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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Ingenieros de Montes, Código 0101, por el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La fase de oposición deberá finalizar dentro del año 2004.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Montes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n.º, 28071 Madrid, teléfono 91.597.69.78, dirección de correo electrónico RSantiago@mma.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 4 de marzo de 2004.‒P. D. (O.M. 6 de febrero de 2001), la Subsecretaria, P. S. (OM MAM/34/2002, de 11 de enero), la Directora General de Programación y Control Económico y Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro responsable del curso selectivo.
1. La Oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias del Temario Básico de la oposición, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre las materias del Temario Básico de la oposición y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.
Tercer ejercicio.
Constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y no eliminatorio.
Se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la traducción en español.
Primera prueba:
Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o el francés.
La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma sesión.
A) Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante, sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.
B) Un resumen en español de un texto que les será leído a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.
Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, para lo que serán convocadas en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de esta prueba.
Esta primera prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar este ejercicio. Sólo los aspirantes que hayan superado esta primera prueba podrán realizar la segunda.
Segunda prueba:
Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba voluntaria el inglés o el francés, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.
La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma sesión.
A) Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante, sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.
B) Un resumen en español de un texto que les será leído a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos.
Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de esta prueba.
Esta segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos.
Cuarto ejercicio.
Constará de dos partes:
A) En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente, en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el otro al del Temario Básico. Cada uno de estos temas será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la presentación oral, por parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo y profesional en relación con las materias propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el mismo día en que hayan sido convocados para la realización de este cuarto ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera parte, una memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la valoración de esta segunda parte con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos. Deberá obtenerse en el cuarto ejercicio un mínimo de 20 puntos para poder superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. El curso selectivo consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración máxima será de cuatro meses.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses. La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas del mismo.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
En el plazo de diez días naturales desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para superarlas.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia y participación en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación en actividades formativas complementarias.
En la parte práctica del curso selectivo se valorará el cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios y sugerencias formuladas.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto, segundo, primera parte del cuarto ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Temario básico
1. Los montes en la Constitución Española. Situación actual de la Legislación forestal española. Ley 43/2003 de Montes.
2. Distribución competencial en materia forestal, el papel de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Leyes forestales autonómicas.
3. Órganos de coordinación de la política forestal española: La Conferencia Sectorial y la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Comités de la Comisión. Órgano consultivo: El Consejo Nacional de Bosques.
4. Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. La Sentencia 102/95 del Tribunal Constitucional. Modificaciones introducidas por las Leyes 40/97 y 41/97. Modificaciones posteriores en las Leyes 15/2002, 53/2002, 43/2003 y 62/2003.
5. Instrumentos financieros para la cofinanciación de políticas en la Unión Europea, los Fondos Estructurales y de Cohesión. Su aplicación en España a las actividades forestales.
6. La política agrícola común europea y el sector forestal. Medidas forestales en la política europea de desarrollo rural. Aplicación en España.
7. Evolución y situación actual de la política ambiental de la Unión Europea. Incidencia sobre la política forestal.
8. La Estrategia Forestal Europea.
9. El Reglamento (CE) 2152/2003 sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales (Forest Focus).
10. Las Directivas 79/409/CEE de Aves y 92/43/CEE de Hábitats. La Red Europea Natura 2000. Espacios forestales españoles en la red.
11. Conferencias Ministeriales para la Protección de Bosques en Europa. Resoluciones sobre la gestión forestal sostenible en Europa.
12. Los bosques en la cumbre de Río. Principios forestales y Agenda 21.
13. Panel y Foro Intergubernamental sobre Bosques. Foro Forestal de Naciones Unidas.
14. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Los bosques como sumideros de carbono. Impacto del cambio climático sobre los ecosistemas forestales. Aplicación en España.
15. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Programa de trabajo sobre diversidad biológica forestal. Aplicación en España.
16. Convenio de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. El anexo de los países del mediterráneo norte. Aplicación en España.
17. Otros convenios internacionales de conservación de la naturaleza: Berna y Bonn. Aplicación en España.
18. La Estrategia Forestal Española. Plan Forestal Español. Objetivos y ejes prioritarios.
19. La Estrategia Española para la Conservación y Uso sostenible de la diversidad biológica en el contexto de las Estrategias Europea e Internacional sobre Conservación de la Biodiversidad.
20. La propiedad forestal española. Titularidad de los terrenos forestales. Montes protectores. Montes vecinales en mano común.
21. El Catálogo de montes de Utilidad Pública. El Dominio Público Forestal. Otros montes públicos.
22. La Gestión forestal sostenible en la Ley 43/2003. Los Planes de Ordenación de Recursos Forestales, los instrumentos de gestión y la ordenación de montes, la regulación de los aprovechamientos forestales.
23. Los bosques europeos. Características principales, tipología y distribución geográfica.
24. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones atlánticos. Características ecológicas y distribución geográfica.
25. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones mediterráneos. Características ecológicas y distribución geográfica.
26. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones de las Islas Canarias. Características ecológicas y distribución geográfica.
27. Otros ecosistemas españoles: bosques de ribera, de alta montaña, esteparios, arbustivos, costeros. Características ecológicas y distribución geográfica.
28. Las zonas húmedas. Clasificación y tipología. El Convenio de Ramsar. La gestión de los humedales.
29. Principales problemas de sostenibilidad de los ecosistemas españoles. Técnicas de gestión y recuperación.
30. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies de frondosas en España.
31. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies de coníferas en España.
32. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies arbustivas y de matorrales en España.
33. Pastizales españoles. Clasificación. Características de las principales especies herbáceas españolas. Su aprovechamiento y regulación.
34. Especies singulares de la flora española. Situación, perspectivas y problemática de gestión.
35. Principales razas ganaderas españolas. La ganadería extensiva, su valor económico, ecológico y cultural. Las vías pecuarias: la Ley 3/1995.
36. Características generales de la fauna autóctona española. Evaluación general de la situación de la biodiversidad faunística española. Especies singulares, endémicas, sus regímenes de protección y programas de conservación.
37. Principales especies de fauna española amenazada. Distribución geográfica. Estrategias para la conservación de especies en España: lince ibérico, águila imperial, oso pardo y quebrantahuesos. Planes integrales de recuperación. La cría en cautividad, su problemática y futuro.
38. Características de las especies cinegéticas. Ordenación y Planes cinegéticos. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de especies. Cotos y Reservas. Incidencia de la Directiva 79/409/CEE de Aves sobre la caza.
39. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios de protección.
40. Características de las especies piscícolas y astacícolas continentales autóctonas e introducidas. Flora acuática. Ordenación piscícola de aguas continentales. Acuicultura y astacicultura. Repoblación e introducción de especies.
41. El paisaje y la actividad humana. Convenio europeo del paisaje. El paisaje como recurso. Tipología de paisajes españoles.
42. La Red de Parques Nacionales Españolas. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
43. El modelo español de gestión compartida de los Parques Nacionales, las Comisiones Mixtas y los Patronatos. La figura del Director del Parque.
44. Características naturales y culturales de los Parques Nacionales españoles: Parques de montaña e interior. Especificidades de su gestión.
45. Características naturales y culturales de los Parques Nacionales españoles: Parques de zonas húmedas y costeras. Especificidades de su gestión.
46. Características naturales y culturales de los Parques Nacionales españoles: Parques de las Islas Canarias. Especificidades de su gestión.
47. La Planificación en Parques Nacionales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes Sectoriales.
48. El Uso Público en los Parques Nacionales. Los Centros de Interpretación, la capacidad de acogida. Infraestructuras. Técnicas constructivas adaptadas al medio.
49. Los espacios naturales protegidos. Normativa de las Comunidades Autónomas. Principales figuras de protección. Situación actual e importancia ecológica. Áreas de influencia socio-económica.
50. La participación ciudadana en la gestión de los espacios naturales protegidos. Modelos y alternativas de participación. El voluntariado en el medio natural. Papel de las organizaciones conservacionistas.
51. Principales espacios naturales protegidos españoles. Gestión y conservación de espacios naturales protegidos: zonas húmedas, zonas de alta montaña, zonas mediterráneas, espacios marítimo-terrestres, etc.
52. Gestión forestal en espacios de la Red Natura 2000. Implicaciones de los artículos 6 y 12 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats en la gestión forestal.
53. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a emplear. Impacto ambiental de las repoblaciones.
54. Cuidados culturales de las masas forestales. Limpias, cla-reos, claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.
55. Aprovechamientos maderables. Apeo y extracciones de los productos maderables. Maquinaria a emplear. Vías de saca. Movimiento de tierras, cálculo. Caminos forestales.
56. Aprovechamiento maderero de las especies de crecimiento rápido de mayor interés en España.
57. Aprovechamientos forestales de corcho, resina, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, biomasa energética.
58. Nuevos aprovechamientos ligados al paisaje y la biodiversidad: caminos naturales y vías verdes, turismo rural, actividades conservacionistas.
59. La producción forestal española maderable y no maderable. Su importancia económica y social.
60. La industria forestal de primera y de segunda transformación. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías aplicables a los aprovechamientos forestales y la industria forestal.
61. El mercado internacional de la madera. Los productos forestales en la Unión Europea y en la Organización Mundial de Comercio. Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (iniciativa europea FLEGT).
62. Enfermedades forestales bióticas y abióticas. Intervenciones, medidas culturales, preventivas y terapéuticas. Los tratamientos biológicos.
63. Los bosques y la contaminación atmosférica: lluvia ácida. El Convenio de Ginebra de contaminación atmosférica transfronteriza y las redes europeas de seguimiento de daños en los bosques.
64. Incendios forestales. Los incendios en la Ley 43/2003.
65. Incendios forestales, incidencia en España. Causalidad y distribución geográfica. Prevención y detección de incendios. Métodos de extinción: terrestres y aéreos.
66. Incendios forestales. La Estadística General de Incendios Forestales. Valoración de pérdidas.
67. Restauración hidrológico-forestal y conservación de suelos. Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y longitudinales. Diseño y cálculo.
68. Rehabilitación de cuencas y ordenación agrohidrológica. Reconstrucción y restauración de riberas. Corrección de cuencas torrenciales. Fenomenología nival, prevención y corrección de aludes. Fijación de dunas.
69. La desertificación. Factores físicos y factores socioeco-nómicos. La desertificación en España y en los países mediterráneos. Acción de la Unión Europea en materia de Suelos.
70. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales. Planes de mejora y conservación. Materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción: fuentes semilleras, rodales selectos, huertos semilleros y clones. Regiones de procedencia. Catálogo Nacional.
71. Producción y comercialización de material forestal de reproducción. Real Decreto 289/2003. Sistemas de recogida, extracción y secado. Etiquetado y sistema de control. Viveros: infraestructuras e instalaciones.
72. Cartografía y teledetección. Cartografía digital y SIG. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de satélite. GPS. Bancos de Datos de la Naturaleza. Análisis, manejo y difusión de la información.
73. El Inventario Forestal Nacional. Otros componentes de la Estadística Forestal Española.
74. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados. División dasocrática. Inventario. Estimación de existencias y crecimientos. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes anuales, revisiones.
75. Métodos de Ordenación en las masas forestales españolas según la forma principal de masa: masas regulares, semirregulares e irregulares. Ventajas e inconvenientes. Su aplicación en España a los diferentes ecosistemas forestales arbolados.
76. La certificación forestal: certificación de la gestión y de la cadena de custodia. Diferentes sistemas utilizados en el mundo. Aplicación en España. Las normas UNE de gestión forestal sostenible.
77. Valoración forestal y ambiental. Fórmulas y criterios. Valoración económica integral de los sistemas forestales. La valoración contingente de los sistemas naturales. La valoración de la biodiversidad.
Grupo de temas comunes
1. El Estado. El marco constitucional. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
2. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. La regencia y la sucesión monárquicas.
3. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: Congreso y Senado. La función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración. Sus órganos superiores. Mecanismos constitucionales de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros poderes.
5. El Poder Judicial: organización, funciones e independencia. Sus relaciones con los otros poderes. El Tribunal Supremo. El Consejo General del Poder Judicial.
6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución constitucional de competencias. Las entidades locales: su clasificación. Relación de las entidades locales con los otros entes territoriales.
7. La Administración Pública: principios constitucionales de organización y funcionamiento. Control de la Administración. Órganos constitucionales de control: Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. La Administración consultiva: mención especial al Consejo de Estado.
8. División territorial de las Administraciones Públicas. La Administración General del Estado (AGE): sus órganos centrales, superiores y directivos. Esquema de la actual organización ministerial en España. Administración periférica del Estado y Administración en el exterior.
9. La Administración institucional y la Administración corporativa. Organismos públicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades estatales. Las sociedades mercantiles en el sector público.
10. Administración pública y sociedad. Evolución de la Administración pública española. Los retos de la Administración pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público: las «cartas de servicios» en la AGE. Hacia la búsqueda de la calidad total: los «premios a la calidad» y los «premios a las mejores prácticas» en la AGE.
11. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos horizontales: Ministro, Subsecretaría, Secretaría General Técnica y Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario.
12. Los órganos sectoriales del Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría de Estado de Aguas y Costas: sus órganos y centros directivos. Las Confederaciones Hidrográficas.
13. Secretaría General de Medio Ambiente: sus órganos y centros directivos. El Consejo Nacional del Clima y la Oficina Española de Cambio Climático. Otros órganos sectoriales: el Instituto Nacional de Meteorología.
14. Organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades del Ministerio de Medio Ambiente. Fundaciones participadas por el Ministerio de Medio Ambiente o por sus organismos y sociedades.
15. La organización territorial del Ministerio de Medio Ambiente. La atribución y el ejercicio de las competencias: descentralización, desconcentración y delegación.
16. Medio ambiente y desarrollo sostenible: de Estocolmo a Río 92. De Río a Johannesburgo.
17. El medio ambiente como objeto de Derecho, Concepto de medio ambiente y su tratamiento constitucional.
18. El esquema competencial en relación con el medio ambiente: La Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.
19. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea: evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en Materia de Medio Ambiente.
20. La Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible. Seguimiento.
21. El VI Programa de Acción en materia de medio Ambiente. Las estrategias temáticas.
22. Derecho ambiental comunitario. Instrumentos jurídicos: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
23. Acceso a la información en materia de medio ambiente: Convenio de Aarhus. Normativa de la Unión Europea. Normativa española: Ley 38/1995 y sus modificaciones.
24. La información ambiental en España: los informes sobre el estado del medio ambiente de las diferentes administraciones y otros agentes socio-económicos.
25. La Agencia Europea de Medio Ambiente. Funciones, organización y principales productos.
26. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos de participación pública e implicación ciudadana.
27. Preocupación social por el medio ambiente: Conciencia ambiental. Metodologías de estudio. Creencias y actitudes proambientales. Enfoques de la educación ambiental.
28. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
29. Principales Convenios internacionales en materia de biodiversidad.
30. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario. Principales características e instrumentos. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989. Nuevo modelo de gestión de los Parques Nacionales.
31. Los montes: sus funciones y la justificación de su protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los montes.
32. Distribución competencial en materia forestal. El papel de la Administración General del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas. La normativa de la Unión Europea en materia forestal. El Catálogo de montes de Utilidad Pública.
33. Principales convenios internacionales en materia de protección del medio marino.
34. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios. El Dominio Público marítimo-terrestre; concepto, naturaleza y régimen jurídico. El deslinde del Dominio público marítimo-terrestre.
35. El deslinde del dominio público marítimo terrestre. Protección. Servidumbres y otras limitaciones.
36. Usos generales y especiales del dominio público marítimo terrestre. Títulos de ocupación.
37. Directiva 2000/60/CE. Exposición de motivos. Aspectos generales, objetivos ambientales, y modelo de gestión del agua. Transposición a la legislación española.
38. Ley de Aguas. El Dominio Público Hidráulico. La Administración Pública del Agua y la Planificación Hidrológica. Competencias.
39. Reglamentos que desarrollan la Ley de Aguas. La utilización del Dominio Público Hidráulico y su Régimen económico-financiero. La Protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas.
40. Convenios internacionales en materia de protección de la atmósfera: Contaminación transfronteriza. Protección de la capa de ozono. Cambio Climático.
41. Normativa comunitaria y española en materia de medio ambiente atmosférico.
42. Normativa comunitaria y española sobre ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
43. La Ley 10/1998 de residuos.
44. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional de Residuos Urbanos.
45. Otros Planes Nacionales de residuos.
46. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley 11/1997 y R.D. 782/1998.
47. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
48. Normativa comunitaria y española sobre residuos peligrosos.
49. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
50. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: La EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
51. El marco jurídico de la normativa de evaluación del Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El R.D. 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86. La Ley 6/2001 de modificación del RDL 1302/1986.
52. La Directiva 96/61/CE y la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las Mejores Técnicas Disponibles. Valores límites de emisión. Los permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.
53. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS). Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales e ISO (Organización Internacional de Normalización).
54. Actividades con organismos genéticamente modificados. Normativa comunitaria. Normativa española: la Ley 9/2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
55. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de medio ambiente.
56. Responsabilidad administrativa ambiental. Tipología de infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las sanciones. Aplicación del principio non bis in idem. Las medidas cautelares.
Tribunal Titular:
Presidente: Don Basilio Rada Martínez, Cuerpo Ingenieros de Montes.
Secretario: Don José Luis Herranz Sáez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MAPA.
Vocales: Doña Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don José M.ª Solano López, Cuerpo Ingenieros de Montes, y don Nicolás Cifuentes y de la Cerra, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.I.M.A.M.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Iñigo Ascasibar Zubizarreta, Cuerpo Ingenieros de Montes.
Secretario: Don Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Don Fernando Gárate Menéndez, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.; doña Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, y don José Juan Porras Luque, Cuerpo Ingenieros de Montes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros de Montes. Código 0101».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra L. En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Medio Ambiente y código 00040».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «el título exacto que se posee», en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará «el idioma obligatoria elegido por el aspirante»; en el apartado B, se consignará «el idioma voluntario elegido por el aspirante» (idiomas a que se refiere el apartado 1 del anexo I).
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco Santander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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