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Documento BOE-A-2004-8330

Orden TAS/1171/2004, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2004, páginas 17489 a 17494 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8330

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004

de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7) por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso

a la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de

la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código A 6305, por el sistema

de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo Para la realización

de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las

fases de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara antes

del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de

oposición será de cinco meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo B y estar además destinados en la

Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; o a Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/servicios al

ciudadano/empleo publico/procesos selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Calle

Agustín de Bethencourt, 4, de Madrid), así como en los Servicios

Centrales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, (Calle Torrelaguna, 73, de Madrid), en sus Centros

Nacionales y Gabinetes Técnicos Provinciales o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha

de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales. La no presentación de la solicitud en tiempo

y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del documento de identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por

el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un

plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y

hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28

de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad

e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna n.o 73, 28027

Madrid, teléfono 91.363.41.19, dirección de correo electrónico

secretariainshtUmtas.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S",

según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar en el Registro General del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios

de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,

en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura

como Anexo V. La no presentación de la certificación en el plazo

señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de

concurso.

6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,

la relación que contenga la valoración provisional de méritos de

la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida

en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la

valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya

celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino

y de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes

desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en

caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de abril de 2004.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

José Marí Olano.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo comprende las siguientes fases:

1. La fase de oposición, que constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar por

escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado

con el contenido del programa que figura como Anexo II de esta

convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el

contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a

los conocimientos, claridad, orden de ideas y facilidad de expresión

escrita demostrados por el aspirante.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en un examen oral en el que

habrá que desarrollar dos temas del programa, para lo cual, el

opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos

para la preparación de este ejercicio en una sala en la que

encontrarán la documentación de consulta que el Tribunal estime

oportuno. Dicha documentación será la misma para todos los

opositores.

La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en

cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá

utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de quince minutos sobre

aspectos de los temas que hubiera desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de

ambos temas, así como el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión

oral.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

2. Fase de concurso: Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición, y se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los

servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole

a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un

máximo de dos puntos.

b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga

consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente, el día de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará

la siguiente puntuación:

Por poseer el grado 18, 1 punto, y por cada unidad de grado

que exceda de 18, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con

carácter definitivo en la Administración General del Estado el día

de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Por desempeñar un puesto de nivel 18, 1 punto y por cada

nivel que exceda del 18, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50

puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y curso

selectivo.

3. Fase de curso selectivo:

El curso selectivo será organizado por el I.N.S.H.T. y tendrá

como finalidad el desarrollo de los conocimientos, técnicas y

aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la

Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad

e Higiene en el Trabajo.

El curso se desarrollará en el I.N.S.H.T. y tendrá una duración

máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas,

incluidas las evaluaciones.

Para ser admitido en las pruebas finales de este curso, los

aspirantes deberán tener justificadas como asistidas un mínimo

del 80% de las horas lectivas del mismo.

El curso finalizará con una prueba eliminatoria de una duración

máxima de cuatro horas, consistente en:

a) Contestar por escrito a 10 preguntas.

b) Desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos

relacionados con las cuestiones planteadas en el curso.

Tanto las preguntas como los supuestos planteados serán

seleccionados por el Tribunal.

La valoración de esta prueba será global, hasta un máximo

de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para superar el curso.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,

concurso y curso selectivo. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones

de trabajo

Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.

Tema 2. Riesgos.

Tema 3. Daños derivados del trabajo.

Tema 4. Prevención y protección.

Tema 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.

Seguridad en el Trabajo

Tema 6. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de

Seguridad.

Tema 7. Accidentes de Trabajo.

Tema 8. Investigación de Accidentes como técnica preventiva.

Tema 9. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.

Tema 10. Normas y señalización en seguridad.

Tema 11. Protección colectiva e individual.

Tema 12. Análisis estadístico de accidentes.

Tema 13. Planes de emergencia y autoprotección.

Tema 14. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos:

máquinas ; equipos, instalaciones y herramientas, lugares y

espacios de trabajo, manipulación, almacenamiento y transporte,

electricidad, incendios, productos químicos.

Tema 15. Residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 16. Inspecciones de seguridad e investigación de

accidentes.

Tema 17. Medidas preventivas de eliminación y reducción de

riesgos.

Higiene Industrial

Tema 18. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.

Tema 19. Agentes químicos. Toxicología laboral.

Tema 20. Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

Tema 21. Agentes químicos. Control de la exposición,

principios generales, acciones sobre el foco contaminante, acciones

sobre el medio de propagación. Ventilación, acciones sobre el

individuo, equipos de protección individual, clasificación.

Tema 22. Normativa legal específica.

Tema 23. Agentes físicos, características, efectos, evaluación

y control, ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no

ionizantes, radiaciones ionizantes.

Tema 24. Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

Medicina del Trabajo

Tema 25. Conceptos básicos, objetivos y funciones.

Tema 26. Patologías de origen laboral.

Tema 27. Vigilancia de la salud.

Tema 28. Promoción de la salud en la empresa.

Tema 29. Epidemiología laboral e investigación

epidemiológica.

Tema 30. Planificación e información sanitaria.

Tema 31. Socorrismo y primeros auxilios.

Ergonomía y psicosociología aplicada

Tema 32. Ergonomía, conceptos y objetivos.

Tema 33. Condiciones ambientales en Ergonomía.

Tema 34. Concepción y diseño del puesto de trabajo.

Tema 35. Carga física de trabajo.

Tema 36. Carga mental de trabajo.

Tema 37. Factores de naturaleza psicosocial.

Tema 38. Estructura de la organización.

Tema 39. Características de la empresa, del puesto e

individuales.

Tema 40. Estrés y otros problema spsicosociales.

Tema 41. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos

y su evaluación.

Tema 42. Intervención psicosocial.

Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Tema 43. Formación.

Tema 44. Análisis de necesidades formativas.

Tema 45. Planes y programas en Formación.

Tema 46. Técnicas educativas.

Tema 47. Seguimiento y evaluación de la formación.

Tema 48. Técnicas de comunicación, información y

negociación.

Tema 49. La comunicación en prevención, canales y tipos.

Tema 50. Información. Condiciones de eficacia.

Tema 51. Técnicas de negociación.

Gestión de la prevención de riesgos laborales

Tema 52. Aspectos generales sobre administración y gestión

empresarial.

Tema 53. Planificación de la Prevención.

Tema 54. Organización de la Prevención.

Tema 55. Economía de la Prevención.

Tema 56. Aplicación a sectores especiales. Construcción,

industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.

Técnicas afines

Tema 57. Seguridad del producto y sistemas de gestión de

la calidad.

Tema 58. Gestión medioambiental.

Tema 59. Seguridad industrial y prevención de riesgos

patrimoniales.

Tema 60. Seguridad Vial.

Ámbito Jurídico de la Prevención

Tema 61. Nociones de derecho del trabajo.

Tema 62. Sistema español de la seguridad social.

Tema 63. Legislación básica de relaciones laborales.

Tema 64. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Tema 65. Responsabilidades en materia preventiva.

Tema 66. Organización de la prevención en España.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Gómez-Cano Hernández, Escala de

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Vocales: Don Francisco Alonso Valle, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ;

don César Guedeja Marrón de Onis, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ; doña Virginia Castiñeira

Fernández, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña María Victoria Somoza Ramis, Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Cristina Cuenca Sánchez de Castro, Escala

de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo.

Vocales: Doña Laura Vela Callejo, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ; don Rafael Moral Moreno,

Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA ; doña

Adoración Vázquez Hernández, Escala Técnica Superior de

Administración Especial de la Administración Local.

Secretaria: Doña María Luisa de la Hoz Nombela, Escala de

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Titulados Superiores del I.N.S.H.T. y el Código 6305.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", no se

consignará "ningún dato".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P

correspondiente a "promoción interna".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"el título poseído por el aspirante, de acuerdo a las exigencias

de la convocatoria".

En el recuadro 25, deberá constar el Cuerpo o escala al que

pertenecen los aspirantes.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 1302/9002/26/00236447145 del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención

que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 17494)

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