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Documento BOE-A-2004-6280

Resolución de 25 de marzo 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación del I Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2004, páginas 14665 a 14666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar los artículos 24, 30 y Anexos I, II y VI del I Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria (publicado en el BOE de 15-7-2003) (Código de Convenio n.o 9914585), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2003 de una parte por la Asociación Empresarial Gestión Inmobiliaria (AEGI) en representación de las empresas del sector y de otra por CC.OO y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE FIRMA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 30 Y ANEXO I, ANEXO II, Y ANEXO VI DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA

En Madrid, a 15 de diciembre de 2003, siendo las 12,00 horas de su mediodía, en la sede social de AEGI sita en la calle López de Aranda, n.º 35.

Reunidas las representaciones de los Sindicatos (Federación de Servicios Financieros y Administrativos COMFIA y Federación de Servicios FES) y de la Asociación Empresarial que componen la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo de Trabajo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación inmobiliaria, convocadas en tiempo y forma, que a continuación se relacionan.

Por la representación empresarial Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria:

Javier Sierra Sierra.

Calixto Corral Martínez.

Javier Martínez de los Santos.

M.ª del Mar Martínez Gallardo.

Pedro Martínez Collado.

Miguel Ángel Céspedes.

Por la representación social:

Comisiones Obreras:

Manuel F. Sánchez Montero.

Ricardo Torres Núñez.

María Jesús Paredes Gil.

Eduardo Alcaín Tejada.

Unión General de Trabajadores:

José Luís Mazón Lloret.

Jesús Sanz González.

Pilar Egido Guerrero.

Estipulaciones:

1.ª Convocada la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria a instancias de la Comisión Paritaria ante las numerosas consultas recibidas por la misma referidas a los artículos 24, 30 del Convenio, y anexo I, anexo II y anexo VI, ésta acuerda la modificación del texto literal que consta en el Convenio de los referidos artículos a fin de clarificar los enunciados y evitar interpretaciones distintas a las que en el espíritu de la negociación sobre dichos artículos se acordó.

2.ª El texto de los referidos artículos pasa a ser el siguiente:

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores, a excepción de los comerciales cuya retribución está constituida exclusivamente por comisiones sobre las operaciones en las que hubiera intervenido con un salario mínimo garantizado, percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre de cada año y que consistirán, cada una de ellas en una mensualidad del salario base, plus de vinculación, plus de polivalencia y, en su caso, «Antigüedad ad personam» y/o «SB ad personam». El salario base para jornadas completas que consta en los anexos I, II y VI del presente convenio incluye las doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateables en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de enero al 30 de junio la paga de verano y del 1 de julio al 31 de diciembre la paga de Navidad, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 30. Cláusula de revisión salarial.

Todas las retribuciones de este convenio son las correspondientes al año 2003, ello no obstante, dichas retribuciones serán revisables al final del ejercicio, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003, si el IPC resultante fuera superior al dos por ciento previsto en la Ley General de Presupuestos para 2003, aplicando la diferencia entre ambos índicesel real y el previsto.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003 para los años 2004 y 2005, se incrementarán, desde el mes de enero, el salario base, el complemento de responsabilidad, el plus de vinculación, plus de polivalencia y los complementos «ad personam» revalorizables, de acuerdo con la inflación prevista por el gobierno para cada uno de los ejercicios más un punto. Si a la finalización de cada ejercicio el IPC real resultara superior al porcentaje de revisión aplicado –IPC previsto más un punto–, las tablas salariales se revisarán aplicando, en ambos casos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada uno de los años correspondientes: en 2004 la diferencia entre ambos índices –el real y el aplicado– más 0,5 puntos porcentuales, y en 2005 únicamente la diferencia entre ambos índices –el real y el aplicado–.

Madrid, 25 de marzo de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I
Salario base (para jornadas completas)
 

Anual 

(14 pagas)

Grupo I. Técnico  
Nivel I. Titulado Grado Superior. 15.000,00 €
Nivel I. Titulado Grado Medio. 14.000,00 €
Grupo II. Administrativo, de Oficios y Auxiliar de Servicios  
 Administrativo:  
Nivel III. Jefe Administrativo. 13.000,00 €
Nivel IV. Oficial Administrativo/Secretaria/o Comer. 1.ª 11.500,00 €
Nivel V. Oficial de Segunda. 10.500,00 €
Nivel VII. Secretaria Comercial 2.ª 9.500,00 €
Nivel IX. Auxiliar Administrativo. 9.000,00 €
 Oficios:  
Nivel VI. Oficial de Oficios. 10.000,00 €
Nivel VI. Conductor. 10.000,00 €
Nivel VIII. Recepcionista/Telefonista.  9.200,00 €
Nivel VIII. Auxiliar de Oficios.  9.200,00 €
 Auxiliar de Servicios:  
Nivel VIII. Limpiadores.  9.200,00 €
Nivel VIII. Peones/Mozos.  9.200,00 €
Nivel VIII. Conserjes/Porteros/Ordenanzas.  9.200,00 €
Nivel VIII. Repartidores propaganda.  8.500,00 €
Grupo III. Comercial *  
Nivel IX. Jefe Comercial/Delegado Oficina.  9.000,00 €
Nivel X. Comerciales/Captadores/Visitadores.  8.500,00 €
Nivel X. Comerciales Financieros.  8.500,00 €

 

* Salario garantizado.

ANEXO II
Plus de polivalencia (para jornadas completas)

Grupo II. Subgrupo Administrativos.

Niveles IV, V, VII, IX.

500 euros anuales (14 pagas).

ANEXO VI
Plus de vinculación (para jornadas completas)
Años trabajados

Total anual 

(14 pagas)

 3  250 €
 6  500 €
 9  750 €
12 1.000 €
15 1.250 €
18 1.500 €

3.ª Presentar ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la modificación suscrita para su registro y publicación.

4.ª Facultar a don Javier Martínez de los Santos, Gerente de AEGI, para que en nombre y representación de las organizaciones firmantes pueda realizar los trámites necesarios para su inscripción y publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2004
  • Fecha de publicación: 07/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 24, 30 y los anexos I, II y VI del Convenio publicado por Resolución de 25 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14179).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Gestión y mediación inmobiliaria

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