En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, Código 5913, por el sistema de promoción interna.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:
1) Conservación del Medio Natural.
2) Control e Inspección de Vertidos.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las especialidades previstas en esta base.
Si en alguna de las especialidades no se cubriera el número total de plazas convocadas, podrán acumularse en la otra especialidad convocada, según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades, a propuesta del Tribunal.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. Las fases de oposición y de concurso deberán finalizar dentro del año 2004.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o haber superado tres años completos de una licenciatura, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios–al–ciudadano/empleo–publico/procesos–selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91 597 69 78, dirección de correo electrónico RSantiagoUmma.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente en cada especialidad por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. También deberán presentar copias de los títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria. La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en cada especialidad en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de marzo de 2004.–P. D.(Orden de 6 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro responsable del curso selectivo.
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con el temario correspondiente a la Especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente, en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Se calificará esta parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la presentación oral por parte de los aspirantes, en sesión pública, durante un tiempo máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo y profesional en relación con las materias propias de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MIMAM, de acuerdo con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el mismo día en que hayan sido convocados para la realización de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera parte, una memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las actividades y funciones propias de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20 puntos para poder superarlo.
Tercer ejercicio. Tendrá carácter voluntario y consistirá en una prueba sobre los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma, con un máximo de 20 puntos.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso:
Esta fase no tiene carácter eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por número de años de servicio prestados en cualquier Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo C.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas selectivas.
Nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado y en los Órganos Constitucionales.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado, o si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales, con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a veinte horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Por la posesión de un grado personal consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.
Nivel de complemento de destino: Se otorgará la siguiente puntuación.
Niveles 11, 12, 13, 14 y 15: 1 punto.
Niveles 16, 17 y 18: 2 puntos.
Niveles 19 y 20: 3 puntos.
Niveles 21, 22 y superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
3. El curso selectivo consistirá en un periodo de formación de carácter teórico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima será de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez superadas las fases de oposición y concurso, será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso selectivo para facilitar las notas del citado curso a la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación en actividades formativas complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MIMAM, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en la de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, primera parte de este ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
ESPECIALIDAD: CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL
1. Convenios internacionales relacionados con la Conservación de la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Convenio de lucha contra la Desertificación. Convenio Marco de Cambio Climático y su desarrollo. Génesis, estructura y programa del Foro Forestal de Naciones Unidas (UNFF). Convenios Washinton (CITES), Bonn y Berna. Principales características y su aplicación en España.
2. El Convenio de Ramsar y el Convenio de Barcelona. Principales características y evolución. Plan de Acción para el Mediterráneo. Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico del nordeste: estructura y objetivos.
3. Organismos internacionales para la conservación de la naturaleza. El PNUMA, UICN, el Programa MAB y las Reservas de la Biosfera. La FAO, el PNUD y la ITTO. Desarrollo e importancia en España.
4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitats. Los Reglamentos de desarrollo rural y el Forest focus. Competencias comunitarias y nacionales en estas materias.
5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación de la naturaleza. La Agencia Europea de Medio Ambiente. El Centro Temático de la Naturaleza de París.
6. La Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.
7. La Estrategia Española para el Desarrollo Sostenible.
8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las Comunidades Autónomas aplicables a la conservación de la naturaleza. El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos de Cohesión, FEOGA, Orientación y Garantía. Los Programas LIFE y LEADER.
9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales españoles. Características principales. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Características principales y aplicación.
10. El Plan Forestal Español y los planes forestales de las Comunidades Autónomas. La Estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal de la Unión Europea.
11. El Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales.
12. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes de Ordenación de los recursos naturales (PORN). Características principales. Ejemplos concretos.
13. Planes rectores de uso y gestión (PRUG). Características principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de planificación en desarrollo de los PRUG. Características principales. Ejemplos concretos.
14. La Red Natura 2000 (LICs, ZEPAs, ZECs). Otros espacios naturales protegidos (ENPs) gestionados por las Comunidades Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de protección. Características y situación actual.
15. La propiedad forestal: Montes de particulares y Montes públicos. Montes Vecinales en Mano Común y Montes de Sociedades de Vecinos. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tutela de la Administración Forestal.
16. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en España. Características generales de los climas y suelos de España.
17. Los humedales españoles. Tipología y distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
18. Los ecosistemas fluviales. Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
19. Los ecosistemas marinos. Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
20. Los ecosistemas españoles de bosques caducifolios y de coníferas. Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
21. Los ecosistemas españoles de bosques esclerófilos. Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
22. Los ecosistemas españoles de alta montaña. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
23. Los ecosistemas de la región macaronésica. Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
24. La ordenación de usos y actividades en los parques nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. Instrumentos de participación pública y colaboración ciudadana en los ENPs.
25. El uso público en los espacios naturales protegidos. Principales características. Técnicas de interpretación y sensibilización. Planes de Voluntariado.
26. Indicadores ambientales y socioeconómicos de aplicación en los ENPs.
27. Incidencia de las infraestructuras de servicios y comunicaciones sobre la conservación de la naturaleza. Medidas correctoras.
