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Documento BOE-A-2004-5282

Decreto 17/2004, de 13 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble denominado Casa de la Serena, o de la Sirena, de Alfara del Patriarca.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2004, páginas 12658 a 12661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-5282

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 10 de abril de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura y Educación, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de Monumento, a favor del inmueble denominado Casa de la Serena, o de la Sirena, de Alfara del Patriarca.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han recabado los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la citada Ley, han sido igualmente observados los trámites preceptivos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos de Alfara del Patriarca y de Valencia, y a los propietarios del inmueble.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, y vistas las alegaciones presentadas, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de febrero de 2004, decreto:

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de Monumento, el inmueble denominado Casa de la Serena, o de la Sirena, de Alfara del Patriarca.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos I y II del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 13 de febrero de 2004.–El Presidente, Francisco Camps Ortiz.–El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

Denominación:

a) Principal: Casa de la Serena o de la Sirena.

b) Secundaria: Casa de la Torre.

Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio: Alfara del Patriarca, colindante al núcleo urbano de Benifaraig.

d) Ubicación: Ctra. de Benifaraig a Alfara del Patriarca.

Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración:

La casa de la Serena o Sirena, sus nombres respectivamente en valenciano antiguo y en castellano, toma su nombre de la figura que rodea su escudo nobiliario, aunque propiamente posee cabeza de mujer y cola de serpiente. La construcción data, según la inscripción de este escudo, del año 1553.

Se trata de un palacio rural que cumple la doble función de alquería, dedicada a los cultivos agrícolas típicos de la zona, y de villa de recreo señorial. Se encuentra situada en la huerta valenciana, en el extremo sudoeste del término municipal de Alfara del Patriarca, pero colindante con el núcleo urbano vecino de Benifaraig que pertenece al municipio de Valencia. Esta doble circunstancia le proporciona la particularidad de introducir características de vivienda urbana, como es la de situar su fachada y acceso principal directamente al exterior, recayente al camino de Benifaraig a Alfara del Patriarca.

El conjunto, casa principal y anexos, posee un extraordinario valor, tanto morfológicamente y espacialmente, como por constituir uno de los pocos ejemplos de arquitectura palaciega del s. XVI en este medio. Se trata de un singular ejemplo de palacio renacentista, donde se han abandonado las antiguas maneras, y aparecen, potentes, unos esquemas nuevos en planta, unos temas nuevos de composición y unas fábricas rejuvenecidas por el manierismo y las técnicas depuradas de su construcción; junto a ello, elementos clasicistas muy puros que utilizan la piedra como vehículo y se insertan en un lienzo liso de ladrillo. A su vez, el tipo de vivienda con torre, no nuevo, recoge una herencia de simbología gótica, que asocia el poder feudal con la torre, a veces incorporada a partir de preexistencias árabes.

La casa está edificada sobre una anterior. Esto se observa perfectamente en la planta baja por las diferencias de técnicas constructivas de tapial y por los huecos cegados, sobre los que atracan muros de la actual. Posiblemente se trate de una casa situada en el termino de Alfara del Patriarca junto al lugar de Benifaraig, de un tal Andrés Castellano, de la que habla un documento del año 1414. Utilizando partes de esta construcción antigua se levanta en el s. XVI la construcción según la tipología de un palacio rural. Durante el s. XVIII, la casa sufre otra intervención producto de la cual son los grandes huecos que se abren en la fachada principal e interior, cegándose gran cantidad de otros. A la torre también se le coloca cubierta apuntada a cuatro aguas.

El esquema arquitectónico es más complejo que las alquerías señoriales precedentes, de tradición medieval. El patio no es sólo el espacio de acceso, labores y relación, como en la alquería gótica, ni tampoco el núcleo articulador y de transición entre la calle y la casa del palacio gótico, es lo uno y otro a la vez. No se sabrá, por otra parte, si el patio se concibió como abierto, que sería una gran innovación tipológica o si, por el contrario, fue pensado como patio cerrado que nunca llegó a terminarse. La planimetría del edificio principal tiene interés, al aparecer una casa compacta, como parte de un conjunto proyectual. Se compone de una doble crujía en dos de las bandas del patio, dos cuerpos de edificación en profundidad construidos por muros de carga paralelos a fachada, de manera muy distinta a los anteriores esquemas.

El acceso es lateralizado en planta y obliga a cambiar la direccionalidad de las líneas de carga que se sitúan normales al paso. Una vez en el interior, se accede a la vivienda principal, en la planta primera, por una puerta en la base de la torre que da acceso a la escalera. Esta consta de una serie de dependencias, de salas, que coinciden claramente con los espacios construidos. Las compartimentaciones espaciales distintas a los muros de carga son siempre posteriores como es el caso del oratorio que se abre a la sala principal y resta espacio al cuerpo posterior, el de la cocina. La planta superior debía ser primitivamente almacén de productos agrícolas.

