Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-8542

Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre la autorización de examinador de vuelo para la realización de pruebas en vuelo relacionadas con la habilitación de piloto agroforestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18046 a 18048 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-8542

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal establece, en su artículo 1, la obligatoriedad de estar en posesión de una habilitación de piloto agroforestal para el ejercicio de tales funciones a bordo de aeronaves, dentro del espacio aéreo español.

Por Resolución 2001/10 (revisada) de esta Dirección General de Aviación Civil, se establecen procedimientos para la obtención, anotación, revalidación y renovación de la habilitación de piloto agroforestal. Entre dichos procedimientos se incluyen los correspondientes a las pruebas de pericia y verificación de competencia necesarias para la obtención, revalidación y renovación de las citadas habilitaciones.

Por otra parte, el citado Real Decreto, en su disposición adicional primera, modifica el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, para incluir esta habilitación en el conjunto de las reglamentadas por esta norma, insertándola así en el conjunto de documentos que lo desarrollan, específicamente, en el ámbito de la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se modifica parcialmente la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los aviones civiles (JAR-FCL 1.017).

Esta última Orden en la Subparte I y en el JAR-FCL 1.030 establece las calificaciones mínimas requeridas para la emisión de la Autorización de los examinadores de vuelo que, en nombre de la Autoridad Aeronáutica, han de realizar las pruebas de pericia y las verificaciones de competencia y su actuación.

Además, se ha de tener en cuenta, que las habilitaciones de piloto agroforestal se refieren también a los pilotos de helicóptero, regulados, por el momento, por la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, que no contiene previsiones específicas para esta función examinadora. La necesidad de hacer operativa esta habilitación de piloto agroforestal, también para los pilotos de helicóptero, avalan la necesidad de designar los examinadores a que se refiere esta Resolución.

A la vista de todo ello se hace necesario que la Dirección General de Aviación Civil teniendo en cuenta las calificaciones mínimas generales del JAR-FCL 1.030 y teniendo en cuenta las especiales características de la actividad para la que se habilita, convoque pruebas selectivas que permitan la designación de los examinadores de vuelo que realicen las pruebas de pericia y verificación de competencia para la obtención, revalidación y renovación de la habilitación de piloto agroforestal y ello en el número suficiente para satisfacer la demanda nacional y con el grado de competencia requerido por la función que se le va a encomendar.

Por todo ello esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Convocatoria

1. Se convocan pruebas selectivas para la designación de examinadores de vuelo de los contemplados en el JAR-FCL 1.030, para la realización de las pruebas de pericia para la obtención de una habilitación de piloto agroforestal y la verificación de competencia para la renovación y revalidación de las mismas así como para otras comprobaciones de la aptitud de los pilotos. También para la realización de dichas pruebas a pilotos de helicóptero.

Requisitos

2. Para poder ser designado examinador de vuelo para las funciones descritas, los aspirantes deberán satisfacer, como mínimo, los requisitos establecidos en el JAR-FCL 1.030 y en la Subparte I del JAR-FCL de la siguiente manera:

a) Ser titulares de una licencia de piloto de avión o helicóptero de carácter profesional (CPL A), CPL (H), ATPL (A) o ATPL(H) (JAR-FCL 1.425(a)(1)).

b) Ser titulares de una habilitación FI de avión o de instructor de helicóptero, según el caso (JAR-FCL 1.425(a)(1)).

c) Para los casos en que se requiera, los titulares de una licencia CPL acreditarán estar en posesión de una habilitación de vuelo instrumental en vigor (JAR-FCL 1.425(a)(1)).

d) Estar en condiciones de poder actuar como piloto al mando del avión o helicóptero en el que se haya de realizar la prueba en vuelo (JAR-FCL 1.425(a)(2)).

e) Ser titulares de una habilitación de piloto agroforestal en cualquiera de sus modalidades (JAR-FCL 1.425(a)(1)).

f) Acreditar un mínimo de 1500 horas de vuelo como piloto al mando de aviones o helicópteros, según la actividad examinadora a que se pretendan dedicar (JAR-FCL 1.440(c)).

g) Acreditar un mínimo de 500 horas de vuelo en aviones o en helicópteros en operaciones aéreas agroforestales, de las cuales, no menos de 50, habrán sido realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud.

h) No estar, ni haber estado, sometido a procedimiento sancionador, ni haber sido condenado por la comisión de un delito doloso (JAR-FCL 1.030(a)).

Solicitudes

3. Los aspirantes a la autorización de examinador de vuelo a que se refiere esta Resolución, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Aviación Civil (Servicio de trabajos aéreos) acompañada de los siguientes documentos:

a) Si no tiene la habilitación de piloto agroforestal anotada en la licencia, copia del acuerdo por el que se le otorga la habilitación o de reconocimiento de los derechos para que le sea anotada tal habilitación.

b) Acreditación en resumen de las 1500 horas de vuelo como piloto al mando de aviones o helicópteros, según sea el caso y las 500 de trabajos aéreos agroforestales mediante la presentación de certificaciones expedidas por el Director o jefe de operaciones de las entidades en que hayan sido realizadas o, en cualquier caso, del Oficial de Tráfico del aeródromo en que estén basadas las aeronaves.

c) Copia de las páginas del log-book en que consten las 50 horas de vuelo en trabajos agroforestales realizadas en los últimos doce meses.

4. Los requisitos a que se refieren los párrafos b) y c) anteriores podrán ser certificados por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial de España, con base en la documentación que se presente por el interesado, de acuerdo con los procedimientos establecidos a este efecto en la Resolución RL/2003/02 de 9 de abril de 2003 (BOE del 28 de abril de 2003) y el formulario que se anexa.

Plazos

5. El plazo para la presentación en el Registro General del Ministerio de Fomento de las solicitudes y su documentación, será de 15 días contados a partir de la publicación de esta Resolución o de las convocatorias posteriores.

6. En el plazo de 20 días, contados a partir del último día del plazo anterior, se deberá resolver sobre las solicitudes presentadas.

Estandarización de los examinadores

7. Todos los aspirantes seleccionados para obtener la Autorización de Examinador de vuelo en avión para actividades relacionadas con la habilitación de piloto agroforestal deberán someterse a un proceso de estandarización de procedimientos y al de verificación en vuelo a que se refiere el JAR-FCL 1.425. Un procedimiento similar se seguirá con los aspirantes a la Autorización de examinador de vuelo en helicópteros.

8. Estos procesos podrán ser encomendados a entidades del sector con capacidad y experiencia en las actividades de que se trata.

Validez de la Autorización

9. La Autorización de examinador de vuelo para actividades agroforestales de los que hayan sido seleccionados, tendrá la validez establecida en el JAR-FCL 1.430.

Procedimientos de actuación de los examinadores autorizados

10. Quienes sean autorizados actuarán de acuerdo con los procedimientos y limitaciones de los examinadores de vuelo establecidos en el JAR-FCL 1.030 y la Subparte F del JAR-FCL y los específicos que para tal fin sean desarrollados por esta Dirección General.

Contra esta Resolución, los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación.

Madrid, 25 de marzo de 2004.−El Director General, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid