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Documento BOE-A-2004-6004

Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14186 a 14186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el «BOE» de 17-10-00, modificado por Acta publicada en el «BOE» de 8-3-02) (Código de Convenio n.9908725), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2004, de una parte por E y G-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector; y de otra parte, por USO, FETE-UGT, FSIE y CC.OO., de La Rioja en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Logroño, siendo las once treinta horas del día 15 de enero de 2004, reunidos en la sede de Unión Sindical Obrera, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.

Que en reunión de la Mesa de Enseñanza Concertada de La Rioja del pasado 18 de diciembre de 2003, y en base a las previsiones contenidas en la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2003 en su artículo 25, en el que se establecen los módulos de conciertos para el año 2003 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), se acordó una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja.

Segundo.

Que la Disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.

La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

Segundo.

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluid en pago delegado acogido al «Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña.

Tercero.

Dicho Complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.

El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Quinto.

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO
Complemento según personal

Personal: Personal docente en pago delegado. Importe mensual: 225,61 euros. Importe año 2003: 2.707,32.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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