Con fecha 30 de diciembre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004 del Convenio firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2004.–El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.
En Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el día 4 de septiembre de 2003.
De otra, el Ilmo. Sr. don Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
El Excmo. Sr. don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.
Y el Excmo. Sr. don Benigno Varela Autran, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 de Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender, acuerdan:
Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2004» y que modifican las relaciones de Municipios y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 9,42 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,80 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las Mutualidades.
El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, Rafael Sariego García.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
Listado de municipios Anexo I
Asturias
Municipios | Zona Básica de Salud |
---|---|
Allande. | Pola de Allande. |
Aller. | Cabañaquinta-Moreda. |
Amieva. | Cangas de Onís. |
Belmonte de Miranda. | Belmonte de Miranda. |
Bimenes. | Nava. |
Boal. | Boal. |
Cabrales. | Carreña-Panes. |
Cabranes. | Nava. |
Candamo. | Grado. |
Cangas de Onís. | Cangas de Onís. |
Carreño. | Candas. |
Caso. | Rioseco. |
Castropol. | Vegadeo. |
Coaña. | Navia. |
Colunga. | Colunga. |
Cudillero. | Cudillero. |
Degaña. | Degaña. |
Franco (El). | Tapia. |
Gozón. | Luanco. |
Grado. | Grado. |
Grandas de Salime. | Grandas de Salime. |
Ibias. | Ibias. |
Illas. | La Magdalena-Carriona. |
Laviana. | Pola de Laviana. |
Lena. | Pola de Lena. |
Llanera. | Llanera. |
Llanes. | Llanes. |
Morcín. | Riosa-Argame. |
Muros de Nalón. | Pravia. |
Nava. | Nava. |
Navia. | Navia. |
Noreña. | Noreña. |
Parres. | Arriondas. |
Peñamellera. | Baja Carreña-Panes. |
Piloña. | Infiesto. |
Pravia. | Pravia. |
Quirós. | Quirós. |
Regueras (Las). | Las Regueras. |
Ribadedeva. | Llanes. |
Ribadesella. | Ribadesella. |
Ribera de Arriba. | Riosa-Argame. |
Riosa. | Riosa-Argame. |
Salas. | Salas-Soto-Jove. |
Sariego. | Pola de Siero. |
Somiedo. | Somiedo. |
Soto del Barco. | Pravia. |
Tapia de Casariego. | Tapia. |
Teverga. | Teverga. |
Tineo. | Tineo. |
Vegadeo. | Vegadeo. |
Villaviciosa. | Villaviciosa. |
Villayón. | Villayón. |
Listado de municipios Anexo II
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias
Provincia: Asturias
Municipios:
Cangas del Narcea.
Caravia.
Corvera de Asturias.
Illano.
Onís.
Peñamellera Alta.
Pesoz.
Ponga.
Proaza.
San Martín de Oscos.
San Tirso de Abres.
Santa Eulalia de Oscos.
Santo Adriano.
Sobrescobio.
Taramundi.
Valdés.
Villanueva de Oscos.
Yernes y Tameza.
(Precio por persona = 9,42 €/mes año 2004)
Entidad | Personas adscritas | Importe mensual | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU | Por col. de MUFACE | Por col. de ISFAS | Por col. de MUGEJU | |
Adesla. | 1.559 | 1.105 | 35 | 14.685,78 | 10.409,10 | 329,70 |
Asisa. | 598 | 439 | 51 | 5.633,16 | 4.135,38 | 480,42 |
Mapfre Casa Salud. | 133 | 85 | 4 | 1.252,86 | 800,70 | 37,68 |
Caser. | 600 | 254 | 49 | 5.652,00 | 2.392,68 | 461,58 |
DKV Seguros. | 542 | 10 | 39 | 5.105,64 | 94,20 | 367,38 |
Equitativa de Madrid. | 131 | 19 | 2 | 1.234,02 | 178,98 | 18,84 |
I.G. de Santander. | 2 | 0 | 0 | 18,84 | 0,00 | 0,00 |
Total. | 3.565 | 1.912 | 180 | 33.582,30 | 18.011,04 | 1.695,60 |
(Precio por persona = 0,80 €/mes año 2004)
Entidad | Personas adscritas | Importe mensual | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU | Por col. de MUFACE | Por col. de ISFAS | Por col. de MUGEJU | |
Adeslas | 219 | 183 | 9 | 175,20 | 146,40 | 7,20 |
Asisa | 57 | 88 | 1 | 45,60 | 70,40 | 0,80 |
Mapfre Casa Salud. | 22 | 12 | 0 | 17,60 | 9,60 | 0,00 |
Caser | 36 | 22 | 3 | 28,80 | 17,60 | 2,40 |
DKV Seguros. | 89 | 0 | 10 | 71,20 | 0,00 | 8,00 |
Equitativa de Madrid. | 93 | 2 | 0 | 74,40 | 1,60 | 0,00 |
I.G. de Santander. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Total. | 516 | 307 | 23 | 412,80 | 245,60 | 18,40 |
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