Con fecha 30 de diciembre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004 del Convenio firmado el 20 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio Murciano de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de marzo 2004.–El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.
En Murcia, a 30 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don Eduardo Garro Gutiérrez, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto número 132/2003, de 11 de julio.
De otra, el Ilmo. Sr. don Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
El Excmo. Sr. don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,
Y el Excmo. Sr. don Benigno Varela Autran, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 de Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender, acuerdan:
Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2004» y que modifican las relaciones de Municipios y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 7,76 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,64 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las Mutualidades.
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Eduardo Garro Gutiérrez.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
Murcia
Municipios | Zona Básica de Salud |
---|---|
Abanilla. | Abanilla. |
Albudeite. | Mula. |
Aledo. | Totana. |
Alguazas. | Alguazas. |
Calasparra. | Calasparra. |
Campos del Río. | Mula. |
Fuente Álamo. | Fuente Álamo. |
Librilla. | Alhama de Murcia. |
Los Alcázares. | San Javier. |
Ojós. | Archena. |
Pliego. | Mula. |
Ricote. | Archena. |
Ulea. | Archena. |
Villanueva del Río Segura. | Archena. |
COMUNIDAD AUTÓNOMA: MURCIA
Provincia: Murcia
Municipio:
Abarán.
Alhama de Murcia.
Archena.
Beniel.
Blanca.
Bullas.
Cehegín.
Ceutí.
Fortuna.
Lorquí.
Moratalla.
Mula.
Puerto Lumbreras.
San Pedro del Pinatar.
Santomera.
Torres de Cotillas (Las).
Unión (La).
(Precio por persona = 7,76 A/mes año 2004)
Entidad | Personas adscritas | Importe mensual | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. de ISFAS | Por col. de MUGEJU | |
Adeslas. | 28 | 168 | 1 | 217,28 | 1.303,68 | 7,76 |
Aegon. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Asisa. | 1.028 | 675 | 43 | 7.977,28 | 5.238,00 | 333,68 |
Mapfre Casa Salud. | 0 | 14 | 0 | 0,00 | 108,64 | 0,00 |
Caser. | 15 | 33 | 0 | 116,14 | 256,08 | 0,00 |
DKV. | 1 | 0 | 0 | 7,76 | 0,00 | 0,00 |
Equitativa de Madrid. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Groupama. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Total. | 1.072 | 890 | 44 | 8.318,72 | 6.906,40 | 341,44 |
(Precio por persona = 0,64 A/mes año 2004)
Entidad | Personas adscritas | Importe mensual | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. de ISFAS | Por col. de MUGEJU | |
Adeslas. | 134 | 335 | 22 | 85,76 | 214,40 | 14,08 |
Aegon. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Asisa. | 4.484 | 1.858 | 206 | 2.869,76 | 1.189,12 | 131,84 |
Mapfre Casa Salud. | 0 | 2 | 0 | 0,00 | 1,28 | 0,00 |
Caser. | 72 | 12 | 6 | 46,08 | 7,68 | 3,84 |
DKV. | 9 | 1 | 0 | 5,76 | 0,64 | 0,00 |
Equitativa de Madrid. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Groupama. | 10 | 0 | 0 | 6,40 | 0,00 | 0,00 |
Total. | 4.709 | 2.208 | 234 | 3.013,76 | 1.413,12 | 149,76 |
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