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Documento BOE-A-2004-4911

Orden MAM/691/2004, de 4 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11846 a 11850 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4911

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso

en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de

la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales,

Código 5000, por el sistema general de acceso libre.

La distribución geográfica de las plazas convocadas es la

siguiente:

7 plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas

Baleares.

3 plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de estos dos

ámbitos geográficos. El ámbito geográfico elegido por cada

opositor en su solicitud de admisión a las pruebas conllevará, en caso

de resultar aprobado, que habrá de obtener destino

necesariamente dentro de dicho ámbito geográfico.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización

de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la

autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de julio de 2004. La fase de oposición deberá finalizar

dentro del año 2004.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así

lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base

2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada

del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una

fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de

familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta

temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base

2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una

fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que

existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las

certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio

de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza

de San Juan de la Cruz, s/n.o, 28071 Madrid, teléfono 91.597.69.78,

dirección de correo electrónico RSantiagoUmma.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de

6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública

la relación de aprobados por orden de puntuación en cada ámbito

geográfico en los locales en donde se haya celebrado la última

prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

ámbito geográfico.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada ámbito

geográfico según la petición de destino de acuerdo con la puntuación

total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 6/2/01), la

Subsecretaria, P. S. (OM MAM/34/2002, de 11 de enero), la Directora

General de Programación y Control Económico y Presupuestario,

Pilar Palacios de la Villa.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente,

Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro

responsable del curso selectivo.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-Constará de dos partes, encaminadas a

comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) La primera parte consistirá en la presentación de un

certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un

colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante

reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes

para la realización de los ejercicios físicos que figuran

especificados en la segunda parte de este ejercicio, emitido de acuerdo

con la fórmula siguiente:

"El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la

prueba física indicada en la segunda parte del primer ejercicio

del proceso establecido en el Anexo I de las pruebas selectivas

convocadas para ingreso en la Escala de Agentes

Medioambientales de Parques Nacionales."

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción

a estos conceptos.

Se calificará esta primera parte del ejercicio como apto o no

apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder

realizar la segunda parte del ejercicio.

B) La segunda parte consistirá en cubrir una distancia de siete

kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición

de parado, en un tiempo de 35 minutos.

Se calificará este ejercicio como apto o no apto, siendo

necesario obtener la calificación de apto para poder realizar el segundo

ejercicio.

Segundo ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo

solo una de ellas la correcta, de acuerdo con la siguiente

distribución:

10 preguntas versarán sobre el temario básico del programa.

20 preguntas versarán sobre el temario general del programa.

20 preguntas versarán sobre el temario específico del

programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder

de 50 minutos.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas

negativamente, a juicio del Tribunal.

Se calificará este segundo ejercicio con un máximo de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

superarlo.

Tercer ejercicio.-Los aspirantes deberán realizar por escrito

dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un

máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico

del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno

de los supuestos.

La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio.-Consistirá en una prueba obligatoria, pero

no eliminatoria, sobre uno, dos o los tres siguientes idiomas:

Inglés. Francés. Alemán.

El examen será oral, con una duración de 15 minutos por cada

idioma.

Esta prueba se calificará otorgando dos puntos por idioma,

con un máximo de seis puntos.

Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en las

provincias de Santa Cruz de Tenerife o Madrid, según el ámbito

geográfico escogido.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

2. El curso selectivo consistirá en un período de formación

de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría

del Departamento, cuya duración máxima será de seis semanas.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del

Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.

El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una

duración máxima de cinco semanas y otra teórico-práctica, con

una duración máxima de una semana.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de diez días naturales desde la finalización de la

parte teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán

entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades

desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración

dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso

selectivo a la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima de cada una de las partes del curso

selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para

superarlas.

En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia

y participación en las clases, la presentación de trabajos, las

pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y

la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte teórico-práctica del curso selectivo se valorará el

cumplimiento del horario, la capacidad de aprendizaje y la

adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe

de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios

en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo,

así como los comentarios y sugerencias formuladas.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala

de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales. Los

aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas

pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de

funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto

de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la

realización de la parte práctica del curso selectivo, con

independencia del momento en que se publique la calificación del curso

selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el tercero y segundo

ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Temario básico

1. La Constitución Española de 1978: características y

estructura. Derechos y libertades ciudadanos. Regulación del Estado

y marco de organización territorial. La Corona y los órganos

constitucionales.

2. La organización territorial del Estado. Comunidades

Autónomas y Municipios ; órganos y distribución competencial.

3. Órganos legislativos y procedimiento para elaboración de

normas. Fuentes del derecho. Leyes y reglamentos.

4. El Gobierno y la Administración General del Estado.

Organización y competencias.

5. La administración pública. Régimen jurídico de las

administraciones públicas. La posición de los administrados.

6. Procedimiento administrativo. Actos administrativos.

Recursos. La responsabilidad patrimonial de la administración.

7. La función pública. Régimen jurídico del personal al

servicio de la administración pública. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos,

deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario.

8. El medio ambiente en la Constitución Española.

Distribución de competencias entre las diferentes administraciones en

materia ambiental.

9. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura, organización,

funciones y competencias.

10. El Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Consejo

de la Red de Parques Nacionales. Patronatos y Comisiones Mixtas.

Temario general

1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales

contaminantes y fuentes de contaminación. Normativas,

regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.

