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Documento BOE-A-2004-7624

Orden TAS/1077/2004, de 15 de abril, por la que se declara la situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo de personal estatutario, para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Traumatología, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16498 a 16498 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-7624

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Traumatología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que han superado la fase de selección, se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado esta fase y que figuran como Anexo a esta Orden.

De acuerdo con la Base décima de la Orden de convocatoria mencionada, los aspirantes que superaron la fase de selección dispusieron de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de las calificaciones finales, para presentar la documentación exigida por la Base tercera de la convocatoria.

Finalizado dicho plazo y realizados los trámites oportunos, don Manuel Antonio Chávez Cubas no ha presentado la documentación preceptiva requerida, por lo que se le declara decaído en su derecho a ser nombrado en expectativa de destino, así como a ser nombrado personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Traumatología. Asimismo, dentro de dicho plazo, se ha admitido la renuncia presentada por don Alejandro Aurelio Zambrano Sevillano.

Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en la mencionada base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de la publicación de esta Orden, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 15 de abril de 2004.–El Ministro. P.D. (O. de 4-12-2001, BOE del 10), el Subsecretario, José Marí Olano.

ANEXO

D.N.I.: 12.354.838. Apellidos y nombre: Sanz Fernández, José Ignacio.

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