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Documento BOE-A-2004-4939

Orden ECD/693/2004, de 18 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SidarAcceso Universal.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11951 a 11951 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4939

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Luis Martín Pérez, solicitando la inscripción de la Fundación Sidar-Acceso Universal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Mary Luz Gutiérrez Restrepo, Don Loïc Antonio Martínez Normand y Don Charles Cavendish McCathieneville, en Madrid, el 18 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro mil quinientos treinta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José María Regidor Cano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Sancho Dávila, número 35, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Primero. Promover y divulgar la aplicación de los Principios del Diseño para Todos y de aquellas directrices que favorezcan la accesibilidad en la Sociedad de la Información, especialmente en España y en los países y áreas geográficas donde se utilicen cualquiera de las lenguas oficiales del estado español. Segundo. Investigar y desarrollar, tanto en el ámbito de las tecnologías como en cualquier área de conocimiento, productos y/o servicios generales basados en el Diseño para Todos o derivados de la tecnología de la rehabilitación para la Sociedad de la Información, que favorezcan la participación de aquellos colectivos o personas que en un momento dado puedan encontrarse excluidos o en riesgo de exclusión. Tercero. Desarrollar metodologías y contenidos educativos y formativos relacionados con la accesibilidad en la Sociedad de la Información y la inclusión digital. Cuarto. Asesorar tanto a personas como a entidades públicas y privadas en la aplicación de los principios y directrices de accesibilidad para facilitar la consecución de una Sociedad de la Información inclusiva y no discriminatoria. Quinto. Colaborar y/o participar junto con las administraciones públicas y con otros entes públicos y privados, en el desarrollo de todos aquellos programas e iniciativas, propios o ajenos, que coincidan con los fines de esta Fundación. Sexto. Establecer relaciones internacionales, tanto formales como informales, ya sea para tareas de representación como para intercambiar información, estudios y experiencias en materia de accesibilidad en la Sociedad de la Información y séptimo. Velar porque la Sociedad de la Información no margine, excluya o discrimine a persona o colectivo alguno en razón de su edad, condición social, discapacidad o cualquier otra condición.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Loïc Antonio Martínez Normand; Vicepresidente: Don Charles Cavendish McCanthieneville y Secretaria: Doña Mary Luz Gutiérrez Restrepo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sidar-Acceso Universal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Sidar-Acceso Universal, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Sancho Dávila, número 35, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2004.-P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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