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Documento BOE-A-2004-7688

Orden ECD/1079/2004, de 15 de abril, por la que se nombra funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a don Javier Flor Rabanal y se retrotraen los efectos del nombramiento de don Rafael Margallo Toral, como funcionario de carrera del citado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2004, páginas 16554 a 16554 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7688

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la Sentencia de 7 de enero de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 576/1993 interpuesto por D. Rafael Margallo Toral y D. Javier Flor Rabanal y del auto de 3 de marzo de 2004.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuciones de competencias en materia de personal.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, y efectos de 3 de diciembre de 1993, al funcionario del Cuerpo de Maestros, D. Javier Flor Rebanal, con Número de Registro de Personal 1372167635 A0590 y D.N.I. 013721676.

Segundo.

Retrotraer al 3 de diciembre de 1991 los efectos del nombramiento, como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de D. Rafael Margallo Toral, Número de Registro de Personal 1388822624 A0590 y D.N.I. 013888226 que, con efectos de 1 de octubre de 1993, fue llevado a cabo mediante Orden de 27 de octubre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 23 de noviembre).

Tercero.

Dichos funcionarios continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de su integración.

Cuarto.

Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de abril de 2004.‒La Ministra, P. D. (O.M. 1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.

Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.

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