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Documento BOE-A-2004-4318

Resolución de 3 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental, sobre el proyecto de "Modernización y consolidación de regadíos en la Comunidad de Regantes, La Baronesa, en Orihuela, Alicante", de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10609 a 10610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4318

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y resolución sobre los proyectos del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de junio de 2002, la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto sobre el proyecto de «Modernización y consolidación de regadíos en la Comunidad de Regantes, La Baronesa», al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Este proyecto no se tipifica en la categoría de proyectos de los Anexos I y II de la Ley 6/2001.

No obstante, alguna de las acciones que se prevén realizar en el proyecto sí están contempladas en la Ley 2/1989 de 3 de marzo, de evaluación de impacto ambiental, de la Generalidad de Valencia, anexo I, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental; el Decreto 162/1990, Reglamento que desarrolla la citada Ley, especifica en el anexo I, epígrafe 8 sobre proyectos de infraestructura, la sujeción de las presas y embalses de riego con capacidad de embalse superior a 50.000 m3, o con altura de muros o diques superior a 6 m desde la rasante del terreno.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, determinó someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de julio de 2003, consultó sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Orihuela, Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, Consejería Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, Diputación Provincial de Alicante, y Ecologistas en Acción.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación sometió a información pública el proyecto junto con el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 31 de julio del 2003. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las oficinas de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, durante un período de 30 días hábiles desde el 1 de agosto de 2003, sin que se presentasen alegaciones al mismo.

El proyecto consiste en la reconversión del actual sistema de riego por inundación de la Comunidad de Regantes, en un sistema de riego localizado por goteo, con la instalación de infraestructuras modernas, interconectando los diferentes sistemas existentes, mediante el dimensionamiento de la red general de distribución de agua, al objeto de conseguir un ahorro en el consumo de agua, disminución de las tasas de utilización de abonos y fertilizantes y mayor eficiencia en la producción.

Actualmente, la superficie que administra la Comunidad de Regantes La Baronesa es de 332 has, destinadas a la producción de cítricos, siendo el objeto de este proyecto la actuación en 52,2 has, para su transformación. El proyecto prevé la instalación de los siguientes elementos:

Construcción del embalse regulador de 103.000 m3 de capacidad.

Embalse de dominio de cota de 13.000 m3, que abastecerá un cabezal de filtrado.

Grupos elevadores de agua al depósito de dominio de cota.

Red de tuberías de distribución, de conexión del embalse regulador con el depósito de dominio de cota y los cabezales de filtrado.

Cabezales de filtrado, para ubicar los filtros y automatismos de la red hidráulica de las dos zonas en las que se divide la comunidad.

Red de tuberías de riego, que conectará los cabezales de filtrado con las parcelas de los comuneros.

Automatismos, que controlarán la apertura y cierre de las válvulas de la red, caídas de presión, arranque de bombas, niveles de embalses y lectura de contadores entre otras funciones.

Centros de transformación, para abastecer en baja tensión los cabezales de filtrado, bombas y la red en baja tensión que abastecerá a las parcelas de los comuneros.

La Consejería de Medio Ambiente, con fecha 8 de mayo de 2003, remite informe en el que recomienda desplazar el embalse de dominio de cota localizado en los terrenos forestales en el límite del Lugar de Interés Comunitario al que pertenece la Sierra de Orihuela, a los terrenos colindantes ocupados por cultivos, al objeto de no afectar a LIC. Asimismo, se recomienda el vallado perimetral de los embalses con diseños adecuados para evitar la afección a pequeños mamíferos, la revegetación de los taludes exteriores de los embalses, y la aplicación de medidas de aislamiento en los elementos de la línea eléctrica para evitar afecciones a la avifauna.

Del análisis realizado de la documentación contenida en el expediente del proyecto y del estudio de impacto ambiental, se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental, considerados como soluciones finales dadas por el proyecto:

1. Las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollan en su totalidad sobre terrenos agrícolas en explotación. El depósito de dominio de cota de zona alta se ha trasladado, de acuerdo con las recomendaciones de la Generalidad Valenciana, a los terrenos de cultivo alejándolo de los terrenos forestales por debajo de la cota 200 msnm.

