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Documento BOE-A-2004-4911

Orden MAM/691/2004, de 4 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11846 a 11850 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4911

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, Código 5000, por el sistema general de acceso libre.

La distribución geográfica de las plazas convocadas es la siguiente:

7 plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares.

3 plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de estos dos ámbitos geográficos. El ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud de admisión a las pruebas conllevará, en caso de resultar aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de dicho ámbito geográfico.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La fase de oposición deberá finalizar dentro del año 2004.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n.º, 28071 Madrid, teléfono 91.597.69.78, dirección de correo electrónico RSantiagoUmma.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en cada ámbito geográfico en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada ámbito geográfico según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de marzo de 2004.‒P.D. (O.M. 6/2/01), la Subsecretaria, P. S. (OM MAM/34/2002, de 11 de enero), la Directora General de Programación y Control Económico y Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro responsable del curso selectivo.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Constará de dos partes, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) La primera parte consistirá en la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda parte de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:

«El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda parte del primer ejercicio del proceso establecido en el Anexo I de las pruebas selectivas convocadas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales.»

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

Se calificará esta primera parte del ejercicio como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la segunda parte del ejercicio.

B) La segunda parte consistirá en cubrir una distancia de siete kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 35 minutos.

Se calificará este ejercicio como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar el segundo ejercicio.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, de acuerdo con la siguiente distribución:

10 preguntas versarán sobre el temario básico del programa.

20 preguntas versarán sobre el temario general del programa.

20 preguntas versarán sobre el temario específico del programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de 50 minutos.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal.

Se calificará este segundo ejercicio con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio. Los aspirantes deberán realizar por escrito dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno de los supuestos.

La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio. Consistirá en una prueba obligatoria, pero no eliminatoria, sobre uno, dos o los tres siguientes idiomas: Inglés. Francés. Alemán.

El examen será oral, con una duración de 15 minutos por cada idioma.

Esta prueba se calificará otorgando dos puntos por idioma, con un máximo de seis puntos.

Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en las provincias de Santa Cruz de Tenerife o Madrid, según el ámbito geográfico escogido.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. El curso selectivo consistirá en un período de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Departamento, cuya duración máxima será de seis semanas.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.

El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una duración máxima de cinco semanas y otra teórico-práctica, con una duración máxima de una semana.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de diez días naturales desde la finalización de la parte teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima de cada una de las partes del curso selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para superarlas.

En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia y participación en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte teórico-práctica del curso selectivo se valorará el cumplimiento del horario, la capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios y sugerencias formuladas.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales. Los aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de la parte práctica del curso selectivo, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el tercero y segundo ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Programa

Temario básico

1. La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos y libertades ciudadanos. Regulación del Estado y marco de organización territorial. La Corona y los órganos constitucionales.

2. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Municipios; órganos y distribución competencial.

3. Órganos legislativos y procedimiento para elaboración de normas. Fuentes del derecho. Leyes y reglamentos.

4. El Gobierno y la Administración General del Estado. Organización y competencias.

5. La administración pública. Régimen jurídico de las administraciones públicas. La posición de los administrados.

6. Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Recursos. La responsabilidad patrimonial de la administración. 7. La función pública. Régimen jurídico del personal al servicio de la administración pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario.

8. El medio ambiente en la Constitución Española. Distribución de competencias entre las diferentes administraciones en materia ambiental.

9. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura, organización, funciones y competencias.

10. El Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Consejo de la Red de Parques Nacionales. Patronatos y Comisiones Mixtas.

Temario general

1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales contaminantes y fuentes de contaminación. Normativas, regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.

2. Marco regulador de las aguas en España. La red hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del dominio público hidráulico. Las aguas subterráneas y los sistemas acuíferos».

3. Las costas españolas. Características principales. Marco normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor ambiental de las costas.

4. El medio marino español. Principales características. Flora y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y conservación del medio marino e insular.

5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La problemática de la conservación de la flora y fauna.

6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad, y particularidades de gestión.

7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos y ocupaciones de montes públicos.

8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles. Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.

