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Documento BOE-A-2004-6199

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la concesión del Premio Nacional de Historia de España, correspondiente a 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14517 a 14518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6199

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Historia de España («Boletín Oficial del Estado» del 29) y convocado el mismo para 2004 mediante Orden de 4 de febrero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de febrero), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional de Historia de España tiene por objeto reconocer y estimular la importante labor de estudio e investigación histórica que viene realizándose en los temas relacionados con la historia de nuestro país, y contribuir a la difusión y conocimientos de los resultados conseguidos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Historia de España, correspondiente a 2004, distinguirá la mejor obra de esta especialidad publicada en el año 2003. El premio tendrá una cuantía de 15.025,30 euros, que percibirá el autor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible, no podrá concederse a título póstumo, ni declararse desierto.

Segundo.

Al Premio Nacional de Historia de España optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.

En las denominadas «obras completas» sólo podrá ser tenida en consideración la parte de las mismas publicada por vez primera.

Tercero.

1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el fallo del Premio, corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia de la Historia.

Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Cuatro profesores de Universidad de distintas especialidades de la Historia.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras de esta especialidad.

No podrán formar parte del Jurado los vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente Resolución el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2004, y la correspondiente Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total de 1.803,04 euros, con destino a Bibliotecas públicas, Centros culturales y Centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Sexto.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489 del programa 455-D.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de marzo de 2004.‒El Director General, Fernando de Lanzas Sánchez del Corral.

 

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