Vacante un puesto de trabajo de Inspector de Servicios en este Ministerio, dotado presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, con arreglo a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de trabajo, este Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de un puesto de trabajo, que constará de dos fases en atención a la naturaleza de la vacante a cubrir que se relaciona en el anexo I de esta orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
1. En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el artículo 25 de la misma, y estén en posesión del título de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por concurso-oposición o bien del diploma de superación del Curso de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de aptos en el sexto curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda convocado por Resolución de la Subsecretaría de 24 de septiembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre), les será de aplicación lo dispuesto en la base 11 de dicha resolución.
1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base Primera, cualquiera que sea su situación administrativa, incluida la de servicios especiales, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen puestos de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en las áreas señaladas en el apartado anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden, y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28014 Madrid y Paseo de La Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto solicitado siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la discapacidad del solicitante, que no suponga detrimento para la organización así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base Quinta 1.1 y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se menciona en la misma base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima exigida se declarará el puesto desierto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 12 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: 1 punto.
Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,5 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de un punto distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,75 puntos.
Más de dos años: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,50 puntos.
Más de dos años: 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,10 puntos.
Más de dos años: 0,20 puntos.
A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino, se entenderá que presentan sus servicios en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor establecido en cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de acuerdo con dichas normas con la puntuación mayor.
1.1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo, iguales, similares o que guarden relación con el contenido técnico o especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento distintos del señalado en la base Primera que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición: Hasta 1 punto por cada curso, con un máximo de 2 puntos.
1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta ocho puntos.
2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por los concursantes en el anexo III, adecuados a las características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Permanencia y rendimiento en puestos de Inspección de los Servicios en el ámbito de los Ministerios de Hacienda y de Economía o Agencia Estatal de Administración Tributaria, desempeño de otros puestos de responsabilidad en los Ministerios de Hacienda y de Economía incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, experiencia y conocimientos profesionales, titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc., y serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido por la Administración.
De los 8 puntos de valoración máxima en esta segunda fase, podrán atribuirse hasta seis en atención a los años en otros puestos de alta responsabilidad en el Departamento.
El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.
1. Los méritos generales de los funcionarios actualmente destinados en los Ministerios de Hacienda y de Economía o en sus Organismos Autónomos y sus Entes Públicos serán valorados con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el anexo III, sin perjuicio de que pueda solicitarse certificación complementaria del correspondiente superior jerárquico para apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2 de la base Quinta; no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales de otros Ministerios, Organismos Autónomos o Entes Públicos, por la Dirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.
b) Si se trata de funcionarios, en situación de servicios especiales cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales, por la Subdirección General competente en materia de personal.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de otros Ministerios, Organismos Autónomos o Entes Públicos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa la Subdirección General de Personal Civil del Departamento en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección General competente en materia de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
g) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, o de excedencia por cuidado de familiares cuando hubiera decaído el derecho de reserva del mismo puesto de trabajo que desempeñaban, por la Dirección General de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo o Ente Público donde hubieran tenido su último destino.
h) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
1. La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
1. La propuesta de adjudicación del puesto al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por la Inspectora General del Ministerio de Hacienda, quien la presidirá y podrá delegar en un Inspector de los Servicios, cuatro Vocales designados por la autoridad convocante y por un Inspector de los Servicios en condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan, como los demás miembros de la Comisión, a un Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual al exigido para el puesto convocado y además posean grado personal o desempeñen puestos de nivel 30.
2. La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
3. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
El plazo para la resolución del presente concurso será de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
1. La adjudicación del puesto de la presente convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus Organismos Autónomos o Entes Públicos, implicará el cese en el puesto de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. La adjudicación, en su caso, del puesto de trabajo a funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el artículo 103, cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base Tercera.1.
4. El traslado que haya de producirse por la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Hacienda, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Los funcionarios que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados por el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Ministerio donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. Dada la urgencia en la provisión del puesto convocado, se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que viniere disfrutando el funcionario que lo obtenga en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con la adjudicación del puesto, servirá de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 22 de marzo de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden de 22 de noviembre de 2000; BOE del 25), el Subsecretario, Francisco Uría Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Recursos Humanos.
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