9. «La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del medio natural. Principales especies cinegéticas españolas. Especies cinegéticas introducidas. Métodos y artes».

10. Los incendios forestales. Causas que los originan, sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de los incendios forestales.

11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa. Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.

12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros. Características generales y principales especies. Problemática de conservación. La recuperación de zonas húmedas.

13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles. Características generales y principales especies. Problemática de conservación.

14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características generales y principales especies. Problemática de conservación.

15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas y otros sistemas intervenidos. Características generales y principales especies. Problemática de conservación y gestión.

16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de los hábitats y las especies. El control de población. Fomento y técnicas de recuperación.

17. Especies singulares de la flora y la fauna española. Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.

18. Áreas naturales españolas de valor ambiental. Principales áreas, situación, perspectivas, y problemática de gestión.

19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos. Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos, peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradoras.

20. Problemática ambiental derivada de la explotación minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control integrado de contaminación.

21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.

22. La evaluación de impacto ambiental. Fundamentos, conceptos y normativa general española al respecto.

23. «La conservación y gestión de los recursos naturales en el ámbito de las Comunidades Europeas. La Agenda 2000. Las Directivas de Aves y de Hábitats. La política ambiental comunitaria».

24. «La agricultura y la ganadería. Su relación con la conservación del paisaje. El mundo rural».

25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.

Temario específico

1. Principales instituciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

2. Historia de los Parques Nacionales. Principales Parques Nacionales. La aportación de los Parques Nacionales a la conservación de la biodiversidad.

3. Los Parques Nacionales Españoles. Características generales y singularidades específicas. Criterios de intervención en los parques nacionales.

4. El modelo español de gestión de los Parques Nacionales. Marco jurídico y organización. Órganos de gestión y participación.

5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.

6. Los Parques Nacionales de las Islas Canarias. Ecosistemas incluidos y condicionantes particulares de su gestión.

7. Los Parques Nacionales de interior peninsular y de montaña. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su gestión.

8. Los Parques Nacionales de zonas húmedas, costeras y marinas. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su gestión.

9. El papel de la guardería en los Parques Nacionales. Orígenes y evolución. Situación actual.

10. La tutela de los valores naturales. Denuncias y procedimientos sancionadores. El Procedimiento General y sus fases. Los Parques Nacionales con especialidades procedimentales.

11. El uso público y la atención a los visitantes. La interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros de visitantes.

12. Organización de trabajos en el medio natural. Tratamiento selvícolas. Maquinaria y herramienta forestal. Aplicaciones constructivas al medio natural, materiales y técnicas.

13. Inventariación y seguimiento de recursos naturales. El GPS y los sistemas de información Geográfica como instrumentos para la gestión.

14. La gestión de las especies amenazadas. Los programas de rescate genético.

15. La seguridad en el trabajo en el medio natural. Accidentes, riesgos y primeros auxilios.

ANEXO III
Tribunal calificador

Ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en Madrid Tribunal Titular:

Presidente: Don Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de Montes

Secretario: Don Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales: Doña Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes, y doña Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Alberto Ruíz de Larramendi-García, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Secretario: Don Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales: Don Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA; don José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de Montes, y doña Rosa M.ª Hidalgo Berzal, Cuerpo de Gestión Admón. Civil del Estado.

Ámbito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz de Tenerife

Tribunal Titular:

Presidente: Don Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Secretario: Don José Luis de la Rosa García, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales: Don Ángel Palomares Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Montes; don Aurelio Centellas Bodas, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, y don José Alejo González Osset, Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Ángel Fernández López, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Secretario: Don Antonio Zamorano Benavides, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

Vocales: Don Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA; don Juan Manuel Labra Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas e Informática de la Administración del Estado, y doña Rosario González-Novo Gargantilla, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código 5000».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Medio Ambiente y código 00040».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Sta. Cruz de Tenerife o Madrid» según el ámbito geográfico elegido. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el ámbito geográfico elegido por el aspirante, de acuerdo con lo establecido en la base 1.1 de la convocatoria; en el apartado B, se consignará el idioma o idiomas elegidos por el aspirante, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del Anexo I.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76 A. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco Santander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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