En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso
a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con
sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente,
Código 5913, por el sistema de promoción interna.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas
es la siguiente:
1) Conservación del Medio Natural.
2) Control e Inspección de Vertidos.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
Si en alguna de las especialidades no se cubriera el número
total de plazas convocadas, podrán acumularse en la otra
especialidad convocada, según determine este Ministerio de acuerdo
con sus necesidades, a propuesta del Tribunal.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado las fases
de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollarán de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de julio de 2004. Las fases de oposición y de concurso
deberán finalizar dentro del año 2004.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario o haber superado tres años completos de una
licenciatura, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.
es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91 597
69 78, dirección de correo electrónico RSantiagoUmma.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente en cada especialidad por
el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución
de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29
de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales
para presentar en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
anexo V. También deberán presentar copias de los títulos o
diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados
con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares
de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en cada especialidad en los locales en donde se haya
celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad
según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo ; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de marzo de 2004.-P. D.(Orden de 6 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la Subsecretaria,
María Jesús Fraile Fabra.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente,
Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro
responsable del curso selectivo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con el temario correspondiente a la Especialidad
concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al
ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:
A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente,
en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario:
uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el
otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas
será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para
la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna
clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo
de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la presentación oral por
parte de los aspirantes, en sesión pública, durante un tiempo
máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte,
de su historial formativo y profesional en relación con las materias
propias de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MIMAM, de acuerdo
con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el
mismo día en que hayan sido convocados para la realización de
este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera
parte, una memoria con su historial formativo y profesional,
adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos
en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la
valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
o sobre otros que tengan relación con ellos ; asimismo, podrá
dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera
especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la
coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las
actividades y funciones propias de la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20
puntos para poder superarlo.
Tercer ejercicio.-Tendrá carácter voluntario y consistirá en una
prueba sobre los conocimientos que el opositor posea sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,
durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos
suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en
la provincia de Madrid.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
2. Fase de concurso:
Esta fase no tiene carácter eliminatorio y en ella se valorarán
como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por número de años de servicio
prestados en cualquier Administración Pública y que tenga
reconocidos, a efectos de trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría
o empleo de Grupo C.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas
pruebas selectivas.
Nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado
y en los Órganos Constitucionales.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado, o si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de
servicios especiales, con derecho a reserva de puesto en la
Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel
del puesto de trabajo en que les correspondería el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en Órganos
Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo
o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior
a veinte horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del
Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de
la Escala objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de publicación
de la convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,
hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.
Nivel de complemento de destino: Se otorgará la siguiente
puntuación.
Niveles 11, 12, 13, 14 y 15: 1 punto.
Niveles 16, 17 y 18: 2 puntos.
Niveles 19 y 20: 3 puntos.
Niveles 21, 22 y superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se
otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en la de oposición.
3. El curso selectivo consistirá en un periodo de formación
de carácter teórico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio
de Medio Ambiente, cuya duración máxima será de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases de oposición y concurso, será de dos meses
a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.1
de esta convocatoria.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
curso selectivo para facilitar las notas del citado curso a la
Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación
en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales
o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación
en actividades formativas complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.
del MIMAM, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de
trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la
realización del curso, con independencia del momento en que se
publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso,
en la de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase
de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio,
primera parte de este ejercicio y primer ejercicio de la fase de
oposición, por este orden.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
ESPECIALIDAD: CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL
1. Convenios internacionales relacionados con la
Conservación de la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre
la Diversidad Biológica. Convenio de lucha contra la
Desertificación. Convenio Marco de Cambio Climático y su desarrollo.
Génesis, estructura y programa del Foro Forestal de Naciones
Unidas (UNFF). Convenios Washinton (CITES), Bonn y Berna.
Principales características y su aplicación en España.
2. El Convenio de Ramsar y el Convenio de Barcelona.
Principales características y evolución. Plan de Acción para el
Mediterráneo. Convenio OSPAR para la protección del medio marino
del Atlántico del nordeste: estructura y objetivos.
3. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN, el Programa MAB y las Reservas
de la Biosfera. La FAO, el PNUD y la ITTO. Desarrollo e
importancia en España.
4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la
Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitats. Los Reglamentos
de desarrollo rural y el Forest focus. Competencias comunitarias
y nacionales en estas materias.
5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación
de la naturaleza. La Agencia Europea de Medio Ambiente. El
Centro Temático de la Naturaleza de París.
6. La Estrategia Española para la Conservación y el Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica.
7. La Estrategia Española para el Desarrollo Sostenible.
8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las
Comunidades Autónomas aplicables a la conservación de la naturaleza.
El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos de Cohesión, FEOGA,
Orientación y Garantía. Los Programas LIFE y LEADER.
9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales
españoles. Características principales. El Plan Director de la Red de
Parques Nacionales. Características principales y aplicación.
10. El Plan Forestal Español y los planes forestales de las
Comunidades Autónomas. La Estrategia Forestal Española y la
Estrategia Forestal de la Unión Europea.
11. El Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso
Racional de los Humedales.
12. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes
de Ordenación de los recursos naturales (PORN). Características
principales. Ejemplos concretos.
13. Planes rectores de uso y gestión (PRUG). Características
principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de
planificación en desarrollo de los PRUG. Características principales.
Ejemplos concretos.
14. La Red Natura 2000 (LICs, ZEPAs, ZECs). Otros espacios
naturales protegidos (ENPs) gestionados por las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Características y situación actual.
15. La propiedad forestal: Montes de particulares y Montes
públicos. Montes Vecinales en Mano Común y Montes de
Sociedades de Vecinos. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Tutela de la Administración Forestal.
16. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en
España. Características generales de los climas y suelos de España.
17. Los humedales españoles. Tipología y distribución.
Características ecológicas. Estado de conservación y factores
condicionantes.
18. Los ecosistemas fluviales. Distribución. Características
ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
19. Los ecosistemas marinos. Distribución. Características
ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
20. Los ecosistemas españoles de bosques caducifolios y de
coníferas. Distribución. Características ecológicas. Estado de
conservación y factores condicionantes.
21. Los ecosistemas españoles de bosques esclerófilos.
Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y
factores condicionantes.
22. Los ecosistemas españoles de alta montaña. Los
ecosistemas esteparios y de cultivos. Distribución. Características
ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.
23. Los ecosistemas de la región macaronésica. Distribución.
Características ecológicas. Estado de conservación y factores
condicionantes.
24. La ordenación de usos y actividades en los parques
nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. Instrumentos de
participación pública y colaboración ciudadana en los ENPs.
25. El uso público en los espacios naturales protegidos.
Principales características. Técnicas de interpretación y
sensibilización. Planes de Voluntariado.
26. Indicadores ambientales y socioeconómicos de aplicación
en los ENPs.
27. Incidencia de las infraestructuras de servicios y
comunicaciones sobre la conservación de la naturaleza. Medidas
correctoras.
28. Las actividades agrarias e industriales y su relación con
la conservación de la naturaleza.
29. Las actividades turísticas y el tiempo de ocio en el medio
natural. Su relación con la conservación de la naturaleza.
30. El aprovechamiento de los recursos naturales.
Multifuncionalidad de los sistemas forestales. Manejo sostenible. Los
sistemas de certificación forestal. Otros sistemas de certificación y
de etiqueta ecológica.
31. Las actividades cinegéticas y piscícolas. Normativas y
regulación.
32. Los componentes de la diversidad biológica y su estado
de conservación. Los hábitats naturales y seminaturales. Medio
Terrestre y medio marino.
33. Los componentes de la diversidad biológica y su estado
de conservación. Las especies silvestres. Especies terrestres y de
agua dulce. Especies marinas.
34. Los recursos genéticos. Las plantas cultivadas. Las razas
ganaderas. Los conocimientos tradicionales. Los organismos vivos
modificados. El acceso a los recursos genéticos.
35. Los Sistemas de Información Geográfica (GIS). Concepto,
tipos, potencialidades. Captura de datos, ortofotos, GPS. Modelos
digitales del terreno (MDTs) y aplicaciones. Aplicación a la gestión
del medio natural y la ordenación territorial.
36. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Concepto y tipología viaria. Naturaleza jurídica. Titularidad y
competencias. Tránsito ganadero. Usos compatibles y
complementarios. Defensa del dominio público viario. Desafectación demanial.
Red Nacional de Vías Pecuarias. Colaboración de la
Administración General del Estado en la recuperación de las vías pecuarias.
37. Mejora y conservación de los recursos genéticos
forestales. Criterios para la elaboración de programas específicos.
Producción y comercialización de material forestal de
reproducción. Legislación vigente. Comercio interior e internacional.
38. La sanidad forestal: Principales plagas y enfermedades
de los ecosistemas forestales españoles. El impacto de los eventos
climáticos extremos, la contaminación atmosférica y el cambio
climático. Redes europeas de seguimiento del estado sanitario de
las masas forestales.
39. La erosión del suelo y la desertificación. La restauración
hidrológico-forestal: Principios generales y objetivos. Sistema
corrector de cuencas. Trabajos de restauración de la cubierta
vegetal. Trabajos de corrección de cauces.
40. La lucha contra los incendios forestales. Técnicas de
prevención y extinción.