La torre se sitúa en uno de los extremos. Volumétricamente tiene una independencia importantísima, y toma un contenido de uso particular al servicio de la vivienda principal: la escalera se desarrolla dentro de ella. Su cuerpo se eleva hasta conseguir abrir los huecos en todas las fachadas, presentando así una solución espacial muy atractiva y jugando al contrapunto de su verticalidad frente a la horizontalidad que proporciona el resto de las fachadas. El acceso a su última planta por una escalera de caracol sumamente estrecha y la existencia de unos bancos adosados a su perímetro hacen parecer que fue construida con fines puramente lúdicos, enlazando con la idea del miramar como otras torretas de la época que se popularizaron con el triunfo del romanticismo decimonónico. Una cubierta, con influencia flamenca y relación con los casilícios barrocos de Valencia, remata la torre y la prolonga verticalmente insistiendo en su esbeltez.

Una galería remata las fábricas lisas y sirve de soporte a un alero potente que limita el volumen. Esta galería renacentista está dentro del más puro estilo de arcadas a la aragonesa que comenta Lampérez, siguiendo la gran tradición de la arquitectura catalano-aragonesa de utilizar la coronación en galería a partir del siglo XVI, como puede verse en multitud de ejemplos de la ciudad de Valencia: Colegio del Patriarca, Palacio de Valeriola, etc.

La esquina se refuerza para dar una idea clara de masa potente, e incluso el cuerpo superior suspende el calado de la «loggietta», aunque manteniendo una imposta que limita el cuerpo y da una vuelta a la esquina para retomar el tema en la fachada lateral. En el conjunto destacan las fábricas de ladrillo con mortero enrasado del edificio principal.

Las ventanas presentan una conformación excesivamente manierista para la época, así como una perfecta distribución sobre el lienzo del muro. Solución dudosa por su excesiva voluntad de composición y por el hecho de existir, cegados, unos antiguos huecos, más autónomos respecto a la composición, más reducidos de tamaño y de técnica más acorde con estas fábricas y este tiempo. Son huecos, estos antiguos, construidos con arcos planos de gran tamaño, como los que vemos en toda la arquitectura del siglo XVI. Estos graciosos y ligeros huecos de arco rebajado y cornisa superior que remata el arco, con jambas abocinadas puede tratarse quizás de una aportación Setecentista que intente regularizar la relación macizo-vano en las fachadas.

El escudo de mármol de la portada principal (depositado hoy en el Ayuntamiento) representa las armas de Ferragud, Pallarés, Alegret y Perelló rodeados de la figura de la «Sirena» anteriormente descrita y con el lema «Omnia tempus habent». Los Corella también usaron este simbólico monstruo aunque con el valenciano lema «Esdevenidor» y que puede verse en su escudo de armas situado en la casa que fuera de los Condes de Sotoameno, en la calle Aparisi y Guijarro de Valencia. Aunque en éste aparece inscrita la fecha de 1553, es de factura posterior, ya que no pudo realizarse entonces puesto que los Perelló y Pallarés fueron propietarios a partir del siglo XVII y los Ferragud a partir del siglo XVIII.

Atravesando los dos cuerpos del palacio por la puerta principal llegamos a un patio amplio, rectangular, donde abren arcos los cobertizos de caballerizas y corrales, construidos éstos con cuerpos de una crujía, a través de uno los cuales podemos acceder a un huerto abierto hacia la fachada sur. Junto a la casa señorial, a la fachada norte, componen el resto del conjunto unos edificios de viviendas adosadas para el uso de colonos y jornaleros con acceso independiente desde el exterior. Estas construcciones presentan muros de mampostería ordinaria y enlucidos de mortero de cal con acabado enjalbegado que contrastan con las fábricas de ladrillo del edificio principal.

