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Documento BOE-A-2004-6094

Acuerdo de 2 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 2 de febrero de 2004 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2004, páginas 14313 a 14314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-6094

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de marzo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 2 de febrero de 2004, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, celebrada el 23 de enero de 2004, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

Primera.-Los asuntos de la competencia de estos Juzgados de lo contencioso-administrativo se presentarán, con los documentos y copias que se acompañen, en el servicio de Registro General, ubicado en las dependencias del Decanato del edificio sito en la calle Gran Vía, núm. 19, todos los días hábiles de nueve a catorce horas. Los asuntos urgentes y los escritos contemplados en el artículo 135 de la LEC, podrán ser presentados en dicho Servicio, todos los días hábiles, hasta las quince horas.

Se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presente con expresión de la fecha y hora de presentación, si lo solicitare. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.

Segunda.-Presentado un asunto se procederá a su registro en el libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la identidad de las partes, fecha de presentación, objeto o materia del recurso, clase de reparto a que corresponda y Juzgado al que se turna.

Todos los días se confeccionarán informáticamente dos listados: Uno general que contendrá todos los asuntos repartidos en el día ; y otro, por duplicado, por destinatarios de Juzgados. Al finalizar cada año, los soportes informáticos diarios se archivarán.

La clasificación de los asuntos se realizará con sujeción a las clases de los anexos. El reparto se someterá a tratamiento informatizado por turno aleatorio igualitario entre todos los Juzgados, salvo los supuestos de asignación directa contemplados en estas normas.

Tercera.-Los asuntos tendrán un solo reparto, conforme a lo que el interesado haya indicado en su escrito, aunque en su tramitación varíe la clase en que fue repartido.

El reparto de asuntos se practicará todos los días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Todos los asuntos serán repartidos dentro de los dos días siguientes a su presentación, salvo que se justifique la urgencia para repartirlo en el mismo día.

En la primera hoja de cada asunto repartido, se estampará un sello o diligencia que contendrá número general de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y Juzgado al que ha correspondido.

Los escritos e incidentes correspondientes a procedimientos en trámite se remitirán al Juzgado que conozca de los mismos ; y las impugnaciones de las resoluciones sobre reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se remitirán al Juzgado que conozca del asunto ya repartido para el que se ha solicitado.

Se remitirán al Juzgado correspondiente las demandas de que debe conocer el Juzgado concreto por disposición legal, cubriendo, en su caso, turno por la clase correspondiente.

Cuarta.-La tramitación de exhortos, despachos de cooperación jurisdiccional, comisiones rogatorias y otras comunicaciones judiciales en que se interese la práctica de diligencias que no exijan intervención judicial específica, corresponderá al Servicio Común de Notificaciones dependiente del Decanato.

El Decano, o, en su caso, el Delegado de éste, adoptará las medidas urgentes en los asuntos no repartidos, cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

Quinta.-Se considerarán específicamente antecedentes y se asignarán directamente al Juzgado correspondiente cubriendo un turno en la clase de que se trate:

1. El recurso o demanda repartido a un Juzgado, respecto de los que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllos.

2. El reparto de la primera solicitud de cooperación jurisdiccional, respecto de las que puedan ser presentadas posteriormente referidas a las mismas partes o al mismo objeto.

3. La petición de suspensión del curso del procedimiento relacionada con la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que se realice antes de iniciar el mismo, respecto del recurso o demanda que presente el solicitante del beneficio.

4. Las medidas cautelares que se soliciten con carácter previo al escrito de interposición o a la demanda, respecto del proceso ulterior, que se tramitará por el Juzgado que haya conocido de la medida cubriendo un turno en la clase correspondiente.

5. Las autorizaciones de entrada relativas a la ejecución de actos de la administración que estén recurridos ante el mismo hasta que recaiga sentencia firme. En el caso de que conozcan varios Juzgados, al Juzgado que conozca del recurso contra el acto cuya ejecución se pretende.

6. Se asignarán por el turno de demandas, directamente al Juzgado que haya conocido del asunto, por la clase 9ES, la solicitud de extensión de efectos de sentencias relativas al mismo.

Sexta.-Para compensación de la carga de trabajo entre los diferentes Juzgados en los casos de acumulación se establecen las siguientes normas:

A) Acumulación en el escrito de interposición del recurso o en la demanda de pretensiones contra varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa (supuesto del artículo 34.2 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativa).

B) Acumulación de recursos ya repartidos individualmente entre los distintos Juzgados (supuesto del artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

C) Expedientes acumulados previamente en la vía administrativa.

En los supuestos A) y C), se cubrirá un turno por la clase que corresponda cada tres actos, disposiciones, actuaciones y expedientes acumulados, respectivamente, con el límite de treinta turnos, que se contabilizarán del siguiente modo: Hasta 3 (actos, disposiciones...), 0 turnos ; hasta 4: 1 turno ; hasta 7: 2 turnos, y así sucesivamente. En ambos casos, el Juzgado al que se repartió el asunto en el plazo de diez días hábiles comunicará a la Oficina de Reparto la acumulación con remisión de copia de la demanda y de resolución recurrida, en su caso. Dicho plazo se computará desde la recepción en el órgano judicial de expediente administrativo, si sólo a través del mismo se conociere la acumulación o el número de actos computables.

En el supuesto del apartado B), se cubrirá 1 turno por cada recurso acumulado, con idéntico límite que en los supuestos anteriores: 30 turnos.

El Juzgado que ha acordado la acumulación lo comunicará asimismo en el plazo de diez días hábiles a la Oficina de Reparto, una vez obren en su Juzgado todos los expedientes acumulados, con remisión de copia del auto acordando la acumulación y de los oficios de remisión de los expedientes por los respectivos Juzgados.

Semestralmente se remitirá estadística de las compensaciones realizadas en el período a los titulares de cada órgano.

Séptima.-Los recursos contencioso-administrativos en materia electoral, en los supuestos previstos en el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, se repartirán con arreglo a las siguientes normas:

a) De la tramitación de dichos recursos se encargarán cuatro Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en cada proceso electoral, designados por sorteo.

b) Con suficiente antelación a la fecha prevista en el calendario de la correspondiente convocatoria electoral para la presentación de dichos recursos, por el Decano, o, en su caso, por el Delegado del Decano se procederá a sortear los Juzgados a los que ha de corresponder el conocimiento de dichos recursos.

c) El Decano, o, en su caso, el Delegado del Decano, comunicará la fecha y lugar del sorteo a los órganos judiciales, a fin de que los respectivos titulares o Secretarios Judiciales puedan concurrir a su práctica.

d) Los Juzgados que resulten designados en cada proceso electoral quedarán excluidos de los siguientes sorteos en sucesivos procesos electorales, hasta que todos ellos hayan resultado designados. Al final de cada ciclo, todos los órganos judiciales volverán a entrar al sorteo correspondiente.

e) La designación de los Juzgados que hayan de conocer de los recursos contencioso-electorales se hará pública mediante comunicación al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su publicación en el tablón de anuncios.

Octava.-La clasificación y el reparto de los asuntos se realizarán bajo la supervisión del Decano, o, en su caso, del Delegado del Decano designado para este orden jurisdiccional, asistido por el Secretario Judicial ; y le corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Las cuestiones conflictivas de reparto que se susciten entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, serán resueltas en la forma prevista en el apartado a) del punto segundo del artículo 168 de la Ley 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Novena.-En caso de error en el reparto, dentro de los dos días siguientes al de haber sido turnado el asunto, podrá reclamarse por el Juez o Secretario Judicial.

Comprobado, en su caso, dicho error, se procederá a anular el reparto anterior y a repartir nuevamente el asunto.

Décima.-Cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones mediante escrito razonado dirigido al Secretario del Órgano Judicial correspondiente, quien lo dará el trámite en la forma prevista por la L.O.P.J.

(VER IMAGEN, PÁGINA 14314)

Clase de reparto

Código Descripción

1 A1 Personal.

1 B1 Tributos.

1 C1 Licencias.

1 D1 Ruinas.

1 E1 Sanciones urbanísticas y disciplina urbanística.

1 E2 Otros actos en materia urbanística.

1 F1 Sanciones tráfico circulación y seguridad vial.

1 G1 Sanciones caza, pesca y agricultura.

1 H1 Sanciones medio ambiente.

1 I1 Sanciones comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

1 J1 Sanciones espectáculos públicos y actividades recreativas.

Código Descripción

1 K1 Sanciones juegos, máquinas recreativas y de azar.

1 L1 Otras sanciones.

1 L2 Sanciones transportes.

1 L3 Sanciones en materia laboral.

1 M1 Responsabilidad patrimonial CC.AA. y organismos dependientes de las CC.AA.

1 M2 Responsabilidad patrimonial Entidades Locales y organismos dependientes de ellas.

1 N1 Recursos relativos administración periférica.

1 O1 Recursos entidades y corporaciones de derecho público.

1 P1 Otros.

2 A1 Protección jurisdiccional derechos fundamentales.

3 A1 Régimen electoral.

4 A1 Autorización entrada en domicilio.

4 A2 Autorizaciones o ratificaciones de medidas urgentes de las autoridades sanitarias.

5 A1 Denegación visado o entrada en territorio nacional.

5 A2 Sanciones en materia de extranjería.

5 A3 Otros actos en materia de extranjería.

6 A1 Actos en materia de contratación administrativa.

6 A2 Impugnación Plenos Ayuntamientos.

6 A3 Suspensión administrativa de acuerdos.

7 A1 Actos en materia de Seguridad Social.

8 JG Asistencia jurídica gratuita.

9 ES Extensión de efectos de sentencia.

M C6 Medidas cautelares previas.

Clases de reparto de exhortos

Código Descripción

EX 1 Solicitud Coop. Jurisdic., Mandam. Com. Rogatorias.

EX 2 Exhortos S.C.N.E.

Madrid, 2 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 02/03/2004
  • Fecha de publicación: 05/04/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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