Al objeto de reducir los efectos la presencia de los embalses se diseñan semienterrados, compensándose los volúmenes de material extraídos con los rellenos de los terraplenes, y revegetándose los taludes con especies autóctonas de rápido crecimiento.

El método de construcción para la instalación de las conducciones, consiste en la apertura de la zanja para colocar la tubería, manteniendo el material extraído en el borde la traza; a continuación se coloca la tubería por tramos y se unen los mismos con los elementos adecuados; después se empuja la tierra extraída hacia la zanja y se repone la superficie a su estado inicial.

Las afecciones producidas durante la obra se limitan a la ocupación temporal de los caminos agrícolas.

2. El proyecto propone, la realización de una prospección sistemática arqueológica previa a la realización de obras, el seguimiento de las actuaciones susceptibles de afección en las zonas de influencia directa, y el seguimiento intensivo en las zonas de obra de los embalses al objeto de realizar sondeos arqueológicos en su caso. Se prevé la recogida selectiva del material que aparezca, el análisis individualizado de cada asentamiento ubicándolo en relación a la obra y definiendo el grado de afección, su catalogación, valoración y la definición y realización de las medidas correctoras específicas.

3. La línea eléctrica de media tensión de 200 m de longitud, incorporará los elementos para el aislamiento de conductores en al menos 1 metro a ambos lados de los aisladores, y aislando también los puentes de unión entre los elementos de tensión de los apoyos y centros de transformación.

4. El proyecto prevé un conjunto de medidas preventivas y de corrección al objeto de evitar y reducir alteraciones en el medio atendiendo al diseño de la red de tuberías adaptada al trazado de caminos, a la utilización de caminos y viales existentes, a la delimitación de los espacios de maniobra de maquinaria y de obras, a la restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, a la revegetación de los taludes de los embalses de regulación, a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones en los cursos de agua superficiales y subterráneos, al control de la emisión de polvo mediante riego del terreno durante la obra, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, al control sobre la introducción de fauna en los embalses, al control y recogida de residuos de obra, a la adaptación de las edificaciones a las características constructivas tradicionales de la región, al calendario de ejecución de obra fuera de épocas sensibles para las aves, al control durante las obras para la localización y preservación de restos arqueológicos y en general del patrimonio cultural.

Las actuaciones de corrección y protección comprenden la restauración de terrenos afectados por las obras, la revegetación de las zonas alteradas así como otras medidas complementarias, por un presupuesto de ejecución material de 31.700 A, en los espacios siguientes.

Plantaciones arbóreas en caminos secundarios a base de pino carrasco, enebro, algarrobo y almendro.

Pantallas vegetales en bordes de embalses formadas por especies arbóreas de pino carrasco, enebro y algarrobo, olivo y especies arbustivas de osagra, aladierno y coscoja.

En los taludes de los embalses se realizan hidrosiembras a base de especies herbáceas de crecimiento rápido adaptadas a las condiciones ecológicas del territorio.

Colocación de cajas nido para aves y quirópteros.

Adecuación de la tipología constructiva de las casetas.

Así mismo, el proyecto prevé la ejecución de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de la efectividad de las acciones de prevención y corrección de alteraciones y de la eficacia del sistema de riego en cuanto a consumo de agua, aporte de fertilizantes y reducción de su incorporación al nivel freático. El programa considera el control y seguimiento del proyecto en la fase de construcción y de funcionamiento a través de un conjunto de indicadores referidos a emisiones sonoras y de polvo, presencia de fauna, revegetaciones de superficies creadas y de áreas de acopio o alteradas, calidad de agua en balsa y en red, seguimiento de las medidas adoptadas de prevención y protección del patrimonio arqueológico.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 3 de febrero de 2004, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en 52,2 has, actualmente en producción, pertenecientes a la superficie que administra la Comunidad de Regantes La Baronesa, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la reducción en el consumo de agua del regadío existente mediante la regularización de los aportes y la eliminación de las pérdidas en la red, la reducción de los aportes de abonos y fertilizantes al aumentar la eficiencia del sistema de regadío mediante la modernización de la infraestructura del sistema, teniendo en cuenta que las afecciones producidas por las acciones de modernización del sistema de regadío pueden ser reducidas en aplicación de las medidas correctoras y controladas a través del seguimiento, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Modernización y consolidación de regadíos en la Comunidad de Regantes, La Baronesa», de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 3 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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