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Documento BOE-A-2004-4431

Resolución de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 16 de enero de 2004, donde se recogen los acuerdos de revisión económica para el año 2004, del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10858 a 10859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 16 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión económica para el año 2004 del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. (Código de Convenio n.9006932), acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria de la que forman parte la empresa y Comités de empresa y Delegado de Personal firmantes de dicho Convenio en representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2004.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Reunidas en Sevilla, a 16 de enero de 2004, las personas abajo referenciadas en los locales de la empresa Servicios Securitas, S. A., calle Porvenir, 18, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Servicios Securitas, S. A., de acuerdo con las previsiones del mismo, tras las oportunas deliberaciones, por unanimidad, alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.–Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo 2002-2004, el Índice de Precios al Consumo Real correspondiente al ejercicio de 2003, ambas partes, de acuerdo con las previsiones establecidas en el mismo, proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos, que adjunto a este Acta se acompañan.

Segundo.–Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO DE LA EMPRESA SERVICIOS SECURITAS, S. A. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo, correspondiente al ejercicio de 2003, se procede a la revisión económica del Convenio Colectivo, de acuerdo con las previsiones que en el mismo se establecen para el año 2004:

Actualización de conceptos económicos del Convenio colectivo

Artículo 23. Desplazamientos.

El precio por Km. será de 0,18 A.

Artículo 24. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2004:

Importe dietas para 2004

 
Cuando el trabajador tenga que hacer 1 comida fuera. 6,60
Cuando el trabajador tenga que hacer 2 comidas fuera. 11,01
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar 2 comidas. 22,02
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar 2 comidas y el desplazamiento fuera superior a 7 días. 20,19

 

Artículo 26. Jornada de trabajo. Compensación noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 al 1 de enero.

La compensación económica anterior será de 39,22 A.

La jornada de trabajo para este año 2004 se mantiene en 1.793 horas anuales, a razón de 163 horas por mes, como el año anterior.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

El importe para el año 2004 es el indicado en el Anexo II para cada una de las categorías.

Artículo 46. Complementos de puesto de trabajo.

a) Complemento de trabajo nocturno: El importe por hora nocturna trabajada, es el que se indica en el anexo II.

b) Plus de actividad: según anexo II.

Artículo 48. Complementos de indemnización o suplidos.

a) Plus de distancia y transporte: según anexo I.

b) Plus de mantenimiento de vestuario: según anexo I.

Artículo 51.A) Cuantía de las retribuciones.

Las retribuciones de las distintas categorías, se abonarán con los importes establecidos en el anexo salarial I.

ANEXO I
Tabla salarial Convenio Servicios Securitas, S.A. (2004)

Categoría

S. base P. transporte P. vestuario P. actividad Total

Personal Directivo y Técnico

         

Director General.

1.243,15 63,15     1.306,30
Director Administrativo. 1.181,01 63,15     1.244,16
Director de Personal. 1.181,01 63,15     1.244,16
Jefe de Departamento. 1.122,11 63,15     1.185,26
Titulado superior. 1.122,11 63,15     1.185,26
Titulado medio. 1.066,17 63,15     1.129,31

Personal Administrativo

         
Jefe 1 Administrativo. 1.071,83 63,15     1.134,97
Jefe 2 Administrativo. 958,18 63,15     1.021,32
Oficial 1 Administrativo. 786,27 63,15     849,42
Oficial 2 Administrativo. 721,21 63,15     784,36
Auxiliar administrativo. 564,85 63,15     628,00
Aspirante Administrativo. 498,15 63,15     561,29
Telefonista. 564,85 63,15     628,00

Mandos Intermedios

         
Encargado General/Encarg. 1.066,17 63,15     1.129,31
Supervisor. 786,27 63,15     849,42

Personal Operativo

         

Celador.

515,73 63,15 29,27   608,14
Auxiliar de Servicios. 515,73 63,15 29,27   608,14
Azafata/o. 515,73 63,15 29,27   608,14
Conductor/Repartidor. 515,73 63,15 29,27   608,14
Cajero-Aparcador. 515,73 63,15 29,27   608,14
Bombero. 548,29 63,15 29,27 65,38 706,09

Oficios Varios

         

Peón/Mozo.

528,38 63,15     591,52
Ayudante. 498,15 63,15     561,29
ANEXO II
Tabla salarial Servicios Securitas 2004

Categorías

Horas extras Nocturnidad Quinquenios

Personal Directivo y Técnico

     

Director General.

    62,16
Director Administrativo.     59,05
Director de Personal.     59,05
Jefe de Departamento.     56,11
Titulado superior.     56,11
Titulado medio.     53,31

Personal Administrativo

     

Jefe 1 Administrativo.

12,43 1,65 53,59
Jefe 2 Administrativo. 12,26 1,47 47,90
Oficial 1 Administrativo. 11,11 1,20 39,32
Oficial 2 Administrativo. 8,34 1,11 36,06
Auxiliar administrativo. 6,54 0,86 28,24
Aspirante administrativo. 4,54 0,77 24,91
Telefonista. 6,54 0,86 28,24

Mandos Intermedios

     

Encargado General/Encarg.

12,28 1,65 53,31
Supervisor. 9,11 1,20 39,32

Personal Operativo

     

Celador.

5,49 0,79 25,79
Auxiliar de Servicios. 5,49 0,79 25,79
Azafata/o. 5,49 0,79 25,79
Conductor/Repartidor. 5,49 0,79 25,79
Cajero-Aparcador. 5,49 0,79 25,79
Bombero. 6,34 0,85 27,41

Oficios Varios

     

Peón/Mozo.

5,49 0,81 26,42
Ayudante. 5,49 0,77 24,91

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2004
  • Fecha de publicación: 10/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7751).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Seguridad privada

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