En el recurso de casación en interés de la Ley n.o 3454/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de diciembre de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fijando como doctrina legal la siguiente: Que los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 10.3 del R. D. 1398/1993 no impiden a los Ayuntamientos, a través de su órgano competente, desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes el ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia ni en este trámite de casación.
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.−Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.
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