En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 3454/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de
Barcelona, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de diciembre
de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de
casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia
dictada en los presentes autos por el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, fijando como doctrina legal la
siguiente: Que los artículos 12.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y 10.3 del R. D. 1398/1993 no
impiden a los Ayuntamientos, a través de su órgano
competente, desconcentrar en órganos jerárquicamente
dependientes el ejercicio de competencias
sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria
de dichas competencias. No se hace pronunciamiento
en cuanto a las costas causadas en la instancia ni en
este trámite de casación.
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.
-Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar;
Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael
Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto
Vázquez.
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