28. Las actividades agrarias e industriales y su relación con la conservación de la naturaleza.
29. Las actividades turísticas y el tiempo de ocio en el medio natural. Su relación con la conservación de la naturaleza.
30. El aprovechamiento de los recursos naturales. Multifuncionalidad de los sistemas forestales. Manejo sostenible. Los sistemas de certificación forestal. Otros sistemas de certificación y de etiqueta ecológica.
31. Las actividades cinegéticas y piscícolas. Normativas y regulación.
32. Los componentes de la diversidad biológica y su estado de conservación. Los hábitats naturales y seminaturales. Medio Terrestre y medio marino.
33. Los componentes de la diversidad biológica y su estado de conservación. Las especies silvestres. Especies terrestres y de agua dulce. Especies marinas.
34. Los recursos genéticos. Las plantas cultivadas. Las razas ganaderas. Los conocimientos tradicionales. Los organismos vivos modificados. El acceso a los recursos genéticos.
35. Los Sistemas de Información Geográfica (GIS). Concepto, tipos, potencialidades. Captura de datos, ortofotos, GPS. Modelos digitales del terreno (MDTs) y aplicaciones. Aplicación a la gestión del medio natural y la ordenación territorial.
36. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Concepto y tipología viaria. Naturaleza jurídica. Titularidad y competencias. Tránsito ganadero. Usos compatibles y complementarios. Defensa del dominio público viario. Desafectación demanial. Red Nacional de Vías Pecuarias. Colaboración de la Administración General del Estado en la recuperación de las vías pecuarias.
37. Mejora y conservación de los recursos genéticos forestales. Criterios para la elaboración de programas específicos. Producción y comercialización de material forestal de reproducción. Legislación vigente. Comercio interior e internacional.
38. La sanidad forestal: Principales plagas y enfermedades de los ecosistemas forestales españoles. El impacto de los eventos climáticos extremos, la contaminación atmosférica y el cambio climático. Redes europeas de seguimiento del estado sanitario de las masas forestales.
39. La erosión del suelo y la desertificación. La restauración hidrológico-forestal: Principios generales y objetivos. Sistema corrector de cuencas. Trabajos de restauración de la cubierta vegetal. Trabajos de corrección de cauces.
40. La lucha contra los incendios forestales. Técnicas de prevención y extinción.
41. Ordenación de montes y tratamientos culturales de las masas arboladas.
42. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies animales. Gestión de especies amenazadas y en peligro de extinción.
43. Catálogos nacionales y autonómicos de especies amenazadas de extinción. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación.
44. La conservación ex situ de la diversidad biológica.
45. Los paisajes españoles, características principales. La Convención Europea del Paisaje. Principales problemas de conservación.
46. Las formaciones costeras de playas y dunas. La dinámica litoral. Perfil de equilibrio de las playas. La erosión costera: Causas y correcciones.
47. El seguimiento de los procesos naturales como parte integrante de la gestión del medio natural.
48. El Plan Hidrológico Nacional.
49. El Banco de Datos de la Naturaleza. III Inventario Forestal Nacional. Atlas de especies silvestres. Inventario de Hábitats.
50. El Patrimonio cultural y su relación con los ENPs. La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La UNESCO y las declaraciones de Patrimonio de la Humanidad.
ESPECIALIDAD DE CONTROL E INSPECCIÓN DE VERTIDOS
1. Regulación de los vertidos. Vertidos directos e indirectos a las aguas superficiales y subterráneas. Autorización de vertido. Tramitación. Renovación y revisión. Canon de control de vertidos.
2. Procedimiento de control y vigilancia de los vertidos. Inspecciones. Empresas colaboradoras en el control de vertidos. Actuaciones y medidas en casos de emergencia. Papel de la guardería fluvial y del Seprona.
3. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento. Competencias. Ordenanzas municipales de vertido.
4. Infracciones y sanciones por vertidos de aguas residuales. Intervención de la administración hidráulica ante vertidos no autorizados o que incumplen el condicionado de la autorización. Evaluación de daños al Dominio Público Hidráulico. Infracciones constitutivas de delito o falta.
5. Los vertidos de aguas residuales y la calidad de las aguas en el Libro Blanco del agua en España.
6. Procedimientos de actuación ante casos de vertidos accidentales. Coordinación en el Organismo de cuenca y con otras administraciones. Medidas correctoras y de seguimiento.
7. Contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas en aguas superficiales. Legislación europea e incorporación a la legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II. Programas de reducción de sustancias de Lista II. Sustancias preferentes.
8. Contaminación de acuíferos. Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. Legislación europea e incorporación a la legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II.
9. Estrategia para combatir la contaminación de las aguas frente a contaminantes desarrollada por la Directiva 2000/60/CE. Sustancias prioritarias. Normas de calidad ambiental.
10. La gestión de los vertidos mediante el enfoque combinado en la normativa europea y nacional. Gestión de vertidos en función de los límites de emisión. Gestión de vertidos en función de los Objetivos de calidad.
11. Normativa relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Legislación europea e incorporación a la legislación española. Mejores Técnicas Disponibles. Autorización ambiental integrada. Cometidos del organismo de cuenca.
12. Normativa relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Legislación europea e incorporación a la legislación española. Zonas sensibles. Plan Nacional de Saneamiento y Depuración. Declaración de las zonas sensibles.
13. Impacto de los vertidos industriales y urbanos en la masas de agua afectada. Regulación. Zona de mezcla del vertido. Eutrofización.
14. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos relacionados con la calidad de las aguas. Influencia en la calidad de las aguas.
15. Indicadores y parámetros de calidad para la clasificación del estado de las aguas superficiales y subterráneas según la directiva marco de agua 2000/60/CE.
16. Diseño del muestreo. Mediciones in situ de calidad de aguas. Equipos y material de campo. Condiciones de seguridad del muestreador. Instrumentación, manejo y mantenimiento.
17. Toma de muestras de aguas naturales y residuales. Tipo de muestreadores. Sistemas de medición caudal. Tipos de muestras. Cadena de custodia. Conservación y transporte de las muestras en función de los parámetros a medir.
18. Toma de muestras de sedimento y peces. Conservación y transporte de muestras.
19. Objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
20. Protección de las aguas frente a la contaminación causada por nitratos utilizados en agricultura. Legislación europea e incorporación a la legislación española. Aguas afectadas. Zonas vulnerables. Programas de actuación. Código de buenas practicas agrarias.
21. Directivas comunitarias relativas a la calidad requerida en las aguas superficiales para las distintos usos del agua. Incorporación a la legislación española. Zonas Protegidas en la Directiva 2000/60/CE.
22. Sistemas de vigilancia y control de aguas superficiales y subterráneas. Redes de control existentes. Programas de seguimiento previstos en la Directiva 2000/60/CEE.
23. Red de estaciones automáticas de alerta de calidad. Objetivos y funciones. Parámetros. Sistemas de comunicación.
24. Pretratamientos y tratamientos fisicoquímicos para aguas residuales urbanas.
25. Tratamientos biológicos para las aguas residuales urbanas.
26. Tratamientos terciarios de efluentes urbanos.
27. Tecnologías de bajo coste en la depuración de aguas residuales en pequeñas poblaciones.
28. Procesos de depuración por lagunaje. Tipos de lagunas. Parámetros de diseño y control.
29. Gestión fangos generados en una estación depuradora de aguas residuales. Naturaleza. Tratamiento. Deshidratación, secado e incineración. Destino final.
30. Reutilización de fangos procedentes de una estación depuradora de aguas residuales urbanas. Normativa Plan Nacional de lodos de Depuradoras de Aguas Residuales.
31. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías específicas para la regeneración de efluentes.
32. Técnicas de tratamiento de los efluentes industriales. Caracterización de las aguas residuales.
33. Utilización de intercambiador de iones, adsorbentes, membranas y técnicas de oxidación avanzada en el tratamiento de aguas residuales.
34. Aguas residuales procedentes de la industria papelera. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
35. Aguas residuales procedentes de la industria siderúrgica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones
36. Aguas residuales procedentes de industria de transformación de metales ferrosos. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
37. Aguas residuales procedentes de industria metalúrgicas no férreas. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
38. Aguas residuales procedentes de la Industria de recubrimientos electrolíticos. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
39. Aguas residuales procedentes de la industria textil. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
40. Aguas residuales procedentes de la industria de curtidos. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
41. Aguas residuales procedentes de la industria minera. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
42. Aguas residuales procedentes de la industria de la madera y del mueble. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
43. Aguas residuales procedentes de la industria de alimentación, bebidas y lecheras. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
44. Aguas residuales procedentes de la industria de mataderos. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
45. Aguas residuales procedentes de la industria química de fabricación de productos orgánicos de base. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
46. Aguas residuales procedentes de la industria química de fabricación de productos inorgánicos de base. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
47. Aguas residuales procedentes de la industria petroquímica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
48. Aguas residuales procedentes de la industria farmacéutica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
49. Contaminación causada por las granjas de producción ganadera en las aguas continentales. Medidas de minimización. 50. Contaminación causada por los vertederos de residuos en las aguas continentales. Medidas de minimización.
GRUPO DE TEMAS COMUNES
1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento constitucional.
2. El esquema competencial del medio ambiente en España: La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. El Derecho ambiental internacional. Principales Tratados y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea: Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en materia de Medio Ambiente.
6. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
7. Información ambiental: Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de información: EIONET.
8. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios. El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
9. Participación social en la gestión ambiental. Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
Tribunal titular
Presidente: Don Salvador Heras Moreno. Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Secretaria: Doña Carmen Lacalle Nieto. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña María Dolores Martínez Ramón. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.
Doña Virginia Juste Sáenz de Tejada. Técnicos de la Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos Forestales. Comunidad Autónoma de Aragón).
Don Javier Ruza Rodríguez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Tribunal suplente
Presidente: Don Luis Ángel García García. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretario: Don José Jiménez Quintas. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña Alejandra Puig Infante. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don José Ramón González Pan. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.
Don Javier Zapata Salgado. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5913».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad por la que se opte de entre la previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «P».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Medio Ambiente, código 00040».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la base 2.1.4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o idiomas a que se refiere el apartado 1 del anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco Santander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid