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Documento BOE-A-2004-5884

Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Estrecho para impartir los cursos de Marinero de Máquinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13863 a 13863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5884

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Estrecho, situado en Cádiz y adscrito a la Consejería de Pesca y Agricultura de la Junta de Andalucía, para impartir los cursos de Marinero de Máquinas, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Cádiz, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Estrecho, para impartir los cursos de Marinero de Máquinas.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Estrecho informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Estrecho remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Estrecho remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de marzo de 2004.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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