2. Marco regulador de las aguas en España. La red

hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas

y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de

aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del

dominio público hidráulico. Las aguas subterráneas y los sistemas

acuíferos".

3. Las costas españolas. Características principales. Marco

normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor

ambiental de las costas.

4. El medio marino español. Principales características. Flora

y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares

asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y

conservación del medio marino e insular.

5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La

problemática de la conservación de la flora y fauna.

6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología

de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad,

y particularidades de gestión.

7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico

y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos

y ocupaciones de montes públicos.

8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas

forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles.

Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.

9. "La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del

medio natural. Principales especies cinegéticas españolas.

Especies cinegéticas introducidas. Métodos y artes".

10. Los incendios forestales. Causas que los originan,

sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de

los incendios forestales.

11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa.

Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.

12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros.

Características generales y principales especies. Problemática de

conservación. La recuperación de zonas húmedas.

13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles.

Características generales y principales especies. Problemática de

conservación.

14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características

generales y principales especies. Problemática de conservación.

15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas

y otros sistemas intervenidos. Características generales y

principales especies. Problemática de conservación y gestión.

16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de

los hábitats y las especies. El control de población. Fomento y

técnicas de recuperación.

17. Especies singulares de la flora y la fauna española.

Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.

18. Áreas naturales españolas de valor ambiental. Principales

áreas, situación, perspectivas, y problemática de gestión.

19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos.

Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor

de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos,

peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradoras.

20. Problemática ambiental derivada de la explotación

minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de

accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control

integrado de contaminación.

21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a

medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.

22. La evaluación de impacto ambiental. Fundamentos,

conceptos y normativa general española al respecto.

23. "La conservación y gestión de los recursos naturales en

el ámbito de las Comunidades Europeas. La Agenda 2000. Las

Directivas de Aves y de Hábitats. La política ambiental

comunitaria".

24. "La agricultura y la ganadería. Su relación con la

conservación del paisaje. El mundo rural".

25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la

conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.

Temario específico

1. Principales instituciones internacionales, gubernamentales

y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la

biodiversidad.

2. Historia de los Parques Nacionales. Principales Parques

Nacionales. La aportación de los Parques Nacionales a la

conservación de la biodiversidad

3. Los Parques Nacionales Españoles. Características

generales y singularidades específicas. Criterios de intervención en los

parques nacionales.

4. El modelo español de gestión de los Parques Nacionales.

Marco jurídico y organización. Órganos de gestión y participación.

5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan

Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores

de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.

6. Los Parques Nacionales de las Islas Canarias. Ecosistemas

incluidos y condicionantes particulares de su gestión.

7. Los Parques Nacionales de interior peninsular y de

montaña. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su

gestión.

8. Los Parques Nacionales de zonas húmedas, costeras y

marinas. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su

gestión.

9. El papel de la guardería en los Parques Nacionales.

Orígenes y evolución. Situación actual.

10. La tutela de los valores naturales. Denuncias y

procedimientos sancionadores. El Procedimiento General y sus fases.

Los Parques Nacionales con especialidades procedimentales.

11. El uso público y la atención a los visitantes. La

interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros

de visitantes.

12. Organización de trabajos en el medio natural.

Tratamiento selvícolas. Maquinaria y herramienta forestal. Aplicaciones

constructivas al medio natural, materiales y técnicas.

13. Inventariación y seguimiento de recursos naturales. El

GPS y los sistemas de información Geográfica como instrumentos

para la gestión.

14. La gestión de las especies amenazadas. Los programas

de rescate genético.

15. La seguridad en el trabajo en el medio natural. Accidentes,

riesgos y primeros auxilios.

ANEXO III

Tribunal calificador

Ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en Madrid

Tribunal Titular:

Presidente: Don Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros

de Montes

Secretario: Don Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Forestales.

Vocales: Doña Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado ; don Javier Moro Valverde,

Cuerpo de Ingenieros de Montes, y doña Pilar Colmenarejo López,

Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Alberto Ruíz de Larramendi-García, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Secretario: Don Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales: Don Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA ; don José Jiménez

García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de Montes, y doña Rosa

M.a Hidalgo Berzal, Cuerpo de Gestión Admón. Civil del Estado.

Ámbito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz

de Tenerife

Tribunal Titular:

Presidente: Don Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de

Ingenieros de Montes.

Secretario: Don José Luis de la Rosa García, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales: Don Ángel Palomares Martínez, Cuerpo de Ingenieros

de Montes ; don Aurelio Centellas Bodas, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Forestales, y don José Alejo González Osset, Cuerpo

de Diplomados en Meteorología del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Ángel Fernández López, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretario: Don Antonio Zamorano Benavides, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales: Don Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA ; don Juan Manuel Labra

Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, y doña Rosario González-Novo Gargantilla,

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código

5000".

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará

en blanco.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

"L".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Medio Ambiente y código 00040".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará "Sta.

Cruz de Tenerife o Madrid" según el ámbito geográfico elegido.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el título exacto que se posee, en virtud de lo establecido en la

base 2.1.3 de la convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el ámbito

geográfico elegido por el aspirante, de acuerdo con lo establecido

en la base 1.1 de la convocatoria ; en el apartado B, se consignará

el idioma o idiomas elegidos por el aspirante, en virtud de lo

establecido en el apartado 1 del Anexo I.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para recaudación de tasas

en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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