El jardín emplazado en un lateral del conjunto, y con acceso indirecto a través de la huerta, indica que no fue concebido simultáneamente al palacio. Parece ser una aportación decimonónica en la que se prioriza el diseño del propio jardín romántico con respecto a su relación espacial con la casa, ya que se sitúa en el lugar menos incómodo para las labores agrícolas de la propiedad. Se compone de una serie de pasillos estrechos entre parterres que confluyen a un espacio central donde se sitúa el cenador. Hasta hace poco albergaba cierto esplendor, sobreviven algunas coníferas, palmeras y cañas de bambú. También poseyó una plantación de naranjos en la actualidad secos. Está limitado del exterior por un muro de mampostería de unos dos metros de altura, con el fin tanto de resguardarlo como de disponer de un lugar íntimo e idílico de esparcimiento. Recoge así la milenaria tradición de la recreación del paraíso, es decir, jardín cerrado; concepto persa que se transmite al latín como paradisus, y que se representa aquí, como en anteriores culturas a través del Hortus conclusus, esto es, jardín rodeado de muros.

b) Partes integrantes:

La casa principal con su escudo nobiliario y edificaciones anejas. El jardín.

c) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia: Se encuentran desaparecidos.

d) Delimitación del entorno afectado: Justificación de la delimitación propuesta:

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano o rural que lo circunda.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Asimismo, por su condición histórica de palacio rural rodeado de huerta, se incluyen en el perímetro de protección los caminos rurales más próximos desde donde es posible su contemplación como tal.

Origen: Intersección entre el eje del camino existente entre las parcelas 168 y 185 del polígono catastral n.º 5 de Alfara del Patriarca y el linde este de la variante de Benifaraig, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Partiendo del punto de origen A, la línea delimitadora discurre por el eje del camino hasta que enfrenta con las primeras edificaciones del núcleo urbano de Benifaraig envolviendo las recayentes al camino Alquería de Chilet y las n.º 16, 17, 18 y 19 recayentes a la calle Ferrer y Bigne de la manzana catastral n.º 48909. La línea cruza dicha calle y recorre las medianeras sur de las parcelas números 9 y 21 de la manzana catastral n.º 48903. Continúa hacia el norte por los ejes de la calle de la Eliana y de la calle Nelo El Farinós. Prosigue por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Ferrer y Bigne de las manzanas catastrales números 47919 y 48920 y en paralelo a la carretera provincial VP 6023 hasta encontrarse con la prolongación del eje del camino que se encuentra a unos 115 m. del núcleo de Benifaraig; cruza la Variante de Benifaraig por aquel e incorpora ésta hasta el origen, punto A.

e) Normativa de protección de La Casa de la Serena y su entorno:

Artículo 1. Monumento.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Entorno de protección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado

informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la administración de la Generalitat, en el plazo de diez días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6. Criterios de intervención.

1. Las parcelas destinadas en la actualidad a huerta, y reflejadas en el plano adjunto, conservarán su caracterización agrícola, histórica y propia, que se ha preservado hasta hoy a fin de mantener su valor didáctico y testimonial de un recurso amenazado de extinción. No se permitirá materializar ningún aprovechamiento ni actividad edificatoria en ellas.

2. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

3. Las alineaciones de la edificación de aplicación patrimonial serán las establecidas por el Plan General de Ordenación de Valencia reflejadas en el plano adjunto.

4. El máximo de plantas permitidas es de dos (planta baja y alta), quedando prohibidos los semisótanos.

5. La altura de cornisa máxima es de 7,00 m. para dos plantas y 4,00

m. para planta baja o una planta.

6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán, en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m. respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Benifaraig atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

Huecos de fachada de proporción vertical.

Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 50 cm., 15 cm. de canto y longitud máxima de 1.80 m.

8. Los edificios situados en la calle Ferrer y Bigne:

Parcela n.º 03, manzana n.º 48920.

Parcelas números 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de la manzana n.º 48903.

Parcela n.º 18, manzana n.º 48909.

Dispondrán, en ausencia de un planeamiento especial patrimonialmente validado que concrete una catalogación individualizada, de una protección arquitectónica adicional por tratarse de antiguas preexistencias de alto valor testimonial. A tal efecto, sólo podrán ser demolidas las partes invisibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen original con respeto de los caracteres originarios de la edificación.

9. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

A) Almacenes.

B) Locales industriales ubicados en planta baja.

C) Locales de oficina.

D) Uso comercial.

10. Los edificios números de policía 97 y 99 de la calle Ferrer y Bigne situados en las parcelas catastrales números 03 y 04, manzana n.º 47919 del polígono n.º 19, se regirán por el régimen transitorio, equiparable al Fuera de Ordenación Diferido, regulado en la disposición transitoria novena de las Normas Urbanísticas del Plan General de Valencia. En los supuestos contemplados en aquel, de que concluyan su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación (reestructuración total) o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las restantes ordenanzas de protección de esta normativa para las parcelas edificables. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, si cabe, del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo 7.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 8.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 9.

En virtud de lo dispuesto en apartado cuarto del artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se exime a los Ayuntamientos de Alfara del Patriarca y de Valencia de la obligatoriedad de redactar un Plan Especial de Protección, por considerarse suficientemente adecuadas las normas de protección del entorno contenidas en el presente decreto.

ANEXO II
Documentación gráfica

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