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Documento BOE-A-2004-6198

Orden ECD/897/2004, de 25 de febrero, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio "Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras 2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14513 a 14516 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6198

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, en su Libro Blanco de la Educación y la Formación: «Enseñar a aprender: Hacia la sociedad del conocimiento», refleja el creciente interés por las lenguas comunitarias como vehículo necesario para una auténtica integración europea y así lo especifica en su objetivo IV: «Hablar tres lenguas comunitarias».

Por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decidió crear un distintivo que potencie la consecución de este objetivo IV en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Así nació el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras», con la voluntad de fomentar la realización de actividades de investigación en aspectos pedagógicos, así como la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la enseñanza de idiomas en beneficio del aprendizaje de todas aquellas personas en proceso de formación.

Con fecha 25 de abril de 2000, este Ministerio dictó una Orden por la que regulaba las condiciones generales que deberían regir en las convocatorias anuales, que ha sido la base para convocar y conceder el galardón a diferentes instituciones hasta el año 2002. Tras la aprobación del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ejercer, entre otras, las competencias relativas a «la difusión y desarrollo de programas europeos de educación y formación relativos a las enseñanzas anteriores a las universitarias» y «la dirección y gestión de la Agencia Nacional Sócrates», lo que se hace efectivo en la Subdirección General de Programas Europeos.

Por todo lo cual, este Ministerio dispone:

Primero.

Convocar el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras», edición del año 2004, como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del territorio nacional.

Segundo.

Pueden postularse candidatos para optar al Sello Europeo las instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Unión Europea, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.

Tercero.

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, formulada según modelo que se publica como Anexo I, y datos de la experiencia según modelo publicado como Anexo II, que refleja los criterios de selección que considerará el Jurado.

b) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como las posibilidades de prolongación y/o mejora de la experiencia. La memoria no excederá de 15 folios.

c) Un ejemplar del producto final resultante.

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. La documentación se presentará, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes al domicilio social del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte examinarán las solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

4. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas y/o los Directores Provinciales, convocarán una Comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará una preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, justificando brevemente su decisión. Toda la documentación se remitirá a la Subdirección General de Programas Europeos, Paseo del Prado, 28, primera planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Cuarto.

La Subdirección General de Programas Europeos de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa actuará como órgano instructor del procedimiento. El proceso de selección de las iniciativas presentadas se llevará a cabo por un Jurado, constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Programas Europeos, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Un representante de la Agencia Nacional «Sócrates».

Un representante de la Agencia Española «Leonardo Da Vinci».

Un representante de la Comisión Europea de Expertos y,

Un representante de la Subdirección General de Programas Europeos que actuará como Secretario.

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

1. El Jurado efectuará la selección valorando los criterios acordados para todos los países europeos participantes por la Comisión Europea, sin prelación, y que son:

a) Las iniciativas deberán ser globales. Todos los elementos implicados, estudiantes, profesores, métodos y materiales, deberán contribuir a garantizar que se determinen y satisfagan las necesidades de los estudiantes y el uso creativo de los recursos disponibles para estimular el aprendizaje de idiomas.

b) Las iniciativas deberán proporcionar un valor añadido en su contexto nacional. Deberán aportar una mejora cuantitativa y/o cualitativa de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas.

c) Las iniciativas deberán aportar una motivación para los estudiantes y/o los profesores.

d) Las iniciativas deberán ser originales y creativas. Deberán explorar enfoques desconocidos en el pasado, que resulten adecuados para los estudiantes de que se trate.

e) Las iniciativas deberán poseer una dimensión europea. Deberán basarse en la realidad de la Unión Europea y su diversidad lingüística y utilizar el potencial que ello representa.

f) Las iniciativas deberán incluir innovación que sea transferible: la posibilidad de ser fuente de inspiración para otras personas en países y contextos diferentes.

2. El Jurado valorará, además de los criterios europeos arriba mencionados, los siguientes de carácter nacional:

a) Las iniciativas que provengan de zonas con escasos recursos y/o destinados a estudiantes de grupos sociales menos favorecidos, compensando las desigualdades.

b) Las que desarrollen actividades colectivas que favorezcan la igualdad entre sexos y la integración de los alumnos extranjeros que se incorporan a la educación española.

Sexto.

El Jurado propondrá un máximo de seis galardones. Las distinciones que obtendrán consisten en:

Trofeo y Diploma acreditativo, firmado por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y por un miembro de la Comisión Europea responsable del área de educación, en el que se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.

Premios en metálico: al primer galardonado, 6.000 euros; al segundo, 3.000 euros y al tercero, 1.500 euros. Dichos importes serán divisibles, en el supuesto de que el Jurado estime que la calidad de los trabajos es equivalente; también podrán declararse desiertos. Estos premios se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421A.487.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Séptimo.

Emitido el fallo, se hará público por Orden de Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El procedimiento no podrá exceder de seis meses. Contra la orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La Subdirección General de Programas Europeos realizará una publicación con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, para favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias.

Noveno.

Las candidaturas que no hayan obtenido premio, podrán retirar la documentación en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», solicitándolo por escrito a la Subdirección General de Programas Europeos (Paseo del Prado 28, planta primera, 28014 Madrid).

Décimo.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente disposición.

Madrid, 25 de febrero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación e Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I - MODELO DE INSTANCIA
Sello Europeo 2004 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de Lenguas extranjeras

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ANEXO II
Sello Europeo 2004 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de Lenguas extranjeras

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