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Documento BOE-A-2004-5283

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se actualiza y renueva la autorización concedida a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2004, páginas 12662 a 12664 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2004-5283

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por don Ramón Roch Noguera, con D.N.I. n.º 46.319.445-K, Director Gerente y representante legal de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, provista del CIF: A-08658601, con domicilio en calle Pablo Ruiz Picasso, n.º 10, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de Control por Resolución de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria y Comercio, solicitando la actualización y renovación de dicha autorización.

Vista la Acreditación número 01/EI004 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 5 de diciembre de 2003 y número 16 de revisión del anexo técnico, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A.

Vista la Acreditación número 01/EI098 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 28 de junio de 2002 y número 3 de revisión del anexo técnico, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A.

Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el art. 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE de 6-2-96) y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el art. 43.2 del citado Real Decreto.

Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas; el citado Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre; la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y demás legislación concordante.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero.

Actualizar y renovar la autorización concedida, a la empresa Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima, por Resolución de 7 de marzo de 1997, modificada por Resoluciones de 2 de abril, de 24 de junio, de 24 de julio y 12 de noviembre de 1998, de 8 de febrero, de 25 de septiembre y 20 de diciembre de 2000, de 8 de mayo de 2001, de 9 de noviembre de 2002 y de 8 de septiembre de 2003 de esta Dirección General, sustituyendo la relación de ámbitos reglamentarios, para los que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control para las actividades de inspección, por la siguiente:

1. Área Industrial.

Instalaciones y aparatos a presión:

D. 2443/1969, de 16.08.69 (BOE 28.10.69) por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión. Modificado por D. 516/1972 de 17.02.72 (BOE 15.03.72).

R.D. 1244/1979, de 04.04.79 (BOE 29.05.79) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por R.D. 507/1982 de 15.01.82 (BOE 12.03.82), R.D. 1504/1990 de 23.11.90 (BOE 28.11.90 y 24.01.91) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17, con las limitaciones establecidas por el R.D. 769/99 de 07.05.99.

R.D. 473/1988, de 30 de marzo por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre Aparatos a Presión.

R.D. 1495/1991, de 11.10.91 (BOE 15.11.91) sobre aplicación de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23.12.94 (BOE 24.01.95).

R.D. 769/1999, de 07.05.1999 (BOE 31.05.99) de aplicación de la Directiva 97/23/CE y modificación del R.D. 1244/1979 de 04.04.79 (BOE 29.05.79)

Instalaciones eléctricas:

D. 3151, de 28.11.68 (BOE 27.12.68) por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

D. 2413/1973, de 20.09.73 (BOE 09.10.73) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

R.D. 3275/1982, de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

R.D. 7/1988, de 8 de enero de 1988 (BOE 14.08.88) sobre exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado dentro de determinados límites de tensión (aplicación Directiva del Consejo 73/23/CEE, desarrollado por Orden de 06.06.89, BOE 21.06.89).

R.D. 842/2002, de 02.08.02 (BOE 18.09.02) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a ITC BT51.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:

R.D. 668/1980, de 8 de febrero (BOE 14.04.80) sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre (BOE 20.02.84) y sus ITC MIE-APQ 001 a MIE-APQ 006.

R.D. 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITCs MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 Y MIE-APQ-7.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas:

R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

R.D. 412/2001, de 20.04.01 (BOE 08.05.01) por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30.09.57 en Ginebra según texto refundido vigente.

Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (C.S.C.) de 02.12.72 en Ginebra, publicado en el BOE 13.09.77 y sus enmiendas.

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 01.09.76 (BOE 22.11.76) + Enmiendas posteriores.

Código Marítimo internacional de transporte de mercancías peligrosas (IMDG) y disposiciones vigentes.

O. M. de 20.09.85 (BOE 27.09.85) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas y sus modificaciones vigentes.

R.D. 237/2000, de 18.02.00 (BOE 16.03.00) por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (ATP). Modificado por R.D. 380/2001, de 08.04.01 (BOE 21.04.01)

Orden del Ministerio de Industria de 17 de marzo de 1986 (BOE 31.03.86) sobre normas para homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente.

R.D. 879/1989, de 02.06.89 (BOE 18.07.89) por el que se aprueba el Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF) + O.M.º de 31.01.97 (BOE 12.02.97) por la que se adapta el TPF a las modificaciones introducidas en el ámbito internacional.

Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de las mercancías peligrosas por vía aérea según disposiciones vigentes.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos:

Resolución de 24.07.63 (BOE 11.09.63) de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas del MIE sobre construcción en instalación de depósitos de GLP de más de 15 Kg.

O. MIE, de 07.08.69 (BOE 21.08.69) que aprueba el Reglamento de instalaciones distribuidoras de GLP de 0,1 a 20 m3.

O. de MIE de 30.12.71 (BOE 27.01.72) que aprueba el Reglamento de instalaciones distribuidoras de GLP de 20 a 2000 m3.

O. de 30.10.70 (BOE 09.11.70) por la que se aprueba el Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP envasados. Modificado por O.M. de 17.03.81 (BOE 31.03.81) y O.M. de 15.06.94 (BOE 05.07.94).

R.D. 2913/1973 (BOE 21.11.73) por el que se aprueba el Reglamento sobre el servicio público de gases combustibles. Modificado por R.D. 3484/1983, de 14.12.83 (BOE 20.02.84).

O. MIE 18.11.74 (BOE 06.12.74) por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O. M. de 26.10.83 (BOE 08.11.83 y 23.07.84), O. M. 06.07.84 (BOE 23.07.84), y O.M. de 09.03.94 (BOE 21.03.94) y sus ITC MIG 5.1. a MIG 5.5., MIG 6.1. y 6.2., MIG7.1., MIG7.2. y MIG-R 8.

O. MIE de 24.11.82 (BOE 06.12.82) que aprueba el Reglamento de seguridad de centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos a motor. Modificada por Orden de 11.03.86 (BOE 22.03.86).

O. 17.12.85 (BOE 09.01.86) por el que se aprueba la Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de Instalaciones Receptoras.

O. M. de 29.01.86 (BOE 22.02.86) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP) en depósitos fijos.

R.D. 494/1988 de 20.05.88 (BOE 25.05.88) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, y sus ITC MIE-AG1 a MIE-AG 20.

R.D. 1428/1992, de 27.11.92 (BOE 05.12.92) por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE. Modificado por R.D. 276/1995 de 24 de febrero (BOE 27.03.95).

R.D. 1853/1993, de 22.10.93 (BOE 24.11.93) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Instalaciones frigoríficas:

D. 3099/1977, de 08.09.77 (BOE 06.12.77) por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Modificado por R.D. 394/1979, de 02.02.79 (BOE 07.03.79) y R.D. 754/1981 de 13.03.81 (BOE 28.04.81) y sus ITC MI IF 001 a MI IF 017.

Construcción de máquinas con riesgo:

R.D. 1435/1992, de 27.11 (BOE 11.12.92), sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95 de 20.01.95. (BOE 08.02.95).

O. 08.04.91 (BOE 11.04.91) aprobando las ITC MSG-SM-1 de reglamento de seguridad de máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección de cuadros.

R.D. 1215/1997, de 18 de Julio (BOE 07.08.97) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:

O. MIE de 30.06.66 (BOE 20.07.66) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

O. de MIE de 31.03.81 (BOE 20.04.81) sobre condiciones técnicas mínimas de ascensores anteriores al reglamento de 1966.

R.D. 2291/1985, de 08.11.85 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

R.D. 474/1988, de 30.03.88. (BOE 20.05.88) sobre normas de aplicación de la Directiva del Consejo 84/528/CEE sobre aparatos elevadores de manejo mecánico.

R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 (BOE 24.12.96).

R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria:

R.D. 1618/1980, de 04.07.80 (BOE 06.08.80) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Modificado por R.D. 2946/1982, de 01.10.82 (BOE 12.11.82).

O. MIE de 16.07.81 por el que se aprueban las IT IC 01 a IT IC 26.

Orden de 8 de abril de 1983 por la que se dan normas para la determinación del rendimiento de calderas de potencia nominal superior a 100 kW para calefacción y agua caliente sanitaria (BOE 16.04.83).

R.D. 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/42/CEE, relativa a requisitos de rendimiento de calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.

R.D. 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05.08.98) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE).

Instalaciones contra incendios:

R.D. 1942/1993, de 05.11.93 (BOE 14.12.93) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y corrección de errores.

R.D. 2177/96, de 4 de octubre por el que se aprueba la NBE-CPI-96 «Condiciones de protección de incendios de los edificios».

R.D. 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en edificios industriales.

Minería:

R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la minería.

R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras, y O.M. de 20 de noviembre de 1984.

R.D. 1116/1984, de 9 de mayo, sobre Restauración del Espacio Natural Afectado por explotaciones de carbón a cielo abierto y aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, y O.M. de 13 de junio de 1984.

O. de marzo de 1985 sobre Entidades colaboradoras para aplicación del Reglamento de Policía Minera.

R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE 07.10.97) por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en actividades mineras.

Instalaciones petrolíferas:

R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02 (BOE 27.01.95 y 20.04.95).

R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 (BOE 16.02.96). Instalaciones fijas de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

R.D. 1427/1997, de 15.09.97, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

R.D. 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP02 «Parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos».

