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Documento BOE-A-2004-7161

Orden ECD/1024/2004, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Juan Bosco Siglo XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2004, páginas 16152 a 16152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7161

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jesús García Herrera, solicitando la inscripción de la Fundación Juan Bosco Siglo XXI, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Confederación Nacional Española de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco, en Madrid, el 12 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Alcalá, 211, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado mediante tres plazos anuales de 7.500 euros, cada uno, con vencimientos los días 12 de diciembre de 2004, 12 de diciembre de 2005 y 12 de diciembre de 2006.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar el conocimiento de la situación del mercado laboral y su evolución, facilitando a la juventud el acceso al mundo del trabajo. Favorecer la promoción integral de la juventud a través de su formación ética y religiosa. Promover la investigación y el desarrollo de la educación, la cultura juvenil y la formación profesional. Promover el conocimiento de la realidad cultural salesiana. Favorecer la formación permanente de los miembros de las organizaciones enmarcadas dentro de la familia salesiana, así como su promoción humana y religiosa.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jesús García Herrera, Vicepresidentes: D. Juan Antonio Martínez Tortajada y D. Jesús Chover Martínez, Secretario: D. Gregorio López del Mazo, Vocales: D. Basilio Muñoz Peman, D. Carlos Villaplana Bleda, D. Cristóbal Sánchez León y Doña Yolanda Artola Sanmartín.

En la escritura de constitución y otros documentos formales consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

En el artículo 18.3 de los Estatutos de la Fundación, se establece que el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en segunda convocatoria al menos un mínimo de tres miembros, lo que contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.

En consecuencia la expresión «y en segunda al menos un mínimo de tres», contenida en el artículo 18.3 de los estatutos, debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Juan Bosco Siglo XXI en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Juan Bosco Siglo XXI, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Alcalá, 211, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2004.–P.D. (OM 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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