41. Ordenación de montes y tratamientos culturales de las
masas arboladas.
42. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies
animales. Gestión de especies amenazadas y en peligro de
extinción.
43. Catálogos nacionales y autonómicos de especies
amenazadas de extinción. Desarrollo y aplicación. Planes de
recuperación.
44. La conservación ex situ de la diversidad biológica.
45. Los paisajes españoles, características principales. La
Convención Europea del Paisaje. Principales problemas de
conservación.
46. Las formaciones costeras de playas y dunas. La dinámica
litoral. Perfil de equilibrio de las playas. La erosión costera: Causas
y correcciones.
47. El seguimiento de los procesos naturales como parte
integrante de la gestión del medio natural.
48. El Plan Hidrológico Nacional.
49. El Banco de Datos de la Naturaleza. III Inventario Forestal
Nacional. Atlas de especies silvestres. Inventario de Hábitats.
50. El Patrimonio cultural y su relación con los ENPs. La
Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La UNESCO y
las declaraciones de Patrimonio de la Humanidad.
ESPECIALIDAD DE CONTROL E INSPECCIÓN DE VERTIDOS
1. Regulación de los vertidos. Vertidos directos e indirectos
a las aguas superficiales y subterráneas. Autorización de vertido.
Tramitación. Renovación y revisión. Canon de control de vertidos.
2. Procedimiento de control y vigilancia de los vertidos.
Inspecciones. Empresas colaboradoras en el control de vertidos.
Actuaciones y medidas en casos de emergencia. Papel de la
guardería fluvial y del Seprona.
3. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.
Competencias. Ordenanzas municipales de vertido.
4. Infracciones y sanciones por vertidos de aguas residuales.
Intervención de la administración hidráulica ante vertidos no
autorizados o que incumplen el condicionado de la autorización.
Evaluación de daños al Dominio Público Hidráulico. Infracciones
constitutivas de delito o falta.
5. Los vertidos de aguas residuales y la calidad de las aguas
en el Libro Blanco del agua en España.
6. Procedimientos de actuación ante casos de vertidos
accidentales. Coordinación en el Organismo de cuenca y con otras
administraciones. Medidas correctoras y de seguimiento.
7. Contaminación causada por determinadas sustancias
peligrosas en aguas superficiales. Legislación europea e incorporación
a la legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II.
Programas de reducción de sustancias de Lista II. Sustancias
preferentes.
8. Contaminación de acuíferos. Protección de las aguas
subterráneas frente a la contaminación causada por determinadas
sustancias peligrosas. Legislación europea e incorporación a la
legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II.
9. Estrategia para combatir la contaminación de las aguas
frente a contaminantes desarrollada por la Directiva 2000/60/CE.
Sustancias prioritarias. Normas de calidad ambiental.
10. La gestión de los vertidos mediante el enfoque combinado
en la normativa europea y nacional. Gestión de vertidos en función
de los límites de emisión. Gestión de vertidos en función de los
Objetivos de calidad.
11. Normativa relativa a la prevención y al control integrados
de la contaminación. Legislación europea e incorporación a la
legislación española. Mejores Técnicas Disponibles. Autorización
ambiental integrada. Cometidos del organismo de cuenca.
12. Normativa relativa al tratamiento de las aguas residuales
urbanas. Legislación europea e incorporación a la legislación
española. Zonas sensibles. Plan Nacional de Saneamiento y
Depuración. Declaración de las zonas sensibles.
13. Impacto de los vertidos industriales y urbanos en la masas
de agua afectada. Regulación. Zona de mezcla del vertido.
Eutrofización.
14. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos
relacionados con la calidad de las aguas. Influencia en la calidad de
las aguas.
15. Indicadores y parámetros de calidad para la clasificación
del estado de las aguas superficiales y subterráneas según la
directiva marco de agua 2000/60/CE.
16. Diseño del muestreo. Mediciones in situ de calidad de
aguas. Equipos y material de campo. Condiciones de seguridad
del muestreador. Instrumentación, manejo y mantenimiento.
17. Toma de muestras de aguas naturales y residuales. Tipo
de muestreadores. Sistemas de medición caudal. Tipos de
muestras. Cadena de custodia. Conservación y transporte de las
muestras en función de los parámetros a medir.
18. Toma de muestras de sedimento y peces. Conservación
y transporte de muestras.
19. Objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas.
20. Protección de las aguas frente a la contaminación causada
por nitratos utilizados en agricultura. Legislación europea e
incorporación a la legislación española. Aguas afectadas. Zonas
vulnerables. Programas de actuación. Código de buenas practicas
agrarias.
