Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-7160

Orden ECD/1023/2004, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Foundation Sportworld.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2004, páginas 16151 a 16151 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7160

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Caro Picón, solicitando la inscripción de la Fundación Foundation Sportworld, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Alejandro Cabedo Pons, Don Manuel Barange Bofill y Don Jorge Matarrodona Martínez, en Barcelona, el 21 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Juan Francisco Boisan Benito, subsanada por la escritura autorizada, el 25 de febrero de 2004, ante el mismo notario, con el número seiscientos noventa de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Balmes, número 458-4.º 3.ª, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 30 por 100, mediante la aportación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción de la mejora social a jóvenes deportistas y a ex deportistas que vayan o hayan competido en campeonatos y juegos de ámbito nacional o internacional, a través de acciones de asistencia social y de inserción social y laboral. Concienciar también a los distintos Organismos Deportivos y Culturales y a los propios deportistas de su responsabilidad ética y social, de su influencia en la sociedad y de su cambio de vida una vez finalizada su carrera deportiva.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alejandro Cabedo Pons; Vicepresidentes: Don Manuel Barange Bofill y Don Jorge Matarrodona Martínez y Secretario no patrono: Don Jaime Barange Bofill.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Foundation Sportworld en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Foundation Sportworld, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 458-4.º 3.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2004.–P.D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid