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Documento BOE-A-2004-5995

Acuerdo de 26 de marzo de 2004, de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, por el que se delega en las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas las competencias para la recepción de juramento o promesa y para el otorgamiento de posesión de los Jueces Adjuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14173 a 14174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-5995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Antecedente único

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de marzo de 2004, ha aprobado la propuesta definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de ingreso a la Carrera Judicial, remitida por la Escuela Judicial, que corresponde a la Promoción LIV, con un total de doscientos treinta y un aprobados, que han de ingresar en la Carrera Judicial como Jueces Adjuntos al darse el supuesto previsto en el artículo 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos de Derecho

El artículo 319 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces se presentarán a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Por otra parte, el artículo 308.2 del mismo Cuerpo legal dispone que los Jueces Adjuntos tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos legales previstos, precepto que es desarrollado por el artículo 33.2 del Reglamento de la Carrera Judicial según el cual los Jueces Adjuntos "ingresarán en la Carrera Judicial..., jurando y tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial".

La competencia para el otorgamiento de posesión a los Jueces Adjuntos le corresponde, en consecuencia, por imperativo de los preceptos aludidos, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, competencia residenciada que lleva a la cuestión de la delegabilidad de esta atribución.

En tal sentido, el artículo 142 de la propia Ley Orgánica previene que en todo lo no previsto en ella se observarán, en materia de procedimiento, recurso y formas de los actos del Consejo General, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La norma aplicable al respecto es, pues, por expresa remisión normativa, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual previene que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas (ahora los del Poder Judicial por aquel efecto de supletoriedad) podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jeráquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. La única salvedad ante aquellas facultades de delegación es la contenida en las materias indelegables que quedan expresadas en el artículo 13.2 de dicha norma, ninguna de las cuales hace referencia a la materia ahora aludida.

Visto lo anterior, y con fundamento en los preceptos expresados, esta Presidencia dicta el siguiente acuerdo:

Delegar, por esta sola vez salvo que en acuerdos posteriores se indique lo contrario a las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas las competencias para la recepción de juramento o promesa y para el otorgamiento de posesión de los Jueces Adjuntos.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados y publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" conforme al artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Delegación de atribuciones
  • Tribunales Superiores de Justicia

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