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Documento BOE-A-2004-4907

Orden MAM/687/2004, de 4 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11804 a 11810 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4907

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso

en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente con

sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas de

la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente,

Código 5913, por el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan

la condición legal de personas con discapacidad con un grado

de minusvalía igual o superior al 33%.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas

con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan

superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán

optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas

con discapacidad se acumularán a las de acceso general.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas

es la siguiente:

6.-Conservación del Medio Natural.

14.-Control e Inspección de Vertidos, de las que una

corresponderá al cupo de reserva para discapacitados.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

Si en alguna de las dos especialidades no se cubriera el número

total de plazas convocadas, podrán acumularse en la otra

especialidad convocada, según determine este Ministerio de acuerdo

con sus necesidades y a propuesta del Tribunal.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización

de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la

autoridad convocante.

1.3. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de julio de 2004. La fase de oposición deberá finalizar

dentro del año 2004.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así

lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario o haber superado tres años completos de una

licenciatura. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se

deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la

condición legal de persona con discapacidad con un grado de

minusvalía igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la

base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia

compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte,

una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la

base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte,

una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al

que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el

que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de

su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive

a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las

certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio

de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, s/n.o, 28071 Madrid, teléfono

91.5976978, dirección de correo electrónico RSantiagoUmma.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente en cada especialidad por el primero de la letra S,

según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública

la relación de aprobados por orden de puntuación en cada

especialidad en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad

según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total

obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de marzo de 2004.-P. D. (O. M. 6/2/01), la

Subsecretaria, P. S. (O. M. MAM/34/2002, de 11 de enero), la

Directora General de Programación y Control Económico y

Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente,

Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro

responsable del curso selectivo.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. La Oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con el temario que corresponda a la especialidad

concreta elegida por el mismo y que figuran en el Anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal calificador.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.

Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de

un supuesto práctico, a elegir por los opositores de entre dos

propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que

corresponda a la especialidad concreta elegida por el aspirante

y que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para superarlo.

Tercer ejercicio.-Constará de dos partes:

A) En la primera parte los opositores desarrollarán por escrito

dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo

de Temas Comunes y el otro a la Especialidad concreta elegida.

Cada uno de estos temas será elegido por el opositor de entre

dos extraídos al azar.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30

puntos.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,

en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias propias de las funciones

de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de

acuerdo con la especialidad elegida.

A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el

mismo día en que hayan sido convocados para la realización de

este tercer ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera

parte, una memoria con su historial formativo y profesional,

adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos

en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la

valoración de esta segunda parte con cero puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno podrá

formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados

en la primera parte de este ejercicio o sobre otros que tengan

relación con ellos ; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido

de la memoria presentada y de manera especial sobre su experiencia

profesional, así como sobre la coherencia de su historial formativo

y profesional en relación con las actividades y funciones propias

de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos

para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o los dos siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos por cada uno

de los idiomas, los conocimientos suficientes de lectura, traducción

y conversación del idioma que el opositor haya escogido en su

solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el

que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,

con un máximo de 20 puntos.

Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en

la provincia de Madrid.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

2. El curso selectivo consistirá en un periodo de formación

de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría

del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración máxima será

de tres meses.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y

consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo

del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de diez días naturales desde la finalización de las

prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración un informe de las actividades

desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá

de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a

la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para

superarlas.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia

y participación en las clases, la presentación de trabajos, las

pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y

la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte práctica del curso selectivo se valorará el

cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la

capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos

prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades

desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará

el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios

y sugerencias formuladas.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran

funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas,

continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,

reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del

día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas

reales, con independencia del momento en que se publique la

calificación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y

primera parte del tercer ejercicio de la fase de oposición, por este

orden.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Especialidad: Conservación del Medio Natural

1. Convenios internacionales relacionados con la

Conservación de la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre

la Diversidad Biológica. Convenio de lucha contra la

Desertificación. Convenio Marco de Cambio Climático y su desarrollo.

Génesis, estructura y programa del Foro Forestal de Naciones

Unidas (UNFF). Convenios Washinton (CITES), Bonn y Berna.

Principales características y su aplicación en España.

