían las ayudas para la preparación de propuestas y para complementar proyectos de programas internacionales de I+D, la convocatoria de acciones integradas y la convocatoria de becas de especialización en organismos internacionales.

Para contribuir al logro de estos objetivos, se convocan distintos tipos de modalidades de participación:

a) Acciones complementarias,

b) Acciones integradas y

c) Becas de especialización en organismos internacionales de Ciencia y Tecnología.

Las acciones complementarias de este Programa son un instrumento creado con el fin de impulsar la participación de los investigadores españoles en la esfera internacional, para incrementar la visibilidad de la ciencia y tecnología españolas. Consisten, por un lado, en la financiación de aquellas actuaciones encaminadas a promover la realización de proyectos de investigación de carácter internacional, y por otro apoyar el desarrollo de sistemas de gestión para la mejora de la coordinación científica tanto bilateral como multilateral.

Las acciones integradas constituyen uno de los mecanismos de cooperación en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, en el marco de acuerdos previos, y su finalidad es la promoción de proyectos de I+D conjuntos entre dos equipos, español uno y de un segundo país el otro, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional. Las acciones integradas financian los gastos de coordinación (viajes y estancias cortas de los investigadores participantes). El mencionado Plan Nacional contempla entre sus objetivos reforzar nuestro nivel de colaboración con países europeos, y en particular con los países en fase de adhesión a la Unión Europea. De esta manera, el Programa de Acciones Integradas, además de mantener la colaboración con los cinco países con los que se venía realizando, se abre en esta convocatoria a los participantes de Grecia y Hungría.

Por otra parte, el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las becas de especialización en organizaciones internacionales de las que España es miembro. Estas becas, incluidas en esta Orden, pretenden dar respuesta a la demanda de formación especializada de investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinados organizaciones y organismos internacionales de excelencia.

La presente Orden se compone de cuatro capítulos: el primero establece las disposiciones comunes que afectan a todas las acciones que se convocan; el segundo, las disposiciones específicas que regulan las acciones complementarias; el tercero, las correspondientes a las acciones integradas; y el cuarto, las disposiciones relativas a las becas de especialización en organizaciones internacionales. De conformidad con lo anterior se hace pública la presente Orden de bases y convocatoria de concesión de ayudas en el marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Las actuaciones contempladas en esta Orden complementan las de otros Programas Nacionales del mencionado Plan Nacional. En especial, en lo relativo a las acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional, esta Orden se complementa con las acciones concomitantes del Programa Nacional para el Fomento de la Investigación Técnica y con las ayudas establecidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Primero. Objeto y ámbito de la Orden.

1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las ayudas correspondientes al año 2004 del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

2. Se contemplan tres tipos de acciones:

a) Acciones complementarias (véase el capítulo II):

Para fomentar la participación, favorecer la elaboración de propuestas y cofinanciar proyectos en programas internacionales de ciencia y tecnología;

Para incentivar la presencia institucional y la participación de investigadores españoles en organizaciones, organismos, programas, comités y uniones científicas internacionales de ciencia y tecnología;

b) Acciones integradas para la promoción de la cooperación científica y tecnológica bilateral con Alemania, Austria, Francia, Grecia, Hungría, Italia y Portugal (véase el capítulo III);

c) Becas de especialización en organizaciones y organismos internacionales (véase el capítulo IV);

3. Los objetivos específicos de cada una de las acciones se detallan en los correspondientes capítulos de la presente Orden.

Segundo. Objetivos.

1. El objetivo general del Programa Nacional de Cooperación Internacional es el de cimentar las bases y proveer los mecanismos que faciliten la cooperación en I+D con los países con los que España comparte intereses comunes.

De esta manera, el Programa promueve la cooperación y la coordinación para fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas, con especial referencia al Espacio Europeo de Investigación e Innovación (EEI). También contribuye, con el resto del Plan Nacional, a reforzar la relación entre la política científica y tecnológica y la política exterior.

2. Este objetivo general se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos:

a) Fomentar la participación española en proyectos, programas y organizaciones y organismos internacionales de I+D;

b) Promover la movilidad del personal de I+D para la especialización y la realización conjunta de proyectos de I+D+I en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países;

c) Favorecer la cooperación científica y tecnológica con países de especial interés estratégico;

d) Reforzar la coordinación entre la política de ciencia y tecnología y la política exterior del Estado;

e) Incrementar la capacidad de comunicación y difusión de los avances de la investigación científica y tecnológica española en el resto del mundo para mejorar su visibilidad.

Tercero. Beneficiarios.

1. En los casos de acciones complementarias y acciones integradas, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa los Centros de I+D a los que se refiere el párrafo siguiente.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I+D:

a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro de I+D dependiente de las administraciones públicas, independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

c) Centro Tecnológico: centros de innovación y tecnología reconocidos como tales por el Real Decreto 2609/1996 y cuya propiedad (u órgano de gobierno) no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

3. En el caso de becas de especialización, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

b) Ser doctor o licenciado, ingeniero o arquitecto en el momento de presentar la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento de presentar la solicitud.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Adicionalmente, los beneficiarios de las becas de especialización se obligan a cumplir los requisitos que se especifican en el capítulo IV de la presente Orden.

3. En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinto. Gastos subvencionables.

Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán forma de subvención o beca. Los gastos subvencionables, que cumplirán con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que les sea aplicable, dependen del tipo de ayuda solicitada, y se especifican en los capítulos correspondientes.

Sexto. Financiación de la convocatoria.

La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos para el año 2004 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770, 20.10.542M.780, 20.10.542M.783 y 20.10.800X.711, según la naturaleza de las ayudas, y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al 2004 estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios posteriores.

Séptimo. Órganos competentes para resolver la convocatoria. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para resolver las ayudas es el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

2. El procedimiento de concesión, así como el órgano competente para su instrucción, será el definido para cada acción en el capítulo correspondiente, ajustándose al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. En el caso de subvenciones, las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la acción y deberán contar con la firma de su representante que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada.

2. Las solicitudes de becas serán presentadas por la persona que opte al disfrute de la misma.

3. Todos los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es). En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Alcalá, 34, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de cerrar el sobre para su certificación.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes deberán indicar claramente la modalidad de acción a la que se opta, y deberán ajustarse a los formularios normalizados para cada modalidad, que figuran en los anexos a esta Orden. En el caso de que la modalidad de acción especificada en la solicitud no fuera la adecuada de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, el órgano gestor se encargará de tramitarla de oficio en la modalidad que le corresponda.

Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de las solicitudes y documentación anexa podrá realizarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el final del plazo establecido para cada modalidad de acción indicado en los capítulos correspondientes.

Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad en los capítulos correspondientes, por comisiones de selección que regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Directora General de Investigación.

Undécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución provisional, publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), la relación de ayudas seleccionadas, indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio. En caso estimatorio se hará constar:

a) Beneficiario.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Fecha de la resolución.

d) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.

2. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados, en cada caso, a partir de las fechas de inicio de los plazos de presentación de solicitudes de las diversas modalidades de acción establecidas en los siguientes capítulos. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. En el caso de la modalidades donde se realice evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), el citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido durante el período de su valoración, que no podrá exceder de dos meses.

3. La documentación presentada podrá retirarse, en el caso de las solicitudes denegadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la Resolución. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo plazo.

Decimotercero. Recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimocuarto. Publicación.

1. La relación de las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios y la cuantía de las mismas, se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En los tres meses posteriores a la publicación de los beneficiarios y con objeto de mejorar el diseño de futuras actuaciones, se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia un informe con un análisis cuantitativo y cualitativo de la respuesta a la convocatoria.

Decimoquinto. Modificaciones.

Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser aprobada por la Dirección General de Investigación.

Decimosexto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la misma Ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente, Orden serán de aplicación:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones.

d) El Encuadramiento de Ayudas de Estado a la I+D (96/C 45/06), publicado en el DOCE C 45, de 17 de febrero de 1996.

e) El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) Las demás normas que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional
Decimooctavo. Modalidades de acciones complementarias.

1. Se contemplan ayudas en las siguientes modalidades:

Ayudas para el fomento de la cooperación entre equipos de investigación españoles y extranjeros:

a.1) Preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación.

a.2) Ayudas complementarias para los proyectos de investigación aprobados con cargo a programas específicos del VI Programa Marco.

a.3) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de programas gestionados por la Fundación Europea de la Ciencia.

a.4) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de otros programas internacionales.

Ayudas para incentivar la presencia institucional y la participación de investigadores españoles en organizaciones, organismos, programas, comités y uniones científicas internacionales de Ciencia y Tecnología y para favorecer la coordinación y cooperación científica con países de especial interés estratégico.

a.5) Ayudas para el fomento de la participación en programas, comités y uniones científicas, apoyando la creación de estructuras de gestión en España que sirvan de soporte a la organización de comités y plataformas nacionales científicas.

a.6) Ayudas para la creación de una red descentralizada de cobertura temática o territorial, que actúen en coordinación con el Sistema Nacional de Puntos de Contacto de los Programas Marco de I+D de la UE, y cuya función consista en informar y asistir a los investigadores que residan legalmente en España que presenten proyectos de investigación al Programa Marco, así como realizar la difusión del mismo.

a.7) Ayudas para el establecimiento de nuevas relaciones científicas en el ámbito de las prioridades geográficas de cooperación consignadas en el Plan Nacional.

2. Las ayudas de las modalidades a.5) y a.6) tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.

Decimonoveno. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Costes de equipamiento indispensable para la realización de la acción complementaria.

c) Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción.

2. No tendrán subvención las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

3. Para el caso de la modalidad a.2) de ayudas complementarias a proyectos del VI Programa Marco, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Para proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea financiados con contratos a costes marginales, el gasto realizado para complementar el concepto de equipamiento científico-técnico en la cuantía no cubierta por la Unión Europea.

b) En el caso de proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea financiados con contratos a costes totales, el gasto realizado para complementar la financiación de la Unión Europea, excepto en los conceptos de costes de personal y de costes generales. La ayuda que se conceda no podrá superar el 25 por ciento de los fondos europeos asignados.

4. Podrán solicitarse estas ayudas en dos etapas, una, al inicio del proyecto, y, otra, tras su finalización. En la primera etapa se podrá solicitar una subvención conforme a lo que se estime que resultará elegible según lo estipulado en el punto anterior una vez desarrollado el proyecto. La correspondiente subvención no podrá superar el 10% de los fondos europeos asignados al proyecto. La elegibilidad de los gastos deberá justificarse al finalizar el proyecto. Si la subvención obtenida superara los gastos subvencionables, la diferencia deberá reintegrarse al Tesoro Público. Si, por el contrario, la subvención obtenida no cubriera todos los gastos elegibles, podrá solicitarse una ayuda adicional (segunda etapa) por el importe correspondiente a la diferencia.

5. Para la modalidad de ayudas a.1), a.2), a.3) y a.4) se fija una cuantía total máxima de 6.000.000 de euros.

6. Para la modalidad de ayudas a.5), a.6) y a.7) se fija una cuantía total máxima de 900.000 euros.

Vigésimo. Intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas se sujetarán a lo establecido por el Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado a la I+D (EID) (96/C 45/06).

2. Las ayudas concedidas a centros públicos de I+D sin ánimo de lucro que cumplan con lo dispuesto en el apartado 2.4 del EID, no se

considerarán sujetas al régimen de ayudas de Estado así como, de conformidad con el apartado 5.2 del EID, las ayudas a la investigación fundamental que lleven a cabo de forma independiente los centros privados de I+D sin ánimo de lucro.

3. Sin perjuicio con lo establecido en el punto anterior, la intensidad de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en el apartado 5 del EID. En caso de acumulación de subvención comunitaria y ayuda de este Programa, la financiación pública total no podrá exceder los límites del 75% para la investigación industrial y del 50% para las actividades de I+D precompetitivas.

Vigésimo primero. Plazo de presentación de las solicitudes.

Se establecen tres procedimientos selectivos con sus respectivos plazos para la presentación de solicitudes y documentación anexa:

Desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de junio de 2004;

Desde el 2 de junio de 2004 hasta el 1 de octubre de 2004;

Desde el 4 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2004.

Vigésimo segundo. Formalización de las solicitudes.

1. Los solicitantes presentarán un original y una copia en papel de los documentos siguientes:

a) Solicitud de ayuda según el impreso normalizado del Anexo I, que incluya los datos de identificación de la acción.

b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la acción, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

c) Curriculum vitae del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

2. Adicionalmente y según los casos:

a) Las solicitudes presentadas en la modalidad a.1) podrán efectuarse con anterioridad o con posterioridad a la presentación de la propuesta de proyecto europeo. Si se hace con posterioridad, el solicitante deberá adjuntar documentación acreditativa de la presentación. Si se hace con anterioridad, la memoria técnica deberá contener un plan de actuaciones para la preparación de la propuesta europea.

b) Las solicitudes presentadas en la modalidad a.2) deberán adjuntar la documentación correspondiente al contrato o al acuerdo del consorcio donde esté reflejada la financiación concedida.

c) Las solicitudes presentadas a la modalidad a.5) deberán acreditar la pertenencia del investigador responsable al comité internacional correspondiente.

Vigésimo tercero. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será, para las modalidades a.1), a.2), a.3) y a.4), la Subdirección General de Proyectos de Investigación, y, para las modalidades a.5), a.6 y a.7), la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y Grandes Instalaciones.

Vigésimo cuarto. Evaluación y selección.

1. La evaluación de las solicitudes la realizará una comisión de selección nombrada por la Directora General de Investigación y presidida por el Subdirector General responsable de la instrucción del procedimiento o persona en quien delegue, un representante de la misma Subdirección General, y los gestores y expertos de los programas nacionales relacionados hasta un máximo de 5.

2. La comisión de selección realizará la valoración en función de los siguientes criterios:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la acción.

b) Viabilidad y oportunidad de la acción. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarios según aparecen en el Anexo de las Convocatorias de ayudas a proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y, en especial, a los objetivos del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

c) Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas.

d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

f) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

2. En el caso de solicitudes presentadas en la modalidad a.1), con anterioridad a la concesión del proyecto europeo la comisión valorará asimismo los siguientes aspectos:

a) Actividad demostrada en proyectos nacionales sobre el tema planteado o temáticas complementarias en su caso.

b) Experiencia internacional en proyectos o redes del V Programa Marco, Acciones Integradas o actuaciones similares de la Fundación Europea de la Ciencia, Agencia Europea del Espacio u otros organismos internacionales de I+D.

3. En el caso de solicitudes presentadas en la modalidad a.7) se tendrán en cuenta las prioridades geográficas establecidas en el Plan Nacional I+D+I (2004-2007).

Vigésimo quinto. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado a los beneficiarios, no exigiéndose para ello garantías previas, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión a la que se refiere el apartado duodécimo de esta Orden. Los Centros de I+D beneficiarios abonarán las ayudas a sus investigadores de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas. En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las siguientes anualidades estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa de todos los gastos imputados a la acción y presentación de los justificantes de pago, y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado vigésimo séptimo. Los centros de I+D beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa y la certificación de los gastos efectuados en la ejecución de las acciones complementarias, detallados por conceptos. La Dirección General de Investigación podrá recabar la aportación de los oportunos justificantes o información adicional. El plazo para la justificación no podrá exceder de tres meses desde la finalización de las actividades subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General del Estado.

Vigésimo sexto. Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas para estas acciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen los límites establecidos por el Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado a la I+D (96/C/ 45/06). El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. El solicitante estará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las consecuencias derivadas de su incumplimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 36, 52 y siguientes.

Vigésimo séptimo. Seguimiento científico-técnico.

1. Para la realización del seguimiento-científico-técnico de las acciones financiadas, la Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.

3. Con carácter preceptivo deberá presentarse un informe final a la Dirección General de Investigación por el responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

4. A efectos del mejor seguimiento de la acción, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Al informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

CAPÍTULO III
Programa de Acciones Integradas de investigación científica y tecnológica
Vigésimo octavo. Modalidad de acciones integradas.

1. La finalidad de las acciones integradas es la promoción de la cooperación científica y tecnológica bilateral para la realización de proyectos conjuntos de investigación científico-tecnológica entre equipos de investigación de España y de uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Grecia, Hungría, Italia y Portugal, mediante ayudas para viajes y estancias para la coordinación de los trabajos, la formación de jóvenes investigadores y el aprendizaje de técnicas.

2. El número máximo de acciones integradas que se financiarán en cada país con cargo a esta convocatoria es:

Alemania: 50 acciones.

Austria: 25 acciones.

Francia: 60 acciones.

Grecia: 20 acciones, en las áreas de acuicultura; biotecnología de plantas; y e-ciencia.

Hungría: 40 acciones.

Italia: 45 acciones.

Portugal: 50 acciones.

Vigésimo noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas para acciones integradas se destinarán a la financiación de los costes de desplazamiento y estancia de los investigadores que participan en el programa de acciones integradas.

Trigésimo. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan con cargo a esta convocatoria comprenden el período entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.

2. La duración de las acciones integradas será como máximo de dos años. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario de la Acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la misma hasta el 31 de marzo de 2007. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 2006.

Trigésimo primero. Requisitos de las ayudas.

1. Podrán ser investigadores responsables de la ejecución de las acciones concedidas en esta convocatoria los investigadores en posesión del grado de Doctor que tengan formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro de I+D beneficiario en el momento de la solicitud.

2. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores que estén vinculados, en el momento de la presentación de esta solicitud, por relación contractual, estatutaria o de becario con alguna entidad de las beneficiarias de la presente Orden, de forma permanente o temporal, y que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.

3. Para que la solicitud sea considerada será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación haya presentado solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la acción integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

4. No serán consideradas las solicitudes siguientes:

Las presentadas por aquellos equipos de investigación españoles a los que se les haya concedido alguna ayuda con cargo a las convocatorias anteriores del programa de Acciones Integradas, siempre que la colaboración haya sido con el mismo equipo del otro país;

Las presentadas por equipos de investigación españoles que hayan participado o estén participando en algún proyecto del Programa Marco de I+D de la UE, en el que participe el mismo equipo del otro país.

Se entiende por equipo de investigación aquel que mantiene una composición regular en cuanto a su personal de plantilla o más experimentado, y que trabaja con continuidad en una determinada línea de investigación, independientemente de la persona que se indique como investigador responsable en esta convocatoria.

5. Cualquier modificación en la composición de los equipos de investigación participantes deberá ser autorizada por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda y comunicada a la Dirección General de Investigación. En esta comunicación se deberá describir la actividad que va a desarrollar, dentro de la acción integrada, el investigador que se incorpora al grupo.

6. Los investigadores de los Centros de I+D españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social o seguro privado), durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los Centros de I+D a los que estén adscritos.

Trigésimo segundo. Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancia, por equipo de investigación y año, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la Acción:

País

Importe máximo

Euros

Portugal. 3.902
Francia. 5.306
Alemania. 5.410
Italia. 5.410
Austria. 5.514
Grecia. 5.500
Hungría. 4.000

2. Las ayudas establecidas en el punto anterior se destinarán a la financiación de los costes de desplazamiento y estancia de los investigadores de los Centros de I+D españoles en los países que participan en el programa de acciones integradas. En el caso de los proyectos conjuntos de colaboración con Hungría, las ayudas se destinarán a la financiación de los costes de desplazamiento de los investigadores de los Centros de I+D españoles a Hungría y de los costes de estancia de los investigadores húngaros en España.

Trigésimo tercero. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 31 de mayo de 2004.

2. Los Centros de I+D a los que se refiere el apartado tercero de esta Orden que deseen participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud firmada y dirigida a la Dirección General de Investigación. Las solicitudes deberán contar también con la firma del investigador responsable, a los efectos de su conformidad con la ejecución de las acciones. La documentación deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado octavo.4 de esta Orden.

3. Las solicitudes de participación en este programa deberán constar de lo siguiente:

I) Formulario de solicitud al que se refiere el Anexo II de la presente Orden, que está disponible en el servidor del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), y que contiene los siguientes apartados:

I.1) Solicitud de participación, en la que se harán constar los datos relativos al Centro de I+D, y la relación de las acciones integradas que solicitan los equipos de investigación a él adscritos. Cada Centro presentará una única solicitud de participación.

I.2) Memoria de la solicitud, que será elaborada por el investigador responsable. Se deberá presentar una Memoria (I.2) para cada una de las acciones integradas que se incluye en la Solicitud de participación (I.1), debiendo presentarse una copia en papel y otra en formato electrónico (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa, en la que se deberá identificar claramente el nombre del investigador responsable, el Centro de I+D solicitante y el país al que se refiere la Acción Integrada). La Memoria consta de los siguientes apartados:

a) Datos de los investigadores responsables de ambos países.

b) Descripción del proyecto de conjunto de I+D. El contenido de los apartados b.1, b.2 y b.3 deberá ser idéntico en las solicitudes que se presenten en los dos países que participen en el proyecto conjunto y escribirse preferiblemente en inglés. El resto de la solicitud deberá presentarse en español.

c) Historial científico-tecnológico del grupo español en los últimos cinco años.

d) Experiencia de los grupos español y extranjero en el campo de la acción solicitada.

e) Relación de investigadores que forman el equipo de investigación español.

f) Relación de investigadores que forman el equipo de investigación extranjero.

g) Impreso de Acuse de recibo, con el nombre y la dirección del investigador responsable consignados en el recuadro reseñado.

II) Documentación adicional:

II.1) Curriculum vitae del investigador responsable, utilizando el modelo de curriculum de las convocatorias de proyectos de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia (que se puede descargar en la página web www.mec.es). Se deberá presentar una copia en papel y otra en formato electrónico (que se deberá incluir en el mismo disquete o CD-R en el que se incluya la Memoria de la solicitud del punto I.2 anterior).

II.2) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante.

Trigésimo cuarto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

Trigésimo quinto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes para cada acción integrada se evaluarán por separado en España y en cada uno de los respectivos países con los que se va a establecer la cooperación.

2. En una primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-tecnológica de las solicitudes españolas, conforme a los siguientes criterios: 1) Calidad científico-tecnológica y viabilidad de la propuesta e interés de la cooperación (hasta 10 puntos); 2) Capacidad y potencial investigador del equipo de investigación responsable (hasta 10 puntos); 3) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países en relación con el proyecto propuesto (hasta 5 puntos).

3. En la segunda fase se llevará a cabo una valoración conjunta, a partir de los informes realizados por la ANEP y por las agencias evaluadoras de los otros países, por parte de una comisión bilateral de selección compuesta por representantes de ambos países.

4. La delegación española que participará en cada una de las comisiones bilaterales de selección será designada por el Director General de Investigación y estará presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador y por un máximo de 5 expertos científicos.

5. El objetivo de la comisión bilateral de selección es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase realizada en cada país con los objetivos de la convocatoria y valorar la oportunidad de las solicitudes.

6. La comisión bilateral de selección, teniendo en cuenta la evaluación científico-tecnológica de las propuestas, dará prioridad a aquellas que estén lideradas por investigadores jóvenes o que cuenten con jóvenes entre los miembros del equipo. Se entenderá por investigador joven aquel que no tenga más de 10 años de experiencia investigadora desde la obtención del título de doctor.

Trigésimo sexto. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado a los Centros de I+D beneficiarios, no exigiéndose para ello garantías previas, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión a la que se refiere el apartado undécimo de esta Orden y por el importe de la ayuda correspondiente a los dos años. Los Centros de I+D beneficiarios abonarán las ayudas a sus investigadores de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas.

2. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

3. Los centros de I+D beneficiarios deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de las Acciones Integradas que les hayan sido concedidas. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación con la Memoria final a la que se refiere el apartado trigésimo octavo.

Trigésimo séptimo. Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que las ayudas de la misma naturaleza conjuntamente no superen el coste de las actuaciones financiadas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. El solicitante estará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las consecuencias derivadas de su incumplimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 36, 52 y siguientes.

Trigésimo octavo. Seguimiento científico-técnico.

1. Para la realización del seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas, la Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del seguimiento, los investigadores responsables redactarán una Memoria final sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que deberá ser presentada a la Dirección General de Investigación por los Centros de I+D beneficiarios en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción integrada. La parte científica de esta Memoria final deberá ser idéntica a la que presente el grupo de investigación con el que se desarrolla el proyecto ante la correspondiente instancia del otro país y se redactará preferiblemente en inglés.

CAPÍTULO IV
Becas de especialización en Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología
Trigésimo noveno. Modalidad de Becas de especialización en Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología.

El objeto de esta modalidad es la concesión de 25 becas destinadas a la formación de titulados superiores y doctores en el ámbito de las organizaciones y organismos internacionales de Ciencia y Tecnología a los que España pertenece y que se recogen en el Anexo IV, con el fin de formar especialistas en los campos científico-técnicos cubiertos por estas organizaciones o en la gestión de la ciencia y la tecnología.

Cuadragésimo. Obligaciones y derechos específicos de los beneficiarios.

1. Además de lo previsto en el apartado cuarto de esta Orden, los beneficiarios de estas ayudas se obligan a:

a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación en un mes más, siempre que se solicite en los dos meses siguientes a la fecha de la resolución.

b) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones.

c) Cumplir con aprovechamiento el período de disfrute de la beca, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice la especialización, con dedicación exclusiva a dicha función.

2. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los organismos que les acojan la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos y de sus propias normas.

c) Un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos también establezcan su residencia en el país sede del centro receptor.

Cuadragésimo primero. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia.

Cuadragésimo segundo. Suspensión de las becas.

La Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y Grandes Instalaciones podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud motivada del becario.

En el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, la dotación de la beca será del 100% y el periodo interrumpido podrá recuperarse, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y, en todo caso, en las interrupciones por maternidad. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas.

En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, no podrá recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrá sobrepasar los seis meses a lo largo de la duración de la beca, y conllevará la suspensión del pago de la beca y la baja en el seguro de accidentes y de asistencia médica.

Cuadragésimo tercero. Duración de las becas.

La duración máxima de estas becas será de dos años.

Cuadragésimo cuarto. Características del desarrollo de la beca.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Cuadragésimo quinto. Dotación de las becas.

1. La cuantía de las becas será de 2.050 euros brutos mensuales para los titulados superiores y de 2.350 euros brutos mensuales para los doctores. Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta la titulación académica del becario en el momento de la solicitud.

2. Se concederá además una ayuda complementaria para instalación y viajes de 2.190 euros para ambos conceptos. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida por este concepto.

3. Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.

4. Las becas se devengarán por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario. En el caso de los extranjeros, para recibir el pago de la primera mensualidad deberán presentar previamente a la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y Grandes Instalaciones fotocopia de su tarjeta de residencia y del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE).

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente.

Cuadragésimo sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y Grandes Instalaciones.

Cuadragésimo séptimo. Formalización de las solicitudes.

1. Para solicitar alguna de las becas convocadas, se deberá aportar la siguiente documentación en papel y en formato electrónico:

a) Formulario de solicitud al que se refiere el Anexo III de esta Orden, que deberá presentarse en papel (por duplicado) y en formato electrónico, y que contiene los siguientes apartados:

a.1) Datos de identificación del solicitante.

a.2) Currículum vitae, que deberá presentarse en español y en inglés.

a.3) Justificación de la solicitud de la beca, asimismo en español y en inglés, donde el solicitante explique las razones por las que solicita la beca y los beneficios que espera obtener de ella, así como la adecuación de su formación científico-técnica o experiencia profesional a los temas prioritarios y los perfiles relacionados en el Anexo IV.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el caso de los españoles y acreditación de la residencia legal en España para los demás, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

c) Fotocopia del título de Doctor o del certificado de estudios en el que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

d) Acreditación del conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas utilizados en el organismo internacional correspondiente.

e) De forma optativa, hasta dos cartas confidenciales de referencia de profesores o investigadores que conozcan al candidato.

2. Solamente se podrá solicitar una beca, para lo cual será indispensable indicar en el formulario de solicitud el organismo internacional en el que se pretende desarrollar la beca.

Cuadragésimo octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de las solicitudes y documentación anexa podrá realizarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de junio de 2004.

Cuadragésimo noveno. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La Dirección General de Investigación establecerá el número de becas a conceder en cada organismo internacional del Anexo IV, en función de las necesidades de formación y de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de I+D+I.

2. La evaluación y selección de los candidatos la realizará una comisión de selección nombrada por la Directora General de Investigación y presidida por el Subdirector General de Organismos y Programas Internacionales y Grandes Instalaciones o persona en quien delegue, un representante de la misma Subdirección General, el gestor del programa nacional de cooperación internacional y un máximo de 5 expertos científicos.

3. La comisión de selección realizará la valoración en función de los siguientes criterios:

a) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 6 puntos).

b) Adecuación de la formación científico-tecnológica del solicitante a los temas prioritarios y perfil establecidos para cada uno de los organismos receptores (hasta un máximo de 4 puntos). No se considerarán aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 2 puntos en este apartado.

4. La comisión de selección elevará a la Directora General de Investigación su propuesta de candidatos y reservas adscritos a cada una de las organizaciones internacionales del Anexo IV.

Quincuagésimo. Renuncias.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas por los interesados, o en su caso, por el organismo internacional de destino, a la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y Grandes Instalaciones dentro del plazo de un mes a partir del momento en que se produzcan. Las que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la resolución de concesión, podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva. El periodo de disfrute de la beca en casos de sustitución será de 24 meses desde la fecha de incorporación, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de comunicación.

Quincuagésimo primero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde a la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la beca.

2. Para la realización del seguimiento los beneficiarios deberán presentar en el plazo de tres meses desde la terminación de la beca una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director de investigación.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANEXO I
Solicitud de ayuda para Acciones Complementarias del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología

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ANEXO II

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ANEXO III
Solicitud de Beca de Especialización en Organismos Internacionales de Investigación del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología

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ANEXO IV
Becas de Especialización en Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología

Organismos internacionales receptores, temas prioritarios y perfil de los solicitantes

Agencia Europea del Espacio. La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Europea del espacio, preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC), Italia (ESRIN) y España (VILSPA).

1.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de navegación por satélite y sus aplicaciones.

Tecnologías y aplicaciones de sistemas de telecomunicaciones y multimedia por satélite.

Tecnologías y aplicaciones de observación de la Tierra por satélite.

Tecnologías de instrumentación embarcada en satélites.

Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.

Ingeniería de mantenimiento y validación de software embarcado en plataformas espaciales.

Tecnologías generales de lanzadores, plataformas y cargas útiles.

Tecnologías de instrumentación para experimentación en microgravedad.

Tecnologías de archivos de datos de misiones y observatorios virtuales.

1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Mecánica orbital y navegación.

Estructuras y mecanismos y materiales.

Propulsión y aerotermodinámica.

Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo.

Sistemas de procesado de información, simulación y control.

Sensores embarcados.

Sistemas de potencia eléctrica.

2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL). La finalidad de estas becas es la especialización de doctores en técnicas de biología estructural y bioinformática. La formación se realizará en alguno de los laboratorios dependientes del EMBL en Alemania (Heidelberg o Hamburgo); Francia (Grenoble); Reino Unido (Hinxton) o Italia (Monterotondo).

2.1 Temas Prioritarios:

Bioinformática.

Biología Estructural.

Genómica Funcional (centrado en espectroscopía de masas y análisis de arrays).

Biología de sistemas.

Modelos animales de enfermedades humanas.

2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a doctores con experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:

Técnicas de análisis de secuencias genómicas.

Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.

Técnicas de análisis estructural de biomoléculas.

Métodos de computación, modelización y simulación molecular.

Métodos de control de expresión génica «in vivo».

3. Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN). La finalidad de estas becas es la formación de Titulados Superiores como especialistas en tecnologías de aceleradores. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN en Ginebra (Suiza).

3.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC y a sus experimentos. Se dará una atención especial a las técnicas GRID de computación distribuida.

Nuevos desarrollos en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones industriales.

Quedan expresamente excluidas las áreas relacionadas con la investigación en física teórica de altas energías.

3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, software industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Informática científica para el proyecto LHC-GRID.

4. Otros laboratorios de técnicas de radiación. La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación Sincrotrón y de Neutrones, y formación de técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia, o el Instituto M.V.Laue-P.Langevin de radiación de Neutrones (ILL) en París, Francia.

4.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF.

Líneas de investigación propias de estos centros: Spline y BM16 en ESRF y D1B y D15 en ILL.

4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, software industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida.

Investigación en líneas de trabajo propias del Centro.

5. Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST). La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I+D de la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) en Bruselas (Bélgica).

5.1 Perfil de los candidatos:

Licenciatura universitaria en alguna de las disciplinas científico-técnicas.

Inglés (hablado y escrito) y conocimientos de francés (se valorarán otras lenguas de la UE).

Conocimientos informáticos, especialmente en bases de datos referenciales, diseño de páginas web y conocimientos de Front Page.

Conocimientos de política comunitaria y experiencia en proyectos comunitarios de I+D.

Conocimientos de la organización del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa y de la gestión de actividades en universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.

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