R.D. 1523/1999, de 1 de octubre (BOE 22.10.99) por el que se modifica el R.D. 1427/1997 y el R.D. 2201/1995 y se aprueba las nuevas ITC MI-IP-03 e ITC MI-IP-04.

Accidentes mayores:

BOE de 06.02.91, directriz básica para la elaboración de planes especiales del sector químico.

R.D. 1254/1999, de 16 de julio (BOE 20.07.99), por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Estructuras metálicas:

R.D. 1384/1972, de 12.05.72 (BOE 07.06.72) modificado por Decreto de 07.11.74 (BOE 04.12.74) regulando sector de empresas de construcción de estructuras metálicas en obra civil.

R.D. 1829/95, de 10.11.95 (B.O.E 18.01.96) por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE EA 95 «Estructuras de acero en edificación»

Instalaciones interiores de suministro de agua:

O. 9.12.75 por la que se aprueban las «Normas Básicas para las instalaciones de suministro de agua».

Hormigón preparado:

Orden Presidencia de Gobierno de 05.05.72 (BOE 26.05.72) aprobando instrucción para fabricación y suministro de hormigón preparado, modificada por O.P.G. de 10.05.73 (BOE 18.05.73).

R.D. 1280/1976, de 09.04.76 (BOE 04.06.76) sobre clasificación actividad de fabricación de hormigón preparado.

R.D. 2661/1998, de 11.12.98 (BOE 13.01.98) modificado por el R.D. 996/1999, de 16.06.99 (BOE 24.06.99).

Orden MIE 21.12.95 (BOE 09.01.96) sobre criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central.

2. Area medioambiental. Emisiones atmosféricas.

R.D. 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del medio ambiente atmosférico (BOE 22.04.75)

Orden del MIE de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (BOE 03.12.76).

R.D. 646/1991, de 22 de abril, de normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes de grandes instalaciones de combustión (modificado por R.D. 1800/1995).

Orden de 26 de diciembre de 1995, que desarrolla el R.D. 646/1991, de 22 de abril.

R.D. 1088/1992 sobre limitación de emisiones incineradoras municipales.

R.D. 1217/1997 sobre incineración de residuos peligrosos.

Aguas residuales:

R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos I, IV, VI y VII de la Ley de Aguas (BOE 30.04.86).

Residuos:

R.D. 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, de 14 de mayo, básica de los residuos tóxicos y peligrosos. (BOE 30.07.88).

Calidad del aire (inmisiones):

R.D. 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico (BOE 22.04.75)

Orden de 10 de agosto de 1975, por la que se establecen las normas técnicas para el análisis y valoración de los contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera.

R.D. 1321/1992 de 30 de octubre, sobre contaminación atmosférica por dióxido de azufre y partículas en suspensión.

Segundo.

La presente actualización y renovación de la actuación como Organismo de Control, en lo referente al tipo de inspección, con carácter general se referirá a todas las inspecciones citadas en los documentos normativos de referencia, y con carácter específico, en el ámbito reglamentario de las instalaciones petrolíferas se exceptúa la realización de pruebas de estanqueidad con sistemas de detección de fugas según R.D. 1523/1999, y en el ámbito reglamentario de accidentes mayores se referirá únicamente a las inspecciones definidas para los organismos de control. Dentro del área de la calidad ambiental, los ámbitos de inspección para las emisiones atmosféricas son la comprobación «in situ» de la conformidad en función de la concentración de contaminantes: partículas y gases (CO, NOx, SO2) y la comprobación de la conformidad en función de la concentración de los contaminantes (partículas, metales (Cd, Mn, Cu, Ni, Cr, Sb, As, Co, Hg), gases (NOx, HCl, SO2, HF, COV’S), Dioxinas y Furanos). El ámbito de inspección para las áreas de aguas residuales y residuos es de comprobación de la conformidad en función de la concentración (físico-químicos o microbiológicos), presencia (microbiológicos) y efectos toxicológicos de contaminantes. En el ámbito de inspección de calidad del aire (inmisiones) es de comprobación de la conformidad en función de la concentración de contaminantes (partículas en suspensión total, partículas sedimentables).

Tercero.

La presente actualización y renovación de la autorización concedida por Resolución de 7 de marzo de 1997, a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima, para actuar como Organismo de Control, mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las Acreditaciones número 01/EI004 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 5 de diciembre de 2003 y número 16 de revisión del anexo técnico y la Acreditación número 01/EI098 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 28 de junio de 2002 y número 3 de revisión del anexo técnico, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones.

Cuarto.

La presente actualización y renovación de la autorización para actuar como Organismo de Control queda supeditada al siguiente condicionado:

A) Cumplir lo establecido con carácter general por el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como por la también citada Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que es de aplicación.

B) En lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 16 de febrero de 2004.–El Director General, Carlos Javier Navarro Espada.

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