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Documento BOE-A-2004-6757

Resolución 325/2004, de 17 de marzo, de la Dirección General de Industria y Comercio del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Jofemar, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2004, páginas 15785 a 15786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-6757

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Jofemar, S. A. con registro de control metrológico 13-I-002, domiciliada en Carretera de Marcilla, kilómetro 2, 31350 Peralta (Navarra), en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica.

Visto el informe número 7040185 emitido por CETENASA, Centros Tecnológicos de Navarra, S. A.;

Considerando la ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados;

Considerando el Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, que transfiere a la Comunidad Foral, entre otros, los servicios y funciones realizados por el Ministerio de Industria y Energía en materia de pesas y medidas; Considerando la Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se ordena el control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra;

Resultando que la empresa solicitante, Jofemar, S. A., ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BON n.º 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, resuelvo:

Primero.

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Jofemar, S. A.

Segundo.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/91/06757_10725927_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, que se simbolizan con XX, son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Tercero.

Los precintos asignados a este laboratorio, y que se utilizarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, llevarán las inscripciones siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/91/06757_10725927_image2.png

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Cuarto.

El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. Competencias: El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad Jofemar, S. A., podrá realizar la verificación primitiva de los contadores modelo OPT-1 para máquinas recreativas clase B.

2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad Jofemar, S. A., se encuentra ubicado en los locales que la empresa tiene en Carretera de Marcilla, Km. 2, 31350 Peralta (Navarra).

3. Instalaciones del laboratorio: Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General de Industria y Comercio.

4. Calibraciones y métodos: Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados anualmente en un laboratorio de calibración debidamente acreditado y autorizado para esa función.

Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberá ser notificado inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Los ensayos de la verificación primitiva se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio.

5. Jefatura del laboratorio: El jefe y subjefe del laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva, siendo responsables de que tanto las marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Jofemar, S. A., sita en carretera Marcilla, Km. 2. 31350 Peralta, BON, BOE y Centro Español de Metrología del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en Calle del Alfar, n.º 2. 28760 Tres Cantos (Madrid), a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2004.‒El Director general, Enrique Díaz Moreno.

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