Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4319

Resolución de 3 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío del Canal de Terreu, en los términos municipales de Peraltilla, Laluenga, Laperdiguera, Berbegal, Ilche, Peralta de Alcofea, Monzón, San Miguel de Cinca, Sariñena, Alcolea de Cinca y Castelflorite, Huesca", de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10610 a 10611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4319

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización del regadío del canal de Terreu, en los términos municipales de Peraltilla, Laluenga, Laperdiguera, Berbegal, Ilche, Peralta de Alcofea, Monzón, San Miguel de Cinca, Sariñena, Alcolea de Cinca y Castelflorite. Huesca» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 30 de junio de 2003, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización del regadío del canal de Terreu, en los términos municipales de Peraltilla, Laluenga, Laperdiguera, Berbegal, Ilche, Peralta de Alcofea, Monzón, San Miguel de Cinca, Sariñena, Alcolea de Cinca y Castelflorite. Huesca», cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en actuaciones encaminadas al acondicionamiento del canal de Terreu de forma que sea capaz de suministrar los caudales demandados por su zona regable y adecuar su infraestructura a las necesidades de la explotación actual.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones, cuya relación figura en el anexo, así como un resumen del contenido de las respuestas recibidas.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 03 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del regadío del canal de Terreu, en los términos municipales de Peraltilla, Laluenga, Laperdiguera, Berbegal, Ilche, Peralta de Alcofea, Monzón, San Miguel de Cinca, Sariñena, Alcolea de Cinca y Castelflorite. Huesca.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Antes de comenzar las obras se deberá realizar una prospección arqueológica y paleontológica intensa, coordinada por técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón. Del resultado de dichas prospecciones se propondrán las correspondientes medidas de corrección que deberán ser asumidas por el promotor y quedar reflejadas y debidamente presupuestadas en el proyecto final.

2. Antes del comienzo de las obras se realizará un prospección botánica intensa, a fin de determinar áreas con presencia de Ferula loscosii y Boleum asperum. El resultado de dicha prospección se remitirá a la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quien a la vista del resultado sugerirá, en su caso, la adopción de alguna medida correctora concreta para evitar potenciales afecciones sobre las citadas especies. Esta prospección se refiere no solo a la traza del canal sino a todo el ámbito de la obra, zonas de acopio y almacén, caminos de acceso, tubería enterrada, etc.

3. Evitar las obras a menos de 1 Km. de los nidos ocupados por alimoche entre el 20 de marzo y el 15 de agosto.

4. Con carácter general se establecerá un calendario de trabajo que valore los períodos de mayor requerimiento para las principales especies de fauna identificadas en el área de proyecto.

5. Los vertederos deberán proponerse en proyecto y ser autorizados por el órgano competente de la Diputación General de Aragón.

Madrid, 03 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Alamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas efectuadas
Consultados Respuestas
Delegación del Gobierno en Huesca.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación. Diputación General de Aragón.  
Dirección General de Estructuras Agrarias. Diputación General de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Diputación General de Aragón.
Dirección General de Medio Natural. Diputación General de Aragón.
Diputación provincial de Huesca.  
Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad de Zaragoza.  
Ecologistas en Acción.  
S.E.O.  
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).  
Sociedad naturalista MEDOPASA.  
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.  
Colegio Oficial de Geólogos de Aragón.  
Ayuntamiento de Peraltilla.  
Ayuntamiento de Laluenga.  
Ayuntamiento de Perdiguera.  
Ayuntamiento de Berbegal.
Ayuntamiento de Ilche.  
Ayuntamiento de Alcofea.  
Ayuntamiento de Monzón.  
Ayuntamiento de San Miguel de Cinca.  
Ayuntamiento de Sariñena.  
Ayuntamiento de Castellflorite.  
Ayuntamiento de Cinca.  

Sintesis de las respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Huesca. Su informe se reduce a efectuar una síntesis del contenido de la Documentación Ambiental, señalando que no se prevén afecciones ambientales significativas.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Señala la afección sobre hábitats naturales de interés comunitario, bien porque se perderán o bien por fragmentación. Señala la necesidad de ubicar adecuadamente los parques de maquinaria para evitar afecciones sobre avifauna.

Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. Señala que no tiene comentarios ni sugerencias sobre la problemática ambiental que plantea la documentación del promotor.

Dirección General de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Incorpora Resolución de 12 de agosto de 2003, en la que refleja que las indicaciones que remitió a la empresa consultora redactora de la documentación ambiental, con fecha 11 de marzo de 2003 no se han tenido en cuenta. En dichas indicaciones se proponían adecuadas medidas de corrección que evitarían la afección sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico que ello supone. Por lo tanto señalan la necesidad de realizar una prospección arqueológica y paleontológica. Estas prospecciones serán coordinadas y supervisadas por los técnicos de esta Dirección General. El proyecto final deberá incluir el resultado de las prospecciones y contemplar las medidas correctoras propuestas en este ámbito.

Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. En su informe de 19 de noviembre de 2003, estima que el proyecto debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando además que la documentación que presentó el promotor resultaba insuficiente para prever todos los impactos sobre el medio natural. Completa su informe señalando los diferentes aspectos que, al menos, debería tener en cuenta el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha de 20 de enero de 2004 emiten un segundo informe que se elabora por haber sido «nuevamente revisada la actuación y con un nuevo informe del Servicio Provincial de Huesca de fecha 07 de enero de 2004», a partir del cual reconsidera su manifestación anterior, concluyendo que el proyecto de modernización del Canal de Terreu «realizado de forma adecuada es compatible» con la conservación de la biodiversidad, y propone condiciones que deberán cumplirse.

Ayuntamiento de Berbegal. Considera que el proyecto es totalmente incoherente y falso en la valoración del impacto, señalando, entre otros, que no se ha tenido en cuenta las repercusiones sobre poblaciones cinegéticas ni sobre la vida silvestre en general.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto consiste fundamentalmente en actuaciones encaminadas al acondicionamiento del canal de Terreu de forma que sea capaz de suministrar los caudales demandados por su zona regable y adecuar su infraestructura a las necesidades de la explotación actual. El objetivo es aprovechar la máxima capacidad del canal, dimensionado para 17 m3/s de la que actualmente solo se aprovecha el 66%. Para ello parte de de cuatro alternativas:

Alternativa 1. Recrecimiento y ensanche de todo el canal.

Alternativa 2. Recrecimiento del tramo del canal desde el inicio hasta el salto de Berbegal, tubería telescópica hasta el P.K. 40+000 y ensanchamiento del tramo final del canal.

Alternativa 3. Similar a la anterior, se basa en una tubería paralela al canal y recrecido del tramo inicial hasta el salto de Berbegal. Dispondrá a demás de un embalse a llenar en invierno, evitando así recrecer el tramo 5. Considera adecuado el embalse en el Valle de Las Fitas.

Alternativa 4. Plantea dos embalses.

El promotor selecciona la alternativa 3 tras valorar, sin ponderar, los objetivos técnicos, el costo de la solución y el grado de afección sobre el medio ambiente. La solución elegida contemplará la mejora de la banqueta, acondicionamiento de las cunetas, recrecido del tramo inicial hasta Berbegal, tubería telescópica y embalse de regulación., eligiendo de entre todas las opciones el embalse de Fitas de unos 9 hm3, que anegará unas 95 hectáreas de cultivo de secano.

Los movimientos de tierra se efectuarán a partir de medios mecánicos, sin empleo de voladuras ni otras técnicas especiales de excavación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid