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Documento BOE-A-2004-4219

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10470 a 10473 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-4219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/02/20/295

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, considera la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que dé respuesta adecuada a las demandas que en materia de cualificación de recursos humanos plantea el mercado laboral. Se trata de orientar las acciones formativas de manera que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y, además, a la extensión de las políticas de formación a lo largo de la vida dirigidas a los ciudadanos, para que éstos puedan satisfacer sus expectativas y sus situaciones personales y profesionales en una sociedad en continuo proceso de innovación y cambio.

Para ello, la citada ley creó el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo nacional de las cualificaciones previsto en el artículo 7. Así, con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que es de aplicación en todo el territorio nacional, quedó regulado mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece asimismo su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización.

El catálogo servirá para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo, y asimismo para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.

Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto, con su formación asociada, han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante una metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional y se ha contado con la participación y colaboración de las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, así como con los interlocutores sociales y con los sectores productivos.

Mediante este real decreto se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto aprobar determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2.Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional agraria

Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2.

Anexo I

Producción porcina intensiva. Nivel 2.

Anexo II

Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3.

Anexo III

Familia profesional marítimo-pesquera

Operaciones en pesca y transporte marítimo. Nivel 1.

Anexo IV

Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2.

Anexo V

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura. Nivel 2.

Anexo VI

Producción de alimento vivo. Nivel 2.

Anexo VII

Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos. Nivel 2.

Anexo VIII

Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2.

Anexo IX

Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2.

Anexo X

Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2.

Anexo XI

Familia profesional industrias alimentarias

Quesería. Nivel 2.

Anexo XII

Obtención de aceites de oliva. Nivel 2.

Anexo XIII

Sacrificio, faenado y despiece de animales. Nivel 2.

Anexo XIV

Panadería y bollería. Nivel 2.

Anexo XV

Enotecnia. Nivel 3.

Anexo XVI

Familia profesional química

Conducción de máquinas de papel y acabados. Nivel 2.

Anexo XVII

Operaciones básicas en planta química. Nivel 2.

Anexo XVIII

Elaboración de productos farmacéuticos. Nivel 2.

Anexo XIX

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3.

Anexo XX

Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3.

Anexo XXI

Familia profesional imagen personal

Servicios auxiliares de peluquería. Nivel 1.

Anexo XXII

Hidrotermal. Nivel 3.

Anexo XXIII

Maquillaje integral. Nivel 3.

Anexo XXIV

Familia profesional sanidad

Transporte sanitario. Nivel 2.

Anexo XXV

Familia profesional seguridad y medioambiente

Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2.

Anexo XXVI

Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2.

Anexo XXVII

Servicios para el control de plagas. Nivel 2.

Anexo XXVIII

Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2.

Anexo XXIX

Control y protección del medio natural. Nivel 3.

Anexo XXX

Familia profesional fabricación mecánica

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. Nivel 1.

Anexo XXXI

Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2.

Anexo XXXII

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales. Nivel 2.

Anexo XXXIII

Mecanizado por corte y conformado. Nivel 2.

Anexo XXXIV

Soldadura. Nivel 2.

Anexo XXXV

Tratamientos superficiales. Nivel 2.

Anexo XXXVI

Diseño de productos de fabricación mecánica. Nivel 3.

Anexo XXXVII

Diseño de útiles de procesado de chapa. Nivel 3.

Anexo XXXVIII

Diseño de moldes y modelos. Nivel 3.

Anexo XXXIX

Familia profesional de instalación y mantenimiento

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2.

Anexo XL

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. Nivel 2.

Anexo XLI

Familia profesional electricidad y electrónica

Reparación de equipos electrónicos de audio y video. Nivel 2.

Anexo XLII

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Nivel 2.

Anexo XLIII

Familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos

Pintura de vehículos. Nivel 2.

Anexo XLIV

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. Nivel 2.

Anexo XLV

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. Nivel 2.

Anexo XLVI

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel 2.

Anexo XLVII

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. Nivel 2.

Anexo XLVIII

Planificación y control del área de carrocería. Nivel 3.

Anexo XLIX

Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3.

Anexo L

Familia profesional edificación y obra civil

Operaciones de hormigón. Nivel 1.

Anexo LI

Fábricas de albañilería. Nivel 2.

Anexo LII

Familia profesional vidrio y cerámica

Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1.

Anexo LIII

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico. Nivel 2.

Anexo LIV

Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2.

Anexo LV

Desarrollo de composiciones cerámicas. Nivel 3

Anexo LVI

Familia profesional madera, mueble y corcho

Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1.

Anexo LVII

Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2.

Anexo LVIII

Instalación de muebles. Nivel 2.

Anexo LIX

Acabado de carpintería y mueble. Nivel 2.

Anexo LX

Aserrado de madera. Nivel 2.

Anexo LXI

Montaje de muebles y elementos de carpintería. Nivel 2.

Anexo LXII

Proyectos de carpintería y mueble. Nivel 3.

Anexo LXIII

Familia profesional textil, confección y piel

Cortinaje y complementos de decoración. Nivel 1.

Anexo LXIV

Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2.

Anexo LXV

Tejeduría de calada. Nivel 2.

Anexo LXVI

Tejeduría de calada manual. Nivel 2.

Anexo LXVII

Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2.

Anexo LXVIII

Tintura y engrase de pieles. Nivel 2.

Anexo LXIX

Ensamblaje de materiales. Nivel 2.

Anexo LXX

Corte de materiales. Nivel 2.

Anexo LXXI

Familia profesional artes gráficas

Impresión en offset. Nivel 2.

Anexo LXXII

Producción editorial. Nivel 3.

Anexo LXXIII

Familia profesional imagen y sonido

Asistencia a la producción en televisión. Nivel 3.

Anexo LXXIV

Luminotecnia para el espectáculo en vivo. Nivel 3.

Anexo LXXV

Animación 2D y 3D. Nivel 3.

Anexo LXXVI

Asistencia a la realización en televisión. Nivel 3.

Anexo LXXVII

Familia profesional informática y comunicaciones

Sistemas microinformáticos. Nivel 2.

Anexo LXXVIII

Administración de bases de datos. Nivel 3.

Anexo LXXIX

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3.

Anexo LXXX

Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3.

Anexo LXXXI

Familia profesional administración y gestión

Gestión contable y auditoría. Nivel 3.

Anexo LXXXII

Gestión administrativa pública. Nivel 3.

Anexo LXXXIII

Administración de recursos humanos. Nivel 3.

Anexo LXXXIV

Familia profesional comercio y marketing

Actividades de venta. Nivel 2.

Anexo LXXXV

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3.

Anexo LXXXVI

Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3.

Anexo LXXXVII

Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3.

Anexo LXXXVIII

Familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2.

Anexo LXXXIX

Educación de habilidades de autonomía personal y social. Nivel 3.

Anexo XC

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones consideradas en este real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.

Disposición final primera.Títulocompetencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final segunda.Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera.Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/2004
  • Fecha de publicación: 09/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los anexos XLVIII y LXXVIII, por Real Decreto 545/2023, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2023-17385).
    • el art. 2 y SE SUPRIME el anexo XXIV, por Real Decreto 543/2023, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2023-17383).
    • los anexos V, XXVIII y LXXXIX, por Real Decreto 151/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-4205).
    • los anexos XV, XXII, LXXIX y LXXX, por Real Decreto 150/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-4204).
    • el art. 2 y SE SUPRIME el anexo XCV, por Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-4202).
    • los anexos XXVI a XXVIII, por Real Decreto 46/2022, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2022-1058).
    • los anexos LXXX y XCV, por Orden EFP/1208/2021, de 2 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18187).
    • el art. 2, los anexos XL, XVIII, XCIV y SUPRIME el anexo IV, por Real Decreto 297/2021, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2021-8975).
    • determinados preceptos, por Orden EFP/63/2021, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2021-1266).
    • el art. 2 y el anexo XLII, por Real Decreto 1039/2020, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-16905).
    • el art. 2 y los anexos IX, X, XI, por Real Decreto 933/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14465).
    • los anexos XXVII y XXIX, por Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14464).
    • el art. 2 y el anexo I, por Real Decreto 931/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14463).
    • los anexos LXXXV a LXXXVIII, XCIV y XCV, por Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14462).
    • anexo XVII, por Orden EFP/954/2020, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12260).
    • los anexos IV, V y VI, por Orden EFP/953/2020, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12259).
    • el art. 2 y SE SUPRIME los anexos LX IV y LXXI, por Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2020-9486).
    • el anexo XXIV, por Real Decreto 615/2020, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2020-8151).
    • el anexo XXVI, por Orden EFP/552/2020, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2020-6511).
    • el art. 2, los anexos XVIII, XXI y SE SUPRIME el XIX , por Real Decreto 522/2020, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2020-6510).
    • los anexos LXXIV, LXXV y LXXVII, por Orden PCI/797/2019, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2019-10917).
    • los anexos XX y XXI, por Orden PCI/756/2019, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2019-10360).
    • el anexo LXXX, por Orden PCI/479/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-6276).
    • el art. 2 y SE SUPRIME el anexo XXXV, por Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3990).
    • el art. 2 y el anexo LXVI, por Real Decreto 97/2019, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3989).
  • SE CORRIGEN erratas de la Orden PRA/261/2017, de 17 de marzo, en BOE num. 149 de 23 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7166).
  • SE ACTUALIZA el anexo XLIII, por Real Decreto 268/2017, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3367).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos XCVI y XCVII, por Orden PRA/262/2017, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3194).
    • los anexos XLIV,XLV y XLVI, por Orden PRA/261/2017, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3193).
    • los anexos LV y LVI, por Orden PRA/259/2017, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3191).
    • el anexo XCIII, por Orden PRA/1883/2016, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-11873).
    • los anexos IX, X, XI, XCVI y XCVII, por Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2016-7516).
    • el anexo XXV, por Orden PRE/2720/2015, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13692).
    • el anexo XXIII, por Orden PRE/2054/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10775).
    • los anexos XXXI a XXXIV y XXXVI a XXXIX, por Orden PRE/2052/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10773).
    • el anexo XLI, por Orden PRE/2051/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10772).
    • los anexos LVII, LIX a LXIII, por Orden PRE/2049/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10770).
    • los anexos LIII y LIV, por Orden PRE/2048/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10769).
    • los anexos XII a XIV y XVI, por Orden PRE/2047/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10768).
    • los anexos LXXVIII, LXXIX, LXXX y LXXXI, por Orden PRE/1636/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8774).
    • los anexos XCI y XCII, por Orden PRE/1635/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8773).
    • los anexos II y III, por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8772).
    • los anexos LXXII y LXXIII, por Orden PRE/1633/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8771).
    • los anexos LI y LII, por Orden PRE/1616/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8715).
    • los anexos XXVI a XXVIII y XXX, por Orden PRE/1614/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8713).
    • los anexos VII y VIII, por Orden PRE/1613/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8712).
    • el anexo LXXVI, por Orden PRE/1612/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8711).
  • SE ACTUALIZA:
    • los anexos IV, V y VI, por Real Decreto 885/2011, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2011-12070).
    • los anexos XCVI y XCVII, por Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4082).
    • el anexo XVIII, por Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3099).
    • los anexos IX, X y XI, por Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16085).
    • los anexos IV, V y VI, por Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2800).
    • los anexos XXIII y XXIV, por Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4729).
    • los anexos LXXXV, LXXXVI, LXXXVII Y LXXXVIII, por Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3175).
    • el anexo III, por Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3101).
    • los anexos LXXXII, LXXXIII y LXXXIV, por Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3100).
    • los anexos XCIII, XCIV y XCV, por Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-224).
    • el anexo XXXVI, por Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-117).
    • los anexos IX, X, XI, XVI y XVII, por Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20639).
    • los anexos LXX y LXXI, por Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17280).
    • el anexo LXXVIII, por Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16939).
    • los anexos LXXIV y LXXV, por Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16898).
    • los anexos LVII, LX y LXII, por Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2007-16480).
    • los anexos LXXII y LXXIII, por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2007-16259).
    • los anexos LI y LII, por Real Decreto 872/2007, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2007-13321).
    • el anexo XXIII, por Real Decreto 790/2007, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2007-12650).
    • el anexo XIX, por Real Decreto 730/2007, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2007-12559).
    • los anexos indicados, por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-16420).
Referencias anteriores
Materias
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Certificado de Profesionalidad
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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