Por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2002 de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, firme por sentencia
de fecha 8 de octubre de 2003 dictada por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo que casa y anula parcialmente la misma, recaída
en el procedimiento abreviado n.o 33/2000, rollo n.o 16/01, por
la que se condena a don Carlos Pablo Ferrero Escribano,
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
(disposición adicional cuarta Ley Orgánica 19/2003) con destino en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Alcoy
(Alicante), como autor responsable de un delito de infidelidad en la
custodia de documentos públicos y falsedad en documento oficial
a las penas de:
A) Por el delito de infidelidad en la custodia de documentos
a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,
multa por tiempo de siete meses fijando la cuota diaria en 200
pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de tres años.
B) Por el delito de falsedad en documento oficial a la pena
de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,
multa de seis meses, fijando la cuota diaria en 200 pesetas e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de dos años.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.1 apartados e) y f) del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
normativa en vigor a la fecha en que adquirió firmeza la sentencia,
la imposición con carácter firme por los tribunales de la pena
de inhabilitación, y la condena sobrevenida como consecuencia
de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño
a la Administración de Justicia o a sus destinatarios, es causa
de la pérdida de la condición de funcionario.
Considerando, a mayor abundamiento, que los artículos 491.2
y 443.2.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, normativa actualmente en vigor, establecen que
la condición de funcionario se pierde "por inhabilitación absoluta
o especial impuesta como pena principal o accesoria por los
tribunales cuando la misma sea firme".
Este Ministerio acuerda declarar la pérdida de la condición de
funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa (disposición adicional cuarta Ley Orgánica 19/2003)
de don Carlos Pablo Ferrero Escribano.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio
en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos
desde el día siguiente al de su notificación (artículos 116 y 117
Ley 30/92 y artículos 11 y 46 Ley 29/98 reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 23 de febrero de 2004.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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