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Documento BOE-A-2004-7346

Resolución de 7 de abril de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Hospital de Poniente de Almería y el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 16332 a 16334 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-7346

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de marzo de 2004, Convenio de colaboración entre el Hospital de Poniente de Almería y el Instituto de Salud Carlos III, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de abril de 2004.–El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Hospital de Poniente de Almería y el Instituto de Salud Carlos III

En Almería, a 31 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte: De una parte el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio (BOE n.133, de 3 de junio), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra: D. Guillermo García Escudero, como Director Gerente de la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería», cargo para el que fue nombrado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, de 30 de abril de 2002, la cual fue publicada en el BOJA n.62 de 28 de mayo de 2002, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 14-1-h) de los Estatutos reguladores de la empresa, los cuales fueron aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, y publicados en el BOJA n.65, de 7 de junio de 1997.

INTERVIENEN

Ambos en nombre de los Organismos señalados, con facultades suficientes para la firma del presente convenio y al respecto

EXPONEN

Primero.

Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación y de acuerdo con el Art. 1.20 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.

Segundo.

Que el ISCIII recoge en su estructura orgánica el Centro Nacional de Medicina Tropical (CNMTrop), con los objetivos de potenciar la investigación, docencia y asistencia en medicina tropical, así como las patologías emergentes asociadas a la progresiva movilidad internacional, promoviendo entre otras estrategias la creación de la Red Nacional de Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical.

Tercero.

Que el ISCIII pretende potenciar el nexo de unión con las estructuras clínicas de las distintas instituciones públicas españolas, entre ellas las del «Hospital de Poniente de Almería» y, con ello, favorecer las capacidades que tenga dispuestas en su estructura asistencial, y en su caso investigadora, en Medicina Tropical.

Cuarto.

Que el ISCIII debe contribuir en la aproximación del Sistema Nacional de Salud y la Investigación Básica que se realiza en enfermedades tropicales, especialmente ante la nueva estructura promovida por el Ministerio de Sanidad y Consumo para crear las redes de investigación de centros y grupos (B.O.E. de 3 de abril de 2002).

Quinto.

Que el «Hospital de Poniente de Almería», integrado dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tiene inherentes funciones de asistencia, investigación y docencia en el ámbito sanitario y, por consiguiente, en Medicina Tropical.

Sexto.

Que el «Hospital de Poniente de Almería» posee dentro de su estructura:

Un Servicio de Medicina Interna con una Unidad de Infecciosos que atiende a pacientes con patologías tropicales.

Un servicio de Microbiología para llevar a cabo diagnósticos microbiológicos relativos a enfermedades tropicales.

Un Servicio de Medicina Preventiva encargada de los aspectos de salud pública del hospital.

Séptimo.

Que el «Hospital de Poniente de Almería» está interesado en potenciar el diagnóstico, asistencia y control de las enfermedades emergentes y tropicales que se originen en las personas dentro de su ámbito de responsabilidad, con especial atención a la población inmigrante.

Octavo.

Que tanto el ISCIII como el «Hospital de Poniente de Almería» reconocen conveniente una coordinación y cooperación entre ambas instituciones para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, equipos y conocimiento científico y mejorar la prevención y asistencia sanitaria de las patologías tropicales y emergentes.

Noveno.

Por todo ello, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración que sirva para favorecer la investigación, tratamiento y seguimiento de la patología tropical en el Hospital de Poniente con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos generales.

La finalidad del presente Convenio de Colaboración es que se potencie la calidad de la atención en medicina tropical con especial referencia a viajeros e inmigrantes del área de influencia del «Hospital de Poniente de Almería».

También es objeto de este convenio de formación continuada del personal médico y técnico de los servicios citados del «Hospital de Poniente de Almería».

Por último, se pretende que este Hospital forme parte activa de la Red Nacional de Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical, red que servirá para favorecer y organizar la investigación clínica en estas patologías, sirviendo de plataforma de contacto con la Red de Investigación de Centros de Enfermedades Tropicales (RICET).

Segunda. Compromisos del ISCIII. Relativos a la formación del personal:

El ISCIII facilitará un plan de formación especializado y entrenamiento continuado, para el cuadro médico y técnico implicado. Este personal podría completar su formación en cualquiera de los Centros estratégicos internacionales con los que cuenta el ISCIII en Guinea o pueda contar en el futuro (Tánger, Marruecos), así como en centros internacionales asociados, mediante estancias de duración a convenir.

Estos mismos recursos se pondrán a disposición de los residentes que rotan por el hospital, siempre y cuando haya disponibilidad física en el momento solicitado.

Las actividades conjuntas que impliquen Proyectos de Ayuda al desarrollo del Sector Salud en Países o Regiones se considerarán con la Fundación para la Salud y Cooperación Internacional del ISCIII.

Relativas al apoyo asistencial:

El ISCIII prestará una asesoría especializada en todo lo relativo al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades tropicales con especial referencia a viajeros e inmigrantes.

El Centro Nacional de Microbiología (CNM) del ISCIII, prestará todo tipo de diagnóstico especializado relativo a patología tropical, según su cartera de servicios.

Relativos a la investigación:

Desde el ISCIII se promoverá y coordinará la investigación clínica en enfermedades tropicales, en especial la derivada de las acciones de la Red de Investigación de Centros de Medicina Tropical, y a su posible conexión con las actividades de la Plataforma Europea para Ensayos Clínicos de las Enfermedades ligadas a la Pobreza.

El ISCIII elaborará una memoria para realizar un estudio de salud pública sobre la Tuberculosis en Inmigrantes que sirva como instrumento para el control y seguimiento de esta enfermedad.

El ISCIII, en colaboración con otras organizaciones nacionales e internacionales con actividades similares, organizará un programa de formación continuada en el diagnóstico de las enfermedades tropicales.

Tercera. Compromisos del Hospital de Poniente de Almería.

1. El «Hospital de Poniente de Almería» se compromete a contribuir con su dispositivo asistencial en las actividades que se acuerden dentro de la Red Nacional de Unidades de Medicina Tropical, recibiendo de ésta el apoyo consiguiente.

2. El «Hospital de Poniente de Almería», consultada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, identificará un profesional experto en enfermedades tropicales y/o salud de la inmigración que dependerá del Director del Area Integrada de Gestión de Medicina del «Hospital de Poniente de Almería» como coordinador de las actividades del convenio.

3. El «Hospital de Poniente de Almería» podrá poner a disposición de la Red el personal, espacio y recursos que considere oportunos para desarrollar las actividades convenidas.

4. Si el Hospital dispone de alguna dependencia específica, podría identificarse con un rótulo que haga referencia a la Red Nacional de Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical.

5. Compartir con el resto de la Red la información estadística y/o de casos objeto del presente convenio, así como de resultados relativos a los estudios clínicos que se puedan organizar en el seno de la misma, en especial los definidos en el presente convenio (tuberculosis en la inmigración y programas de formación continuada en las enfermedades tropicales), siempre con la garantía de protección de datos y de las que se dará cuenta a los Servicios de Salud de la CC.AA. de Andalucía.

6. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se consideran las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de un proyecto coordinado de investigación científica y técnica, en relación con la tuberculosis en inmigrantes.

b) Participación en el estudio sobre programa de formación continuada en las enfermedades tropicales.

c) Participación conjunta del personal científico y técnico de ambas instituciones en otras actividades que se definan.

d) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

e) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

f) Formación y especialización de médicos y técnicos mediante cursos,

seminarios y otras actividades similares.

g) Participación como docentes en los posibles cursos que se puedan organizar por cualquiera de las partes.

h) Intercambio de personal científico y técnico.

Cuarta. Financiación.

1. Tanto el ISCIII como el «Hospital de Poniente de Almería» se comprometen a gestionar la búsqueda de la financiación adecuada y así proveer la puesta en marcha de los dispositivos asistenciales, investigación y docencia y, llegado el caso, de una Unidad de Medicina Tropical, según las obligaciones asumidas por ambas partes.

2. Tanto el ISCIII como el «Hospital de Poniente de Almería» se comprometen a elaborar proyectos conjuntos de investigación para someterlos a las agencias de financiación.

3. El ISCIII reservará dos plazas para las personas designadas por «Hospital de Poniente de Almería» en cada uno de los cursos de su oferta docente, publicada por la Escuela Nacional de Sanidad.

4. El presente convenio no supone transferencias económicas del ISCIII al Hospital de Poniente.

Quinta. Seguimiento.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una comisión mixta, integrada por dos personas designadas por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y dos personas designadas por el ISCIII.

Sexta. Grado de relación profesional.

La suscripción del presente Convenio no conlleva relación contractual alguna entre el ISCIII y los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Séptima. Período de vigencia.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cinco años siempre que no exista denuncia expresa por las partes realizada con tres meses de preaviso.

Octava. Prórroga.

El presente Convenio podrá ser prorrogado, de forma expresa, por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad a la fecha de finalización del mismo.

Novena. Naturaleza jurídica.

Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio se resolverán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en ejemplar triplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado: Por la E.P. «Hospital de Poniente», Guillermo García Escudero.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

MEDICINA TROPICAL. MATERIAL CEDIDO

Unidad Descripción del bien Fecha compra N.o inventario Importe

%

Amort.

Hospital de El Ejido (Almería).

Cámara de vídeo digital.

Ordenador Pentium V.

Software tratamiento imágenes.

30-12-2002 31943 3821.40 10
Estufa de cultivo celular. 30-12-2002 31960 2.129.30 10

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