Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Baltasar Lobo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora, en Madrid, el 14 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Ignacio Gómez Valdivieso, rectificada en la escritura autorizada el 29 de enero de 2004 por el mismo notario, con el número ciento cuarenta y dos de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora, Plaza Mayor n.º 1 de Zamora, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La conservación, exhibición, divulgación y promoción, tanto a nivel local, regional, estatal e internacional, de la obra y personalidad del artista D. Baltasar Lobo Casquero, de conformidad con el interés general.»
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora, representado por su Alcalde Presidente, D. Antonio Vázquez Jiménez, por el Primer Teniente Alcalde, D. Ángel Macías Salvador, y por su Concejal de Educación y Cultura, D. José Luis González Prada, Vocales: Doña Visitación Lobo Casquero y Doña María Anunciación Carmen Caballero Lobo.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Baltasar Lobo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Baltasar Lobo, de ámbito estatal, con domicilio en la sede del Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora, Plaza Mayor n.º 1 de Zamora, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de febrero de 2004.‒P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
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