Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4860

Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de Prórroga para el año 2004, del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y MUFACE en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11698 a 11699 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-4860

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 2004 se suscribió el Acuerdo de Prórroga para 2004 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2003.‒El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Acuerdo de prórroga para el año 2004 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en Materia de Gestión de Prestaciones Sanitarias

Madrid, a 1 de enero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Honorable Sra. D.ª Ana María Castillo Ferrer, Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º) Que con fecha 11 de enero de 2003, las partes suscribieron un Convenio de colaboración en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

2.º) Que la cláusula novena del mencionado Convenio estipula que entrará en vigor en la fecha de su suscripción y será válido hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por periodos anuales de mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

3.º) Que la cláusula décima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Salud y Consumo por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula octava de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

4.º) Que próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2004, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y MUFACE.

Segunda.

Que, para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asciende a 1.995,65 euros de acuerdo con el incremento del 2,7% del I.P.C. General, referido al 30 de junio de 2003.

Tercera.

El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2004 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.

La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.‒La Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ana María Castillo Ferrer.‒El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Isaías López Andueza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid