Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado, convocadas por Orden
ECO/1286/2003, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del
Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y en la base séptima de
la Orden de convocatoria.
Esta Subsecretaría acuerda hacer pública la relación de
aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general
de acceso libre y promoción interna, por orden de puntuación
obtenida que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado
Reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte
días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para presentar en
la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
(Paseo de la Castellana 135- Planta 4.a de Madrid) o en el Registro
General del Ministerio de Economía o bien en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del Titulo de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
4. Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro
Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Asimismo deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el
RD 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003,
de 21 de febrero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Por orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará
la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo
de prácticas determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo
de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios
de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo
de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados
deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado
el periodo de prácticas.
Los aspirantes aprobados por promoción interna, podrán
solicitar que se les adjudique destino en el puesto de trabajo que
vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo).
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo
dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo con lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, (modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero) y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 15 de abril de 2004.-El Subsecretario, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Relacion de aprobados en la fase de oposición Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado
Promoción interna
Puntuación
totalApellidosynombre DNI
Outomuro Pérez, Begoña ................. 34.979.328 93,29
Turno libre
Puntuación
totalApellidosynombre DNI
Fernández Tojeiro, Sonia ................. 46.935.861 91,30
Ruiz González, Ana Isabel ................ 9.022.543 79,48
ANEXO II
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo/ Escala ..............................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de las funciones públicas.
En .........., a .......... de .......... de 200 ..........
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