21. Directivas comunitarias relativas a la calidad requerida
en las aguas superficiales para las distintos usos del agua.
Incorporación a la legislación española. Zonas Protegidas en la Directiva
2000/60/CE.
22. Sistemas de vigilancia y control de aguas superficiales
y subterráneas. Redes de control existentes. Programas de
seguimiento previstos en la Directiva 2000/60/CEE.
23. Red de estaciones automáticas de alerta de calidad.
Objetivos y funciones. Parámetros. Sistemas de comunicación.
24. Pretratamientos y tratamientos fisicoquímicos para aguas
residuales urbanas.
25. Tratamientos biológicos para las aguas residuales
urbanas.
26. Tratamientos terciarios de efluentes urbanos.
27. Tecnologías de bajo coste en la depuración de aguas
residuales en pequeñas poblaciones.
28. Procesos de depuración por lagunaje. Tipos de lagunas.
Parámetros de diseño y control.
29. Gestión fangos generados en una estación depuradora
de aguas residuales. Naturaleza. Tratamiento. Deshidratación,
secado e incineración. Destino final.
30. Reutilización de fangos procedentes de una estación
depuradora de aguas residuales urbanas. Normativa Plan Nacional de
lodos de Depuradoras de Aguas Residuales.
31. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías
específicas para la regeneración de efluentes.
32. Técnicas de tratamiento de los efluentes industriales.
Caracterización de las aguas residuales.
33. Utilización de intercambiador de iones, adsorbentes,
membranas y técnicas de oxidación avanzada en el tratamiento
de aguas residuales.
34. Aguas residuales procedentes de la industria papelera.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
35. Aguas residuales procedentes de la industria siderúrgica.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones
36. Aguas residuales procedentes de industria de
transformación de metales ferrosos. Origen, características, tratamiento
de depuración y técnicas para la minimización de residuos y
emisiones.
37. Aguas residuales procedentes de industria metalúrgicas
no férreas. Origen, características, tratamiento de depuración y
técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
38. Aguas residuales procedentes de la Industria de
recubrimientos electrolíticos. Origen, características, tratamiento de
depuración y técnicas para la minimización de residuos y
emisiones.
39. Aguas residuales procedentes de la industria textil.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
40. Aguas residuales procedentes de la industria de curtidos.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
41. Aguas residuales procedentes de la industria minera.
Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para
la minimización de residuos y emisiones.
42. Aguas residuales procedentes de la industria de la madera
y del mueble. Origen, características, tratamiento de depuración
y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
43. Aguas residuales procedentes de la industria de
alimentación, bebidas y lecheras. Origen, características, tratamiento de
depuración y técnicas para la minimización de residuos y
emisiones.
44. Aguas residuales procedentes de la industria de
mataderos. Origen, características, tratamiento de depuración y
técnicas para la minimización de residuos y emisiones.
45. Aguas residuales procedentes de la industria química de
fabricación de productos orgánicos de base. Origen,
características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización
de residuos y emisiones.
46. Aguas residuales procedentes de la industria química de
fabricación de productos inorgánicos de base. Origen,
características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización
de residuos y emisiones.
47. Aguas residuales procedentes de la industria
petroquímica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas
para la minimización de residuos y emisiones.
48. Aguas residuales procedentes de la industria
farmacéutica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas
para la minimización de residuos y emisiones.
49. Contaminación causada por las granjas de producción
ganadera en las aguas continentales. Medidas de minimización.
50. Contaminación causada por los vertederos de residuos
en las aguas continentales. Medidas de minimización.
GRUPO DE TEMAS COMUNES
1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento
constitucional.
2. El esquema competencial del medio ambiente en España:
La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. El Derecho ambiental internacional. Principales Tratados
y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción
Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de
Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos
jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:
Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
materia de Medio Ambiente.
6. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
7. Información ambiental: Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
8. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
9. Participación social en la gestión ambiental. Los
instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidente: Don Salvador Heras Moreno. Cuerpo Facultativo
Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Secretaria: Doña Carmen Lacalle Nieto. Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña María Dolores Martínez Ramón. Cuerpo de
Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.
Doña Virginia Juste Sáenz de Tejada. Técnicos de la Escala
Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos Forestales. Comunidad
Autónoma de Aragón).
Don Javier Ruza Rodríguez. Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Tribunal suplente
Presidente: Don Luis Ángel García García. Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretario: Don José Jiménez Quintas. Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña Alejandra Puig Infante. Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don José Ramón González Pan. Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Especialidades Forestales.
Don Javier Zapata Salgado. Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5913".
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad por la que se opte de entre la previstas
en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"P".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Medio Ambiente, código 00040".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la base
2.1.4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 1 del anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 15059)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid