En la cuestión de ilegalidad n.º 16/03, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 19 de febrero de 2004, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, sobre los artículos 310 y 311 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente; Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.
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