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Documento BOE-A-2004-7347

Resolución de 1 de abril de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración científica entre el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña para la investigación en Medicina Regenerativa y creación del Centro de Barcelona como un Nodo del Centro Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 16334 a 16335 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-7347

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de marzo de 2004, Convenio Marco de colaboración científica entre el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña para la investigación en Medicina Regenerativa y creación del Centro de Barcelona como un Nodo del Centro Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de abril de 2004.‒El Secretario General, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio Marco de colaboración científica entre el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña para la investigación en Medicina Regenerativa y creación del Centro de Barcelona como un Nodo del Centro Nacional

En Barcelona, a 25 de marzo de 2004.

En presencia de la Excma. Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana María Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio; en funciones de acuerdo con Real Decreto 449/2004, de 15 de marzo

REUNIDOS

Por una parte, el Ilustrísimo Sr. don Rafael Matesanz Acedos, Director del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, nombrado por Real Decreto 194/2004, de 30 de enero («BOE» núm. 27, de 31 de enero).

Por la otra, la Honorable Señora Marina Geli i Fàbrega, Consellera de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, nombrada por Decreto 298/2003, de 20 de diciembre (DOGC núm. 4035, de 22 de diciembre)

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

La segunda en nombre y representación del Departament de Sanitat i Seguretat Social en virtud de las facultades que le confiere su cargo.

MANIFIESTAN

1. La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, ha creado el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, como organismo público con la naturaleza de organismo autónomo encargado de coordinar, gestionar y fomentar la política de trasplantes y medicina regenerativa en España.

2. Por Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, se aprueba el Estatuto de este organismo autónomo, que tiene entre sus fines promover, coordinar y desarrollar las actividades asistenciales y de investigación en los ámbitos de los trasplantes y de la medicina regenerativa, de acuerdo con la legislación vigente y los convenios internacionales en materia de biomedicina en los que España sea parte.

Para coadyuvar al cumplimiento de estos fines el organismo promoverá la creación, previo acuerdo del Consejo de Ministros, de un Centro de Investigación que se constituirá como Fundación del Sector Público Estatal.

3. Que es interés de las dos instituciones que representan cooperar en la investigación en el ámbito de la Medicina Regenerativa y muy especialmente en el de las células troncales embrionarias humanas y sus líneas celulares.

4. Que en Cataluña existen Bancos de Preembriones Humanos Congelados acreditados por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, y equipos de investigadores en biología del desarrollo y en células troncales adultas que contribuirán de un modo relevante a la viabilidad científica del proyecto.

5. Que es voluntad de ambas partes constituir un Centro de Investigación en Medicina Regenerativa ubicado en Barcelona, que forme parte integrante de la Fundación para la Investigación del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, cuya creación se promoverá.

Es por ello que:

ACUERDAN

1. Impulsar la constitución del Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Barcelona como nodo de investigación del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que quedará supeditado a la creación de la Fundación para la Investigación del Centro de Trasplantes y Medicina Regenerativa, prevista en el Real Decreto 176/2004, de 30 de enero.

2. Sin perjuicio de la participación que pueda corresponder en los órganos de gobierno del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa que se establecen en el Real Decreto 176/2004, las partes favorecerán los mecanismos de participación y gestión que resulten adecuados para el Centro de nueva creación.

3. Las Administraciones que firman este convenio se comprometen a la cofinanciación de la inversión en equipamiento, así como de los gastos de funcionamiento, en las proporciones y cantidades que se establezcan en su momento, partiendo, como documento base, de la propuesta recogida en el documento «Anteproyecto del Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Barcelona».

El presente convenio Marco, por sí solo, no comporta obligación económica alguna para las partes. Los compromisos de financiación habrán de ser determinados y sólo podrán ser materializados a través de convenios específicos de desarrollo.

4. El Centro de Investigación en Medicina Regenerativa en Barcelona se ubicará en el Parc de Reçerca Biomédica de Barcelona (PRBB)

5. El presente Convenio Marco entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de Diciembre de 2004, sin perjuicio de su prórroga por voluntad de ambas partes.

6. Para impulsar la cooperación prevista en el presente convenio y resolver las dudas que pueda ofrecer su cumplimiento, las partes constituirán una comisión paritaria mixta, que, entre otras funciones, estudiará y propondrá la celebración de los convenios específicos en los que se contendrán las concretas actuaciones a desarrollar y el régimen de financiación.

7. El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa de la prevista en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como prueba de conformidad, las partes firman por triplicado en el lugar y fechas indicadas en el encabezamiento. Firmado.‒La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.‒Director del Centro Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz Acedos.‒Consellera de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, Marina Geli i Fràbrega.

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