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Documento BOE-A-2004-6945

Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2004, páginas 16066 a 16067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (publicado en el BOE de 23 de julio de 2001), (Código de Convenio n.9901465), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la Organización empresarial CEC-FECUR y las sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA

Siendo las 17 horas del día 19 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para la Industria del Curtido, Correas y Cueros industriales y Curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los componentes de dicha Comisión en representación de U.G.T.–FIA, CC.OO.–FITECA y CEC-FECUR., abierta la sesión se adoptan los siguientes acuerdos:

1.o Se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2003 una vez constatado el IPC real de este año, y de conformidad con el artículo 67 del convenio colectivo, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2003 sobre las cuales deberá calcularse en cada empresa los atrasos salariales correspondientes a dicho año, que deberán ser abonados de acuerdo con el artículo 67 del Convenio Colectivo.

2.o Dichas tablas salariales reales del año 2003 serán las que sirvan a los efectos de calcular, en su caso, los incrementos salariales que se pacten para el año 2004.

3.o La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el Artículo 97 del Convenio queda fijada, una vez revisada, en 13’28 euros para el año 2004.

Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:

A los 60 años: 1.510,29.

A los 61 años: 1.195,80.

A los 62 años: 577,82.

A los 63 años: 509,33.

A los 64 años: 431’34.

A los 65 años: 362’91.

En el caso de las empresas ubicadas en Cataluña, a dicho importe le añadimos las siguientes cantidades:

A los 60 años: 703,41.

A los 61 años: 678,39.

A los 62 años: 612,74.

A los 63 años: 556,47.

A los 64 años: 522,08.

A los 65 años: 518,95.

La cantidad que se refiere el artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.220,82 euros y 2.607,29 euros.

Convenios Curtidos. Salarios Nomenclátor 2003

Grupo profesional Nomenclátor

Salario día

Nomenclátor

Salario mes

Nomenclator

Complemento Nomenclátor
Grupo 0   2.033,54  
Grupo 1   1.626,69  
Grupo 2   1.387,18  
Grupo 3-Nivel I   1.074,36  
Grupo 3-Nivel II 30,95 941,45  
Grupo 4-Nivel I. Empleados   1.013,89  
Grupo 4-Nivel I. Operarios (*) 28,33   0,65 (1)
Grupo 4-Nivel II. Empleados   830,47 5,03 (2)
Grupo 4-Nivel II. Operarios 27,31    
Grupo 5 26,64 810,18  

(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.a.

(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.

(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura 10%.

Flexibilidad

Grupo 0: No tiene complemento.

Grupo I: 1,93 €/hora.

Grupo II: 1,44 €/hora.

Grupo III. Nivel I: 1,16 €/hora.

Grupo III. Nivel II: 1,01 €/hora.

Grupo IV. Nivel I. Empleados: 1,11 €/hora.

Grupo IV. Nivel I. Operarios: 0,93 €/hora.

Grupo IV. Nivel II. Empleados: 0,89 €/hora.

Grupo IV. Nivel II. Operarios: 0,89 €/hora.

Grupo V: 0,89 €/hora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 19/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art.90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14268).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero
  • Peletería

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