2. El Convenio de Ramsar y el Convenio de Barcelona.

Principales características y evolución. Plan de Acción para el

Mediterráneo. Convenio OSPAR para la protección del medio marino

del Atlántico del nordeste: estructura y objetivos.

3. Organismos internacionales para la conservación de la

naturaleza. El PNUMA, UICN, el Programa MAB y las Reservas

de la Biosfera. La FAO, el PNUD y la ITTO. Desarrollo e

importancia en España.

4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la

Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitats. Los Reglamentos

de desarrollo rural y el Forest focus. Competencias comunitarias

y nacionales en estas materias.

5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación

de la naturaleza. La Agencia Europea de Medio Ambiente. El

Centro Temático de la Naturaleza de París.

6. La Estrategia Española para la Conservación y el Uso

Sostenible de la Diversidad Biológica.

7. La Estrategia Española para el Desarrollo Sostenible.

8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las

Comunidades Autónomas aplicables a la conservación de la naturaleza.

El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos de Cohesión, FEOGA,

Orientación y Garantía. Los Programas LIFE y LEADER.

9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales

españoles. Características principales. El Plan Director de la Red de

Parques Nacionales. Características principales y aplicación.

10. El Plan Forestal Español y los planes forestales de las

Comunidades Autónomas. La Estrategia Forestal Española y la

Estrategia Forestal de la Unión Europea.

11. El Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso

Racional de los Humedales.

12. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes

de Ordenación de los recursos naturales (PORN). Características

principales. Ejemplos concretos.

13. Planes rectores de uso y gestión (PRUG). Características

principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de

planificación en desarrollo de los PRUG. Características principales.

Ejemplos concretos.

14. La Red Natura 2000 (LICs, ZEPAs, ZECs). Otros espacios

naturales protegidos (ENPs) gestionados por las Comunidades

Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de

protección. Características y situación actual.

15. La propiedad forestal: Montes de particulares y Montes

públicos. Montes Vecinales en Mano Común y Montes de

Sociedades de Vecinos. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Tutela de la Administración Forestal.

16. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en

España. Características generales de los climas y suelos de España.

17. Los humedales españoles. Tipología y distribución.

Características ecológicas. Estado de conservación y factores

condicionantes.

18. Los ecosistemas fluviales. Distribución. Características

ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.

19. Los ecosistemas marinos. Distribución. Características

ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.

20. Los ecosistemas españoles de bosques caducifolios y de

coníferas. Distribución. Características ecológicas. Estado de

conservación y factores condicionantes.

21. Los ecosistemas españoles de bosques esclerófilos.

Distribución. Características ecológicas. Estado de conservación y

factores condicionantes.

22. Los ecosistemas españoles de alta montaña. Los

ecosistemas esteparios y de cultivos. Distribución. Características

ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes.

23. Los ecosistemas de la región macaronésica. Distribución.

Características ecológicas. Estado de conservación y factores

condicionantes.

24. La ordenación de usos y actividades en los parques

nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. Instrumentos de

participación pública y colaboración ciudadana en los ENPs.

25. El uso público en los espacios naturales protegidos.

Principales características. Técnicas de interpretación y

sensibilización. Planes de Voluntariado.

26. Indicadores ambientales y socioeconómicos de aplicación

en los ENPs.

27. Incidencia de las infraestructuras de servicios y

comunicaciones sobre la conservación de la naturaleza. Medidas

correctoras.

28. Las actividades agrarias e industriales y su relación con

la conservación de la naturaleza.

29. Las actividades turísticas y el tiempo de ocio en el medio

natural. Su relación con la conservación de la naturaleza.

30. El aprovechamiento de los recursos naturales.

Multifuncionalidad de los sistemas forestales. Manejo sostenible. Los

sistemas de certificación forestal. Otros sistemas de certificación y

de etiqueta ecológica.

31. Las actividades cinegéticas y piscícolas. Normativas y

regulación.

32. Los componentes de la diversidad biológica y su estado

de conservación. Los hábitats naturales y seminaturales. Medio

Terrestre y medio marino.

33. Los componentes de la diversidad biológica y su estado

de conservación. Las especies silvestres. Especies terrestres y de

agua dulce. Especies marinas.

34. Los recursos genéticos. Las plantas cultivadas. Las razas

ganaderas. Los conocimientos tradicionales. Los organismos vivos

modificados. El acceso a los recursos genéticos.

35. Los Sistemas de Información Geográfica (GIS). Concepto,

tipos, potencialidades. Captura de datos, ortofotos, GPS. Modelos

digitales del terreno (MDTs) y aplicaciones. Aplicación a la gestión

del medio natural y la ordenación territorial.

36. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Concepto y tipología viaria. Naturaleza jurídica. Titularidad y

competencias. Tránsito ganadero. Usos compatibles y

complementarios. Defensa del dominio público viario. Desafectación demanial.

Red Nacional de Vías Pecuarias. Colaboración de la

Administración General del Estado en la recuperación de las vías pecuarias.

37. Mejora y conservación de los recursos genéticos

forestales. Criterios para la elaboración de programas específicos.

Producción y comercialización de material forestal de reproducción.

Legislación vigente. Comercio interior e internacional.

38. La sanidad forestal: Principales plagas y enfermedades

de los ecosistemas forestales españoles. El impacto de los eventos

climáticos extremos, la contaminación atmosférica y el cambio

climático. Redes europeas de seguimiento del estado sanitario de

las masas forestales.

39. La erosión del suelo y la desertificación. La restauración

hidrológico-forestal: Principios generales y objetivos. Sistema

corrector de cuencas. Trabajos de restauración de la cubierta

vegetal. Trabajos de corrección de cauces.

40. La lucha contra los incendios forestales. Técnicas de

prevención y extinción.

41. Ordenación de montes y tratamientos culturales de las

masas arboladas.

42. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies

animales. Gestión de especies amenazadas y en peligro de

extinción.

43. Catálogos nacionales y autonómicos de especies

amenazadas de extinción. Desarrollo y aplicación. Planes de

recuperación.

44. La conservación ex situ de la diversidad biológica.

45. Los paisajes españoles, características principales. La

Convención Europea del Paisaje. Principales problemas de

conservación.

46. Las formaciones costeras de playas y dunas. La dinámica

litoral. Perfil de equilibrio de las playas. La erosión costera: Causas

y correcciones.

47. El seguimiento de los procesos naturales como parte

integrante de la gestión del medio natural.

48. El Plan Hidrológico Nacional.

49. El Banco de Datos de la Naturaleza. III Inventario Forestal

Nacional. Atlas de especies silvestres. Inventario de Hábitats.

50. El Patrimonio cultural y su relación con los ENPs. La

Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La UNESCO y

las declaraciones de Patrimonio de la Humanidad.

Especialidad de Control e Inspección de Vertidos

1. Regulación de los vertidos. Vertidos directos e indirectos

a las aguas superficiales y subterráneas. Autorización de vertido.

Tramitación. Renovación y revisión. Canon de control de vertidos.

2. Procedimiento de control y vigilancia de los vertidos.

Inspecciones. Empresas colaboradoras en el control de vertidos.

Actuaciones y medidas en casos de emergencia. Papel de la

guardería fluvial y del Seprona.

3. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.

Competencias. Ordenanzas municipales de vertido.

4. Infracciones y sanciones por vertidos de aguas residuales.

Intervención de la administración hidráulica ante vertidos no

autorizados o que incumplen el condicionado de la autorización.

Evaluación de daños al Dominio Público Hidráulico. Infracciones

constitutivas de delito o falta.

5. Los vertidos de aguas residuales y la calidad de las aguas

en el Libro Blanco del agua en España.

6. Procedimientos de actuación ante casos de vertidos

accidentales. Coordinación en el Organismo de cuenca y con otras

administraciones. Medidas correctoras y de seguimiento.

7. Contaminación causada por determinadas sustancias

peligrosas en aguas superficiales. Legislación europea e incorporación

a la legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II.

Programas de reducción de sustancias de Lista II. Sustancias

preferentes.

8. Contaminación de acuíferos. Protección de las aguas

subterráneas frente a la contaminación causada por determinadas

sustancias peligrosas. Legislación europea e incorporación a la

legislación española. Sustancias de Lista l y de Lista II.

9. Estrategia para combatir la contaminación de las aguas

frente a contaminantes desarrollada por la Directiva 2000/60/CE.

Sustancias prioritarias. Normas de calidad ambiental.

10. La gestión de los vertidos mediante el enfoque combinado

en la normativa europea y nacional. Gestión de vertidos en función

de los límites de emisión. Gestión de vertidos en función de los

Objetivos de calidad.

11. Normativa relativa a la prevención y al control integrados

de la contaminación. Legislación europea e incorporación a la

legislación española. Mejores Técnicas Disponibles. Autorización

ambiental integrada. Cometidos del organismo de cuenca.

12. Normativa relativa al tratamiento de las aguas residuales

urbanas. Legislación europea e incorporación a la legislación

española. Zonas sensibles. Plan Nacional de Saneamiento y

Depuración. Declaración de las zonas sensibles.

13. Impacto de los vertidos industriales y urbanos en la masas

de agua afectada. Regulación. Zona de mezcla del vertido.

Eutrofización.

14. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos

relacionados con la calidad de las aguas. Influencia en la calidad de

las aguas.

15. Indicadores y parámetros de calidad para la clasificación

del estado de las aguas superficiales y subterráneas según la

directiva marco de agua 2000/60/CE.

16. Diseño del muestreo. Mediciones in situ de calidad de

aguas. Equipos y material de campo. Condiciones de seguridad

del muestreador. Instrumentación, manejo y mantenimiento.

17. Toma de muestras de aguas naturales y residuales. Tipo

de muestreadores. Sistemas de medición caudal. Tipos de

muestras. Cadena de custodia. Conservación y transporte de las

muestras en función de los parámetros a medir.

18. Toma de muestras de sedimento y peces. Conservación

y transporte de muestras.

19. Objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece

un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

de aguas.

20. Protección de las aguas frente a la contaminación causada

por nitratos utilizados en agricultura. Legislación europea e

incorporación a la legislación española. Aguas afectadas. Zonas

vulnerables. Programas de actuación. Código de buenas practicas

agrarias.

21. Directivas comunitarias relativas a la calidad requerida

en las aguas superficiales para las distintos usos del agua.

Incorporación a la legislación española. Zonas Protegidas en la Directiva

2000/60/CE.

22. Sistemas de vigilancia y control de aguas superficiales

y subterráneas. Redes de control existentes. Programas de

seguimiento previstos en la Directiva 2000/60/CEE.

23. Red de estaciones automáticas de alerta de calidad.

Objetivos y funciones. Parámetros. Sistemas de comunicación.

24. Pretratamientos y tratamientos fisicoquímicos para aguas

residuales urbanas.

25. Tratamientos biológicos para las aguas residuales

urbanas.

26. Tratamientos terciarios de efluentes urbanos.

27. Tecnologías de bajo coste en la depuración de aguas

residuales en pequeñas poblaciones.

28. Procesos de depuración por lagunaje. Tipos de lagunas.

Parámetros de diseño y control.

29. Gestión fangos generados en una estación depuradora

de aguas residuales. Naturaleza. Tratamiento. Deshidratación,

secado e incineración. Destino final.

30. Reutilización de fangos procedentes de una estación

depuradora de aguas residuales urbanas. Normativa Plan Nacional de

lodos de Depuradoras de Aguas Residuales.

31. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías

específicas para la regeneración de efluentes.

32. Técnicas de tratamiento de los efluentes industriales.

Caracterización de las aguas residuales.

33. Utilización de intercambiador de iones, adsorbentes,

membranas y técnicas de oxidación avanzada en el tratamiento

de aguas residuales.

34. Aguas residuales procedentes de la industria papelera.

Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para

la minimización de residuos y emisiones.

35. Aguas residuales procedentes de la industria siderúrgica.

Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para

la minimización de residuos y emisiones

36. Aguas residuales procedentes de industria de

transformación de metales ferrosos. Origen, características, tratamiento

de depuración y técnicas para la minimización de residuos y

emisiones.

37. Aguas residuales procedentes de industria metalúrgicas

no férreas. Origen, características, tratamiento de depuración y

técnicas para la minimización de residuos y emisiones.

38. Aguas residuales procedentes de la Industria de

recubrimientos electrolíticos. Origen, características, tratamiento de

depuración y técnicas para la minimización de residuos y

emisiones.

39. Aguas residuales procedentes de la industria textil.

Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para

la minimización de residuos y emisiones.

40. Aguas residuales procedentes de la industria de curtidos.

Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para

la minimización de residuos y emisiones.

41. Aguas residuales procedentes de la industria minera.

Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas para

la minimización de residuos y emisiones.

42. Aguas residuales procedentes de la industria de la madera

y del mueble. Origen, características, tratamiento de depuración

y técnicas para la minimización de residuos y emisiones.

43. Aguas residuales procedentes de la industria de

alimentación, bebidas y lecheras. Origen, características, tratamiento de

depuración y técnicas para la minimización de residuos y

emisiones.

44. Aguas residuales procedentes de la industria de

mataderos. Origen, características, tratamiento de depuración y

técnicas para la minimización de residuos y emisiones.

45. Aguas residuales procedentes de la industria química de

fabricación de productos orgánicos de base. Origen,

características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización

de residuos y emisiones.

46. Aguas residuales procedentes de la industria química de

fabricación de productos inorgánicos de base. Origen,

características, tratamiento de depuración y técnicas para la minimización

de residuos y emisiones.

47. Aguas residuales procedentes de la industria

petroquímica. Origen, características, tratamiento de depuración y

técnicas para la minimización de residuos y emisiones.

48. Aguas residuales procedentes de la industria

farmacéutica. Origen, características, tratamiento de depuración y técnicas

para la minimización de residuos y emisiones.

49. Contaminación causada por las granjas de producción

ganadera en las aguas continentales. Medidas de minimización.

50. Contaminación causada por los vertederos de residuos

en las aguas continentales. Medidas de minimización.

Grupo de temas comunes

1. El Estado. El marco constitucional. Los tres poderes del

Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

2. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

3. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

4. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

5. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas. Distribución constitucional de competencias. La

Administración Pública de las Comunidades Autónomas. La

Administración Pública Local.

6. Órganos constitucionales de control de la Administración.

El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

7. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la

Administración Pública Española. Los retos de la Administración

Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.

8. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

9. El concepto de medio ambiente y su tratamiento

constitucional.

10. El esquema competencial del medio ambiente en España:

La Constitución y los Estatutos de Autonomía.

11. El Derecho ambiental internacional. Principales Tratados

y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración

de Río.

12. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción

Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de

Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos

jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.

13. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:

Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en

materia de Medio Ambiente.

14. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

15. Información ambiental: Derecho de acceso a la

información en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de

información: EIONET.

16. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.

Principales características e instrumentos. La Sentencia del

Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.

17. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989,

de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión

de los Parques Nacionales.

18. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.

El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y

régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

19. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas. Aspectos

básicos de la Organización administrativa en relación con la

gestión de calidad de las aguas.

20. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y

de la Planificación Hidrológica. Competencias del Estado y de

las Comunidades Autónomas.

21. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El

Dominio Público Hidráulico. La protección del Dominio Público

Hidráulico y de la calidad de las aguas continentales.

22. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se

establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de

la política de aguas. Normativa derivada.

23. Los montes: sus funciones y la justificación de su

protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los

montes.

24. Distribución competencial en materia forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las CC.AA. La normativa de la U.E. en materia forestal. El Catálogo

de Montes de Utilidad Pública.

25. Participación social en la gestión ambiental. Los

instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Salvador Heras Moreno, Cuerpo de Facultativos

Superiores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Secretario: D. José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Vocales:

D.a Alejandra Puig Infante, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

D. José Ramón González Pan, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

en Especialidades Forestales.

D. Javier Zapata Salgado, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Luis Ángel García García, Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretaria: D.a Marta Coll de la Vega, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Vocales:

D.a M.a Dolores Martínez Ramón, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos en Especialidades Forestales.

D.a Virginia Juste Sáenz de Tejada, Técnicos de la Escala

Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos Forestales. Comunidad

Autónoma de Aragón).

D. Javier Ruza Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, Código 5913.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará la especialidad por la que se opte de entre las previstas

en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra L.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 00040.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior

al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo

de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en

el recuadro 22 con una cruz.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.3.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas elegidos por el aspirante (idiomas a que se refiere el apartado 1

del Anexo I).

El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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