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Documento BOE-A-2004-4901

Resolución 452/38043/2004, de 10 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11773 a 11782 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-4901

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 33, del 7), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil para el año 2004, lo siguiente:

Primero.

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas, mediante la modalidad «A» y «C» de Enseñanza de Formación.

Segundo.

Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo, (B.O.E. núm. 119, de 19), de Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, del 31).

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253, del 20), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Complemento y disposición adicional tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que modifica el citado Reglamento.

Para el reconocimiento médico, se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice C del anexo a la Orden Ministerial núm. 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como sus programas y las normas para su realización de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento de la Armada.

Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como sus programas y las normas para su realización de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento de la Armada.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.

El Director de Enseñanza Naval adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 10 de marzo de 2004.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición para el acceso a la condición de militar de complemento, modalidades «A» y «C» adscrito a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada; Cuerpo de Intendencia de la Armada y al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas, para cubrir un total de 55 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros. Cualquier especialidad. 5
Intendencia. 15
 Total. 20

Adscrito al Cuerpo General, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo de Infantería de Marina:

Cuerpos Plazas
General. 5
Infantería de Marina. 14

Especialistas.

Energía y Propulsión. 5

11

Cualquier especialidad. 6
 Total. 30

Adscrito a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:

Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros Cualquier Especialidad 5
 Total 5

Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad se asignarán, por orden de puntuación a las otras especialidades del mismo cuerpo.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2004, 33 años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales siguientes:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Título

Ingenieros.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Telecomunicación. Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Electrónica. Ingeniero Industrial.

Ingeniero Químico. Ingenieros de Materiales. Ingeniero de Minas.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero Informático.

Ingeniero en Sistemas de Defensa. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Intendencia.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho. Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas:

Cuerpo Nivel de estudios
General. Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo de nivel universitario.
Infantería de Marina. Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo de nivel universitario.

Cuerpo de Especialistas.

Cualquier Especialidad.

Energía y Propulsión.

Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo de nivel universitario.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:

Ingenieros Escala Técnica Título
 

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

 

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

 

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Se entiende que se está en condiciones de obtener las titulaciones citadas, cuando antes de finalizar dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a las mismas.

3. Instancias

3.1Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza Naval, C/ Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, C/ Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección anteriormente reseñadas o al fax: 91 3795217.

3.2Remisión de documentación:

3.2.1Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente documentación:

Ejemplar para la administración del Modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,14 euros, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares Modelo 790, podrán ser retirados gratuitamente, en las Areas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel de estudios exigido en el apartado 2.9.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones literales de la totalidad de las asignaturas que integran la Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel universitario.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice II, debiendo presentar la documentación acreditativa de los mismos antes del inicio de la primera prueba.

Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.3 Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar, deberán remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando.

3.2.4 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E. núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza Naval publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Pruebas selectivas

5.1 El sistema de selección constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición.

a) La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los admitidos a las pruebas, conforme al baremo del apéndice II

b) La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

De conocimientos de lengua inglesa.

De conocimientos teóricos.

Psicológica.

De aptitud psicofísica.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que figuran en el apéndice A del anexo a la Orden DEF/1277/2002 (BOD núm. 110), de 22 de mayo, y en el anexo 2.º de la Instrucción núm. 243/2002, de 2 de diciembre (BOD núm. 241) modificado por la Instrucción núm. 27/2003, de 21 de marzo, (BOD núm. 63).

5.2 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Lengua inglesa. Será eliminatoria y consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo una hora.

Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo una hora.

Los aspirantes que no superen la prueba de Lengua inglesa quedarán eliminados del proceso selectivo.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

Segunda prueba: Prueba de conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de conocimientos de Ordenamiento Constitucional, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de conocimientos de Navegación y Maniobra que será eliminatorio. Tiempo máximo de una hora. (Únicamente para los aspirantes a Militar de Complemento del Cuerpo General de la Armada, Modalidad «A»)

Los aspirantes que no superen el ejercicio de Maniobra y Navegación quedarán eliminados del proceso selectivo para las plazas del Cuerpo General.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

Tercera prueba: Psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

Primera: De aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Segunda: De personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «W», según lo establecido en la Resolución 452/38256/2003, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, del 27), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento durante la realización de las pruebas.

7. Aptitud psicofísica

7.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice C del anexo a la Orden Ministerial núm. 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, y la modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, artículo 61, punto tres, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, (B.O.E. núm. 313, del 31).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar ser incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

i) La clasificación del reconocimiento médico será expuesta en el centro donde se hayan realizado las pruebas y en el tablón de anuncios del Cuartel General de la Armada.

7.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el apéndice IV, de la presente Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal decidirá, previa deliberación, acceder o no a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 18 de junio de 2004, como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los centros donde se hayan realizado y en el Cuartel General de la Armada.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Secretaría de la Facultad o del Centro docente correspondiente

Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición. Y los resultados finales de la fase de concurso serán expuestos en los tablones de anuncios del Cuartel General de la Armada.

8.3 La puntuación de cada uno de los ejercicios tipo test de la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula: P=A — {E/(N-1)}, siendo el número de puntos (P) igual al número de preguntas acertadas (A) menos el resultado de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones presentadas como solución (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: La puntuación máxima indicada para cada ejercicio.

La calificación global de una prueba que se componga de varios ejercicios será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

8.4 Las pruebas de la fase de oposición se calificarán:

8.4.1 La calificación de la prueba de lengua inglesa será eliminatoria, acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, con una valoración de cero a diez puntos. Los aspirantes que sean declarados ‹‹no apto ›› en esta prueba, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.4.2 La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación de cero a treinta y cinco puntos:

La puntuación del ejercicio de Conocimientos de Geografía e Historia será:

Para los aspirantes al Cuerpo General: de cero a diez puntos.

Para el resto de los Cuerpos: de cero a veinte puntos.

La puntuación del ejercicio de Conocimientos del Ordenamiento Constitucional de España será:

Para los aspirantes al Cuerpo General: de cero a diez puntos.

Para el resto de los Cuerpos: de cero a quince puntos.

La puntuación del ejercicio de Conocimientos de Navegación y Maniobra, sólo para aspirantes al Cuerpo General, de cero a quince puntos.

8.4.3 La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a cinco puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la prueba de aptitudes intelectuales.

8.5 Una vez obtenidas las calificaciones finales de las pruebas de conocimientos de lengua inglesa, de conocimientos teóricos y prueba psicológica, de todos los aspirantes, se efectuará la suma de las mismas y se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos para realizar el reconocimiento médico un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas para cada Cuerpo, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación que la del último seleccionado. La calificación final de la Fase de Oposición será la suma de las puntuaciones de cada prueba. Los resultados parciales y finales de la fase de oposición serán expuestos en los tablones de anuncios de los lugares dónde se hayan celebrado las pruebas y en el del Cuartel General de la Armada.

8.6 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos y Escalas. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante determinará la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Prueba de conocimientos teóricos.

4. Prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares dónde se hayan realizado las pruebas y en el Cuartel General de la Armada.

8.8 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.9 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos para cada uno de los Cuerpos y Especialidades. Esta relación será publicada, por la mencionada autoridad, en el Boletín Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela Naval Militar efectuarán su presentación el día 1 de septiembre de 2004 a las 12:00 horas, excepto los que hubieran realizado el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 1 de diciembre de 2004 a las 12:00 horas. Dicho Centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán el viaje por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza Naval hará publico, mediante Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Complemento, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: de 1 de septiembre a 1 de diciembre de 2004, llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos periodos:

Primer periodo: De formación general básico.

Segundo periodo: De formación general militar.

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la Armada, están exentos de realizar esta fase.

Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados Alférez de Fragata Alumno o Alférez Alumno, según corresponda, previa firma del compromiso inicial por tres años, a contar desde su nombramiento como alumno del centro militar de formación correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Segunda fase: De formación específica. Esta fase estará dividida en dos períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período anterior.

Primer período: de 1 de diciembre de 2004 a 1 de mayo de 2005 en la Escuela Naval Militar, excepto los ingenieros (ESO y ETO), que lo efectuarán en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (E.T.S.I.A.N.).

Segundo período: (de prácticas en buques y unidades) del 1 de mayo al 10 de julio de 2005.

Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de militar de complemento, en fecha de 16 de julio de 2005, con el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda.

10.2 El 10 de julio de 2005, antes de las 24:00 horas, efectuarán su presentación en la Escuela Naval Militar, dónde permanecerán hasta la finalización del acto de nombramiento de Oficial Militar de Complemento, el 16 de julio.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar de formación correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación y prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente. En el caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

APÉNDICE I

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APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Factores a Valorar:

A) Méritos Académicos.

B) Méritos Militares.

A) Méritos Académicos.

A.1 Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, primer ciclo de educación universitaria o título de piloto comercial de avión o de helicóptero (sólo una).

A.1.1 Cada Matrícula de Honor: 10 puntos.

Cada Sobresaliente: 9 puntos.

Cada Notable: 8 puntos.

Cada Aprobado: 5 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso, del primer ciclo.

A.1.2 Doctor: 3 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

A.1.3 Para el Cuerpo General de la Armada, modalidad A, los que se encuentren o estén en posesión del título de Diplomado en Navegación Marítima: 15 puntos.

A.1.4 Para el acceso al Cuerpo de Especialistas de la Armada, modalidad A, en la Especialidad de «Energía y Propulsión», los que se encuentren en posesión del título de diplomado en Máquinas Navales: 15 puntos.

A.1.5 Para el acceso al Cuerpo de Especialistas de la Armada, modalidad A, cualquier especialidad, los que se encuentren o estén en posesión de:

Primer ciclo de Filología Árabe: 13 puntos.

Título de Filología Árabe: 15 puntos.

A.2 Idiomas.

Título de la Escuela Oficial de Idiomas (E.O.I.) o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas, alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo:

Perfil Lingüístico (3.3.3.3) o superior: 2 puntos.

Cuarto Curso de la E.O.I. o superior: 2 puntos.

Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2: 1 punto.

Ciclo elemental de la E.O.I.: 1 punto.

La puntuación máxima de los idiomas no podrá superar los 2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2 o Ciclo Elemental de la E.O.I.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjero del personal militar, obtenido en las escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

A.3 La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá superar los 15 puntos.

B) Méritos Militares.

B.1 Tiempo de servicios efectivos:

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,07 puntos/mes + 1 punto.

Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado en los puntos anteriores: 0,06 puntos/mes + 1 punto.

Servicio militar cumplido como Servicio Formación Cuadros de Mando Armada: 0,5 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como Servicio Formación Cuadros de Mando otros Ejércitos: 0,4 puntos por mes.

Servicio militar cumplido: 0,5 puntos.

Reservista voluntario: 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses completos, despreciando los días que no llegue a constituir un mes en la fecha que finaliza el plazo de admisión de instancias.

La puntuación máxima del tiempo de servicios efectivos no podrá superar los 5 puntos.

B.2 Recompensas:

Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos. Medalla Militar Individual: 4,5 puntos.

Cruz de Guerra: 4 puntos.

Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 3,5 puntos.

Cruz del Mérito militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos.

Amarillo: 2 puntos.

Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas, únicamente se valorará la cruz.

La puntuación máxima de las recompensas no podrá superar los 5 puntos.

B.3 La puntuación máxima de los méritos militares no podrá superar los 10 puntos.

C) Valoración Final

La valoración final vendrá determinada por la siguiente fórmula:

C = (A + 1,5 B)

Siendo:

A = Puntuación de los méritos académicos

B = Puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don.........................................................,

con documento nacional de identidad número................., expedido en................. el día................., por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En................. a........ de................. de 2004

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

Ejercicios físicos, Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina

1. Prueba de velocidad.

Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular.

Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior.

Salto vertical. Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior.

Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoyen en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla, punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que este se realice en posición de tierra inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

5. Salto de aparatos.

Salto de «caballo». El ejecutante habrá de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del cuerpo. Se permitirán tres intentos.

6. Prueba de natación.

Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

7. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente.

CUALIDADES PRUEBA NIVELES DE APTITUD FÍSICA
C. GENERAL INF. MARINA
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Prueba de velocidad. Carrera de 50 m. 9" 9,3" 8" 8,1"
Prueba de Resistencia muscular. Carrera de 1.000 m. 4’40" 4’50" 4’ 4’05"
Prueba potencia tren inferior. Salto vertical. 36 cms 34 cms 40 cms 38 cms
Prueba potencia tren superior. Flexiones en suelo. 7 flexiones 5 flexiones 18 flexiones 16 flexiones
Salto de aparato. Salto de caballo.

1,25 m

Altura 0,80 m (1)

1,20 m

Altura 0,70 m (1)

Prueba de natación. 50 m 80" 85" 60" 62"

(1) Separación entre trampolín rígido y «caballo»

Ejercicios físicos, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo de Ingenieros y Cuerpo de Especialistas

1. Determinación.

La aptitud física vendrá determinada por la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquella en la que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla, punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros. A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra. Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos (palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia delante, colocando los talones a una distancia de la proyección ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco en prolongación.

2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.

Cualidades

Pruebas Físicas

Niveles de aptitud física

Hombres

Mujeres

Velocidad. Carrera 50 m. 9,6" 9,7"
Resistencia. Carrera 1.000 m. 4’50» 5’05»
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm 29 cm
Potencia extensora tren superior. Flexión-Extensión. 12
Potencia flexora tren superior. Flexión-Extensión. 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"

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