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Documento BOE-A-2004-5885

Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Capitán, Piloto de Segunda, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónico de Primera y de Segunda de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13863 a 13865 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5885

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.o del Real Decreto 2061/81 de 4 de septiembre (B.O.E. n.224), sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, así como la Orden de 18 de octubre de 1.989 (B.O.E. n.260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los mismos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Capitán, Piloto de Segunda, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónicos de Primera y de Segunda de la Marina Mercante.

Las presentes pruebas de aptitud se dictan de manera transitoria, en tanto no se regule con carácter general para todas las titulaciones profesionales de la marina mercante las pruebas de idoneidad profesional, establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.18 de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como de acuerdo con las prescripciones del Convenio STCW y la disposición final segunda, apartado c), del citado Real Decreto.

Las pruebas de aptitud y exámenes se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.

Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido al Director General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.

A esta solicitud se acompañará:

a) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, para la obtención de cada una de las titulaciones convocadas. Para estos efectos, el cómputo del tiempo de embarque que se establece en el mismo se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los periodos de embarco podrán ser verificados por el Tribunal a través del modelo oficial de hojas de días de mar, en los asientos de la Libreta Marítima del interesado o en los modelos del Anexo III y IV de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (B.O.E número 164 de 10 de julio de 2001).

b) Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.

c) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, que preferiblemente incluirá, en una sola cara, el anverso y reverso del mismo.

d) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, cuya cuantía asciende a 38,27 euros, de acuerdo con la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, así como la legislación de actualización de la misma. La solicitud no será aceptada por los órganos citados en la base primera si no consta la validación de la entidad colaboradora en la recaudación tributaria y, por tanto, no se haya justificado el abono de la tasa.

e) El resto de la documentación exigida en la Orden de 18 de octubre de 1989 reguladora de este tipo de pruebas.

Tercera.

Las pruebas se realizarán dentro del año 2004 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y, la segunda, durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:

Para Capitanes, Jefes de Máquinas, Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Santander, Gijón, A Coruña, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

Para Oficiales Radioelectrónicos de Primera y de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarta.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de abril de 2004, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 27 de octubre de 2004 para la convocatoria del mes de noviembre del presente año.

Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los Centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.

Quinta.

Los Tribunales juzgadores de estas pruebas tendrán la composición prevista en la normativa vigente y serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a estos efectos, los reiterados Tribunales se incluirán en la primera categoría, para Capitanes y Jefes de Máquinas y Oficiales Radioelectrónicos de Primera de la Marina Mercante, y de segunda categoría para los restantes.

Sexta.

Los Tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas. La superación de las pruebas no exime de la presentación de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado certificado emitido por el Tribunal, así como los certificados de días de mar en modelo oficial.

Séptima.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de marzo de 2004.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Sr. Presidente del Tribunal de exámenes para la obtención de titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

ANEXO

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