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Documento BOE-A-2004-6006

Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del VI Convenio Colectivo de la empresa González Fierro, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14187 a 14187 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del VI Convenio Colectivo de la empresa González Fierro, S. A. (Gonfiesa) (publicado en el B.O.E. de 28-5-02) (Código de Convenio n.o 9011332), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2004.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VI Convenio Colectivo de González Fierro, S. A

Modificación año 2004 (0,60% + 3%)

 

01-01-2003 Revisión 01-01-2004 Día

 Conceptos económicos:

       

Hora extraordinaria.

7,74 7,79 8,02  
Hora de presencia. 7,74 7,79 8,02  
Bolsa de vacaciones. 288,95 290,68 299,40  
Plus Convenio. 66,90 67,30 69,32  
Dieta completa. 40,76 41,00 42,23  
Dieta de comida. 9,98 10,04 10,34  
Dieta de cena. 9,98 10,04 10,34  
Dieta de pernoctación y desayuno. 20,80 20,92 21,55  
Dieta de sábados. 74,28 74,73 76,97  
Dieta de festivos. 92,85 93,41 96,21  

 Grupo I. Personal superior y Técnico:

       

Director de operaciones.

1.429,75 1.438,33 1.481,48 49,38
Director de Departamento. 1.251,03 1.258,54 1.296,30 43,21
Jefe de Servicios. 1.096,33 1.102,91 1.136,00 37,87
Titulado de grado superior. 1.029,86 1.036,04 1.067,12 35,57
Titulado de grado medio. 843,61 848,67 874,13 29,14
Jefe de Sección. 896,90 902,28 929,35 30,98
Jefe de Negociado. 830,32 835,30 860,36 28,68
Jefe de Tráfico de 1.a 830,32 835,30 860,36 28,68
Jefe de Tráfico de 2.a 790,41 795,15 819,00 27,30
Jefe de Tráfico de 3.a 785,12 789,83 813,52 27,12
Contramaestre o Encargado. 830,32 835,30 860,36 28,68
  Grupo II. Personal de Administración:        

Oficial 1.a

782,40 787,09 810,70 27,02
Oficial 2.a 756,24 760,78 783,60 26,12
Auxiliar administrativo. 710,59 714,85 736,30 24,54
Aspirantes y Aprendices (entre 16 y 18 años). 486,40 489,32 504,00 16,80

 Grupo III. Personal de movimiento:

       

Conductor mecánico.

777,11 781,77 805,22 26,84
Conductor. 755,81 760,34 783,15 26,11
Ayudante y/o Mozo especializado. 723,88 728,22 750,07 25,00
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.        
Jefe de Taller. 856,92 862,06 887,92 29,60
Encargado de Almacén. 785,11 789,82 813,51 27,12
Jefe de Equipo. 785,11 789,82 813,51 27,12
Oficial 1.ª 777,11 781,77 805,22 26,84
Oficial 2.ª 755,81 760,34 783,15 26,11
Engrasador lavacoches. 710,59 714,85 736,30 24,54
Mozo de taller. 710,59 714,85 736,30 24,54
Vigilante. 693,87 698,03 718,97 23,97
Limpiador/a. 617,46 621,16 639,79 21,33

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10215).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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