En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso
en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de
la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales,
Código 5000, por el sistema general de acceso libre.
La distribución geográfica de las plazas convocadas es la
siguiente:
7 plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas
Baleares.
3 plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias.
Los aspirantes sólo podrán participar por uno de estos dos
ámbitos geográficos. El ámbito geográfico elegido por cada
opositor en su solicitud de admisión a las pruebas conllevará, en caso
de resultar aprobado, que habrá de obtener destino
necesariamente dentro de dicho ámbito geográfico.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de julio de 2004. La fase de oposición deberá finalizar
dentro del año 2004.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base
2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada
del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una
fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de
familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base
2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una
fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, s/n.o, 28071 Madrid, teléfono 91.597.69.78,
dirección de correo electrónico RSantiagoUmma.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de
6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública
la relación de aprobados por orden de puntuación en cada ámbito
geográfico en los locales en donde se haya celebrado la última
prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
ámbito geográfico.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada ámbito
geográfico según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 4 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 6/2/01), la
Subsecretaria, P. S. (OM MAM/34/2002, de 11 de enero), la Directora
General de Programación y Control Económico y Presupuestario,
Pilar Palacios de la Villa.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente,
Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro
responsable del curso selectivo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio.-Constará de dos partes, encaminadas a
comprobar la aptitud física de los aspirantes:
A) La primera parte consistirá en la presentación de un
certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de los ejercicios físicos que figuran
especificados en la segunda parte de este ejercicio, emitido de acuerdo
con la fórmula siguiente:
"El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la
prueba física indicada en la segunda parte del primer ejercicio
del proceso establecido en el Anexo I de las pruebas selectivas
convocadas para ingreso en la Escala de Agentes
Medioambientales de Parques Nacionales."
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción
a estos conceptos.
Se calificará esta primera parte del ejercicio como apto o no
apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder
realizar la segunda parte del ejercicio.
B) La segunda parte consistirá en cubrir una distancia de siete
kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición
de parado, en un tiempo de 35 minutos.
Se calificará este ejercicio como apto o no apto, siendo
necesario obtener la calificación de apto para poder realizar el segundo
ejercicio.
Segundo ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
solo una de ellas la correcta, de acuerdo con la siguiente
distribución:
10 preguntas versarán sobre el temario básico del programa.
20 preguntas versarán sobre el temario general del programa.
20 preguntas versarán sobre el temario específico del
programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder
de 50 minutos.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas
negativamente, a juicio del Tribunal.
Se calificará este segundo ejercicio con un máximo de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
superarlo.
Tercer ejercicio.-Los aspirantes deberán realizar por escrito
dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un
máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico
del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno
de los supuestos.
La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio.-Consistirá en una prueba obligatoria, pero
no eliminatoria, sobre uno, dos o los tres siguientes idiomas:
Inglés. Francés. Alemán.
El examen será oral, con una duración de 15 minutos por cada
idioma.
Esta prueba se calificará otorgando dos puntos por idioma,
con un máximo de seis puntos.
Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en las
provincias de Santa Cruz de Tenerife o Madrid, según el ámbito
geográfico escogido.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
2. El curso selectivo consistirá en un período de formación
de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría
del Departamento, cuya duración máxima será de seis semanas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del
Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una
duración máxima de cinco semanas y otra teórico-práctica, con
una duración máxima de una semana.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
En el plazo de diez días naturales desde la finalización de la
parte teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán
entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades
desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración
dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso
selectivo a la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima de cada una de las partes del curso
selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para
superarlas.
En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia
y participación en las clases, la presentación de trabajos, las
pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y
la participación en actividades formativas complementarias.
En la parte teórico-práctica del curso selectivo se valorará el
cumplimiento del horario, la capacidad de aprendizaje y la
adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe
de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios
en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo,
así como los comentarios y sugerencias formuladas.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales. Los
aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas
pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto
de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la
realización de la parte práctica del curso selectivo, con
independencia del momento en que se publique la calificación del curso
selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase
de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercero y segundo
ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Temario básico
1. La Constitución Española de 1978: características y
estructura. Derechos y libertades ciudadanos. Regulación del Estado
y marco de organización territorial. La Corona y los órganos
constitucionales.
2. La organización territorial del Estado. Comunidades
Autónomas y Municipios ; órganos y distribución competencial.
3. Órganos legislativos y procedimiento para elaboración de
normas. Fuentes del derecho. Leyes y reglamentos.
4. El Gobierno y la Administración General del Estado.
Organización y competencias.
5. La administración pública. Régimen jurídico de las
administraciones públicas. La posición de los administrados.
6. Procedimiento administrativo. Actos administrativos.
Recursos. La responsabilidad patrimonial de la administración.
7. La función pública. Régimen jurídico del personal al
servicio de la administración pública. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos,
deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario.
8. El medio ambiente en la Constitución Española.
Distribución de competencias entre las diferentes administraciones en
materia ambiental.
9. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura, organización,
funciones y competencias.
10. El Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Consejo
de la Red de Parques Nacionales. Patronatos y Comisiones Mixtas.
Temario general
1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales
contaminantes y fuentes de contaminación. Normativas,
regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.
2. Marco regulador de las aguas en España. La red
hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas
y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de
aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del
dominio público hidráulico. Las aguas subterráneas y los sistemas
acuíferos".
3. Las costas españolas. Características principales. Marco
normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor
ambiental de las costas.
4. El medio marino español. Principales características. Flora
y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares
asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y
conservación del medio marino e insular.
5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La
problemática de la conservación de la flora y fauna.
6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología
de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad,
y particularidades de gestión.
7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico
y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos
y ocupaciones de montes públicos.
8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas
forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles.
Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.
9. "La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del
medio natural. Principales especies cinegéticas españolas.
Especies cinegéticas introducidas. Métodos y artes".
10. Los incendios forestales. Causas que los originan,
sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de
los incendios forestales.
11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa.
Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.
12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación. La recuperación de zonas húmedas.
13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación.
14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características
generales y principales especies. Problemática de conservación.
15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas
y otros sistemas intervenidos. Características generales y
principales especies. Problemática de conservación y gestión.
16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de
los hábitats y las especies. El control de población. Fomento y
técnicas de recuperación.
17. Especies singulares de la flora y la fauna española.
Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.
18. Áreas naturales españolas de valor ambiental. Principales
áreas, situación, perspectivas, y problemática de gestión.
19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos.
Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor
de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos,
peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradoras.
20. Problemática ambiental derivada de la explotación
minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de
accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control
integrado de contaminación.
21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a
medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.
22. La evaluación de impacto ambiental. Fundamentos,
conceptos y normativa general española al respecto.
23. "La conservación y gestión de los recursos naturales en
el ámbito de las Comunidades Europeas. La Agenda 2000. Las
Directivas de Aves y de Hábitats. La política ambiental
comunitaria".
24. "La agricultura y la ganadería. Su relación con la
conservación del paisaje. El mundo rural".
25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la
conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.
Temario específico
1. Principales instituciones internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la
biodiversidad.
2. Historia de los Parques Nacionales. Principales Parques
Nacionales. La aportación de los Parques Nacionales a la
conservación de la biodiversidad
3. Los Parques Nacionales Españoles. Características
generales y singularidades específicas. Criterios de intervención en los
parques nacionales.
4. El modelo español de gestión de los Parques Nacionales.
Marco jurídico y organización. Órganos de gestión y participación.
5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan
Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores
de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.
6. Los Parques Nacionales de las Islas Canarias. Ecosistemas
incluidos y condicionantes particulares de su gestión.
7. Los Parques Nacionales de interior peninsular y de
montaña. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su
gestión.
8. Los Parques Nacionales de zonas húmedas, costeras y
marinas. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su
gestión.
9. El papel de la guardería en los Parques Nacionales.
Orígenes y evolución. Situación actual.
10. La tutela de los valores naturales. Denuncias y
procedimientos sancionadores. El Procedimiento General y sus fases.
Los Parques Nacionales con especialidades procedimentales.
11. El uso público y la atención a los visitantes. La
interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros
de visitantes.
12. Organización de trabajos en el medio natural.
Tratamiento selvícolas. Maquinaria y herramienta forestal. Aplicaciones
constructivas al medio natural, materiales y técnicas.
13. Inventariación y seguimiento de recursos naturales. El
GPS y los sistemas de información Geográfica como instrumentos
para la gestión.
14. La gestión de las especies amenazadas. Los programas
de rescate genético.
15. La seguridad en el trabajo en el medio natural. Accidentes,
riesgos y primeros auxilios.
ANEXO III
Tribunal calificador
Ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en Madrid
Tribunal Titular:
Presidente: Don Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros
de Montes
Secretario: Don Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales: Doña Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado ; don Javier Moro Valverde,
Cuerpo de Ingenieros de Montes, y doña Pilar Colmenarejo López,
Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Alberto Ruíz de Larramendi-García, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales: Don Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA ; don José Jiménez
García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de Montes, y doña Rosa
M.a Hidalgo Berzal, Cuerpo de Gestión Admón. Civil del Estado.
Ámbito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz
de Tenerife
Tribunal Titular:
Presidente: Don Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de
Ingenieros de Montes.
Secretario: Don José Luis de la Rosa García, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales: Don Ángel Palomares Martínez, Cuerpo de Ingenieros
de Montes ; don Aurelio Centellas Bodas, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales, y don José Alejo González Osset, Cuerpo
de Diplomados en Meteorología del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Ángel Fernández López, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: Don Antonio Zamorano Benavides, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales: Don Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA ; don Juan Manuel Labra
Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, y doña Rosario González-Novo Gargantilla,
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código
5000".
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará
en blanco.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Medio Ambiente y código 00040".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará "Sta.
Cruz de Tenerife o Madrid" según el ámbito geográfico elegido.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el título exacto que se posee, en virtud de lo establecido en la
base 2.1.3 de la convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el ámbito
geográfico elegido por el aspirante, de acuerdo con lo establecido
en la base 1.1 de la convocatoria ; en el apartado B, se consignará
el idioma o idiomas elegidos por el aspirante, en virtud de lo
establecido en el apartado 1 del Anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para recaudación de tasas
en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid